Saturday, May 19, 2012

SAT fichas de riesgo

Posted by Red Aduanal On May - 1 - 2012 ADD COMMENTS
Con el objetivo de afinar la estrategia antisubvaluación, emprendida a finales del año pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) generará fichas de riesgo para cada importador con las que prevé seguir la cadena de proveedores, socios o accionistas de los importadores.
José Alberto Ortúzar Cárcova, administrador central de Inteligencia Tributaria de Comercio Exterior en el SAT, explicó que esta nueva tarea permitirá a la autoridad fiscal obtener mayores indicadores para atacar posibles actos de contrabando y subvaluación en las aduanas del país.
De esta forma se refuerza el análisis de riesgo, por ejemplo si una empresa importadora tiene en su red social, a un proveedor que ha introducido mercancía subvaluada, el índice de riesgo aumentará cuando esta empresa quiera importar,
Asimismo el SAT con el fin de evitar cuellos de botella en las aduanas, se enfocará en el método de fiscalización post despacho para certificar el valor de las mercancías declaradas, en caso de que se generen alertas antisubvaluación.
Agregó que al primer trimestre de 2012, se ha logrado una reducción de 35% en los índices de precios declarados en las importaciones, específicamente en productos textil y zapatos, pues son a los sectores que hoy aplica la estrategia, misma que para el primero de mayo aplicará al sector vestido.
“Para este año se prevé que bienes como el acero, cigarros, papel, juguetes, y bicicletas queden adheridos al sistema”, dijo.

Incorporan a MiPyMEs al comercio exterior

Posted by Red Aduanal On April - 11 - 2012 ADD COMMENTS

A través de políticas en materia de desregulación, fortalecimiento del mercado legal y simplificación arancelaria, la Secretaría de Economía (SE) busca incorporar a micro, pequeñas y medianas empresas al comercio exterior del país para aprovechar la dimensión que hoy en día ha alcanzado, pues ya representa 63.5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).

Así lo externó el subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, Miguel Marón Manzur, quien señaló que la estrategia está enfocada a que los negocios de menor tamaño aprovechen las ventajas que representa la red de Tratados de Libre Comercio que dispone el país con más de 40 economías, que dan acceso preferencial a productos mexicanos en los más importantes mercados del mundo.
“Dentro de la Secretaría de Economía estamos trabajando para impulsar iniciativas que sean del beneficio de todos los mexicanos, y que además impulsen el crecimiento económico, para el fortalecimiento de más y mejores emprendedores, más y mejores empresas y más y mejores empleos”, afirmó.
Así, en el marco de su participación en el Foro de Discusión sobre la Ley de Comercio Exterior, que tuvo lugar en la Cámara de Diputados, Marón Manzur refirió que el intercambio bilateral es uno de los pilares fundamentales de la economía mexicana, que en el tercer trimestre de 2011 equivalía a 63.5 por ciento del Producto Interno Bruto del país.
De esta manera, comentó que el programa de Facilitación Comercial se sostiene de tres pilares fundamentales.
“El primero: la simplificación arancelaria. El segundo consiste en acelerar la simplificación en la operación aduanera y del comercio exterior, propiciando un comercio más seguro. Esto se da a través del Proyecto de Ventanilla Única; y el tercer pilar es fortalecer el marco legal del comercio exterior”, comentó.

El Sol de Mexico

Reglas de Comercio Exterior

Posted by Red Aduanal On March - 1 - 2012 ADD COMMENTS

Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos 1 y 22.

Por ser de interés general se les informa que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación del día de hoy la OCTAVA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos 1 y 22; la cual consta de 4 artículos y 1 Artículo Transitorio que señalan lo siguiente:

PRIMERO. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 29 de julio de 2011:

3.1.4.- Esta regla se refiere a la impresión simplificada del pedimento.

Se le adicionó un tercer párrafo que señala que tratándose de operaciones efectuadas conforme a la regla 3.1.30. el pedimento habrá de imprimirse, para ser presentado ante la aduana, sólo con los campos contenidos en el formato denominado “Impresión Simplificada del Pedimento”, asentando el código de barras correspondiente conforme a lo establecido en el Apéndice 17 del Anexo 22 y declarando los números de referencia (e-document) emitidos por la Ventanilla Digital.

3.1.5.- Esta regla se refiere a la factura comercial así como a los datos que debe contener.

Con motivo de la inminente implementación de la VUCE, se le adicionó un séptimo párrafo que señala que tratándose de operaciones efectuadas conforme a la regla 3.1.30., la presentación de la factura o de cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías, podrá cumplirse mediante la transmisión señalada en la regla 3.1.31.

3.1.15.- Esta regla establece en que copia del pedimento se debe asentar el resultado de la activación del mecanismo de selección automatizado.

Se le adicionó un cuarto párrafo que señala que tratándose de operaciones efectuadas conforme a la regla 3.1.30., el módulo de selección automatizado imprimirá el resultado de la selección en la impresión simplificada de pedimento presentada ante la aduana.

3.1.29.- Esta regla se refiere al Procedimiento de Revisión en Origen, específicamente a la forma de obtener o renovar la inscripción en el Registro del despacho de mercancías de las empresas.

Se modificó en su primer párrafo para señalar que para los efectos de los artículos 98 y 100 de la Ley, así como 129 de su Reglamento, los interesados en obtener o renovar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, deberán presentar ante la ACRA, el formato denominado “Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera”, la solicitud de autorización también podrá realizarse mediante la Ventanilla Digital anexando los siguientes documentos:

I. Pago de Derechos (comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco con el que se acredite el pago de los derechos previstos en el artículo 40, inciso a) de la LFD.

II. Opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.

NOTA: Antes de esta modificación, en lugar de adjuntar los documentos antes subrayados, se debía anexarla opinión positiva en el cumplimiento de obligaciones fiscales.

También se le adicionó a esta regla un segundo párrafo, pasando el antiguo segundo párrafo a ser tercero y así sucesivamente.

El párrafo adicionado señala lo siguiente:

Asimismo se deberá señalar en el formato a que se refiere el párrafo anterior o en la Ventanilla Digital, el número de programa IMMEX, en caso de no contar con dicho programa, deberá realizar las siguientes manifestaciones, bajo protesta de decir verdad:

I. El periodo en el que la persona moral ha dictaminado sus estados financieros (los últimos 5 años o a partir de su constitución).

II. Que la persona moral realizó importaciones con un valor mayor a $96,907,940.00 en el año calendario anterior al que se presenta la solicitud, o bien que en el ejercicio de inicio de operaciones estima efectuar importaciones con un valor superior a $96,907,940.00”.

3.1.31.- Esta regla establece la información que se debe transmitir electrónicamente a través de la Ventanilla Digital o mediante el sistema electrónico, de los documentos que amparen el valor de la mercancía de comercio exterior. 

Se modificó en su párrafo primero para señalar que para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracción I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 37, 80, 144, fracción III, de la Ley, y 58, fracción III del Reglamento, el importador o exportador,podrán (ANTERIORMENTE decía deberán por lo que se entendía como una obligación y no como un derecho) transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital, conforme a los lineamientos que emita la ACCMA, la información de los documentos en el idioma en que se encuentren, tratándose del español, inglés o francés (ANTERIORMENTE se hacía referencia sólo al idioma español), que amparen el valor de la mercancía de comercio exterior, que se habrá de sujetar a alguno de los regímenes aduaneros definitivos o temporales, de importación o exportación, previstos en la citada Ley.

También se le adicionó un tercer párrafo, pasando el antiguo tercer párrafo a ser cuarto y así sucesivamente, el párrafo adicionado señala lo siguiente:

Cuando los documentos que amparen el valor de las mercancías se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, la transmisión habrá de efectuarse en idioma español”.

Por último se modificó el antiguo quinto párrafo, para señalar que el importador o exportador, una vez validada la información transmitida por ellos, recibirán un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital (ANTERIORMENTE también se mencionaba al sistema electrónico), esto es, el “e-document”, mismo que se habrá de declarar en el pedimento, sin que en estos casos sea necesario acompañar al mismo el comprobante de valor respectivo (factura u otro); y correspondiendo la rectificación de los datos trasmitidos conforme a lo dispuesto en las normas jurídicas aplicables, la cual se podrá llevar a cabo por el importador, exportador, o bien, por el agente o apoderado aduanal, siempre que en este último caso, se haya transmitido inicialmente conforme a la fracción VI de la presente regla, el número de la patente o autorización del agente o apoderado aduanal que realiza la rectificación empleando al efecto su FIEL.

3.1.32.- Esta regla es de nueva creación y establece que tratándose de las importaciones y exportaciones en las que conforme a las normas jurídicas aplicables se declare un RFC genérico o el CURP, de amas de casa o estudiantes, y para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracciones I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 37, 80, 144, fracción III, 162, fracción VI, 169, último párrafo de la Ley, y 58, fracción III del Reglamento, el agente aduanal podrá efectuar la transmisión a que se refiere la regla 3.1.31.

3.7.6.- Se derogó esta regla que señalaba que el plazo para notificar al interesado el escrito (PACO) o acta (PAMA), cuando el dictamen de la muestra concluya que existe alguna irregularidad, era de cuatro meses a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el dictamen generado con motivo de la toma de muestras.

Esta derogación obedece a los cambios que tuvo el artículo 152 de la Ley Aduanera (circular No. J-025 de fecha 27 de Enero de 2012), en los que se señala que una vez obtenido el dictamen correspondiente, resultado del análisis practicado a las muestras de mercancías de difícil identificación, se notificarán al interesado mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones advertidos, dentro del plazo de seis meses contados a partir del acta de toma de muestras correspondientes.

SEGUNDO. Se modifica la fracción I del Artículo Único Transitorio de la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 13 de enero de 2012, para quedar como sigue:

“I. Las reglas 3.1.30., 3.1.31. y 3.1.32., entrarán en vigor de manera optativa al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ello acorde a la habilitación paulatina de los sistemas tecnológicos en cada una de las aduanas del país, y a partir del 1 de junio de 2012 de forma obligatoria en todas las aduanas.”


TERCERO. Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite”, como sigue:

I. En su Apartado A. “Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite”, como sigue:

a) Para modificar el formato denominado “Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera”.

b) Para modificar el formato denominado “Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito”.

II. En su Apartado B. “Pedimentos y Anexos”, como sigue:

a) Para modificar el formato para “Impresión Simplificada del Pedimento”.

b) Para modificar el formato para “Impresión Simplificada de Remesa de Consolidado”.

CUARTO. Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, como sigue:

I. Para adicionar un segundo párrafo al encabezado “DISTRIBUCION DE COPIAS”, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y así sucesivamente.

ARTÍCULO TRANSITORIO UNICO. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF

Alargan negociación con Brasil

Posted by Red Aduanal On February - 13 - 2012 ADD COMMENTS

Sin resultados concretos terminó en Brasilia la primera ronda de negociaciones entre Brasil y México para salvar el acuerdo automotor suscrito en 2002, pero las pláticas continuarán a fin de mes en la Ciudad de México, informó ayer el Gobierno brasileño.

“Aún no hay un resultado, pero éste tampoco es el objetivo de este ejercicio en la etapa en que se encuentra ahora”, señaló el canciller brasileño, Antonio Patriota, quien aclaró que las próximas consultas técnicas tendrán lugar en México, el 28 y 29 de febrero.

Las fricciones entre las dos principales economías de América Latina comenzaron cuando el mes pasado el Gobierno de la Presidenta Dilma Rousseff expresó su intención de salirse del Acuerdo de Complementación Económica Número 55 por el creciente déficit que tiene en su balanza comercial con México.

Pese a que hasta 2008 quien tenía superávit era Brasil, los datos fueron dando vuelta y el año pasado México exportó 2 mil 70 millones de dólares en automóviles, mientras que Brasil envió apenas 372 millones de dólares en vehículos.

“Ambos países están empeñados en buscar una solución satisfactoria que atienda los intereses de las dos partes. La reunión contribuyó al esclarecimiento de puntos relevantes respecto a la evolución y las perspectivas de la relación comercial bilateral en el sector automotor”, indicó en un comunicado el Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior brasileño.

Alianza Transpacífica
Por otro lado, el Secretario de Economía mexicano, Bruno Ferrari, aseguró ayer en Washington que espera que en marzo o en abril el Gobierno de Estados Unidos inicie el proceso de 90 días de consulta para buscar en el Capitolio el aval para la entrada de México a la Alianza Transpacífica (TPP, por sus siglas en inglés).

“Nosotros estaríamos aspirando a que entre marzo y abril se esté tomando una decisión ya de someter al Congreso (de EU) estas consultas y ellos tienen un plazo de 90 días”, aseguró Ferrari en entrevista con REFORMA al concluir una gira de dos días en esa ciudad para impulsar el aval legislativo estadounidense.

Ferrari dijo que su equipo ya sostiene rondas de negociación avanzadas con Australia, Brunei, Chile, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam.

Reforma

Perú elimina aranceles a prod mexicanos

Posted by Red Aduanal On January - 31 - 2012 ADD COMMENTS
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) dio a conocer el decreto promulgatorio del Acuerdo de Integración Comercial entre México y Perú, que entrará en vigor a partir del próximo 1 de febrero.

Aprobado por el Senado el 15 de diciembre de 2011, el acuerdo busca establecer, entre otros aspectos, reglas claras y de beneficio mutuo que propicien las condiciones necesarias para el crecimiento y la diversificación del comercio.

Asimismo, pretende ofrecer a los agentes económicos un marco jurídico y comercial previsible para el desarrollo de sus actividades y evitar las distorsiones en el comercio recíproco.

Publicado en el Diario Oficial, el convenio busca además estimular la expansión y diversificación del comercio entre ambos países, facilitar la circulación de mercancías y servicios, así como promover condiciones de competencia leal en el comercio bilateral.

Entre otros objetivos, el tratado prevé mejorar las oportunidades de inversión en los territorios de México y Perú; establecer lineamientos para la ulterior cooperación bilateral en el ámbito regional y multilateral, así como crear procedimientos eficaces para su aplicación y cumplimiento y para la solución de controversias.

En su momento se dio a conocer que el acuerdo establece compromisos en cuatro rubros: comercio de bienes, en el que se definen aranceles, reglas de origen, procedimientos aduaneros, reconocimiento mutuo de denominaciones de origen, salvaguardas, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos al comercio y prácticas desleales.

En el rubro de servicios se ubican los denominados transfronterizos, servicios financieros, entrada temporal de personas y reconocimiento mutuo de certificados de estudios.

En materia de inversión incluye garantías y acceso a un mecanismo de arbitraje internacional, y el último rubro incluye asuntos institucionales y mecanismos de solución de controversias.

El acuerdo comercial detalla el acceso preferencial para productos como cebollas, espárragos, ajos, papas, aceitunas, frijol, entre otros, para los cuales sus aranceles se eliminarán en cortes iguales a partir de la tasa base y desde la fecha en que este acuerdo entre en vigor.

Con este tratado comercial, México otorgará un cupo agregado anual libre de arancel de 200,000 productos y para el monto que exceda dicho cupo prevalecerá el arancel correspondiente al Programa de Eliminación Arancelaria.

En este sentido México incluyó, entre otros productos, medicamentos, productos curtientes orgánicos sintéticos, colorantes, películas, herbicidas, blanqueadores, resinas, fibras, calzado, entre otros.

Entre 2000 y 2010, el intercambio comercial entre México y Perú creció a una tasa promedio anual de 13%, al pasar de 414 millones de dólares a 1,456 millones en ese período. Con el acuerdo se estima que el comercio bilateral se duplique en cinco años.

Economista

Reglas Fiscales

Posted by Red Aduanal On January - 31 - 2012 ADD COMMENTS

SEPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011.

Se hace de su conocimiento que el día de hoy la Secretaria de Hacienda y Crédito Público dió a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su anexo 22.

Primero. Se realizan las siguientes reformas a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 29 de julio de 2011:

A. Se reforman las siguientes reglas:

· 1.8.3. primer párrafo.

· 6.1.1. primer párrafo.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.8.3. Para los efectos del último párrafo del artículo 16-A de la Ley, la contraprestación que se pagará a las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones autorizadas, por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos, sin incluir el IVA trasladado con motivo de la contraprestación, será de $210.00, la cual se pagará conjuntamente con el IVA que corresponda, debiéndose asentar dicho monto en el bloque denominado “cuadro de liquidación”, al tramitar el pedimento respectivo mediante efectivo o cheque expedido a nombre de la confederación o asociación de que se trate…………………….…………………………………..

Nota: Por cuanto hace a esta reforma, solo fué para aumentar el costo de la prevalidacion.

6.1.1. Para efectos del artículo 89 de la Ley, los importadores y exportadores dentro de los dos meses siguientes a la realización de la operación, podrán solicitar a la ACNCEA o la ACNI, según sea el caso, autorización para efectuar la rectificación de los datos contenidos en el pedimento, incluso los conceptos que prevén las fracciones del citado artículo, siempre que se acredite que se trata de errores evidentes que impliquen que una operación con los datos declarados, sea de imposible realización……………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Nota: En lo que respecta a esta reforma, se adiciona la especificacion de importadores y exportadores asi como se aumenta el plazo para poder solicitar autorizacion.

Segundo. Se modifica el complemento 1 de la clave “IC” del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” del Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”.

Artículo transitorio

Único. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de febrero de 2012. Por la importancia de lo anterior, se les recomienda revisar el  Diario Oficial de la Federacion.

Mexcio vs EE.UU. por atuneros

Posted by Red Aduanal On January - 23 - 2012 ADD COMMENTS

ECONOMISTA.-La secretaría de Economía de México defenderá el fallo favorable al país de un panel de la Organización Mundial de Comercio (OMC) luego que Estados Unidos anunciara el viernes que apelará la decisión en la disputa que mantienen ambos sobre el etiquetado de latas de atún.

“En los próximos cinco días México presentará un escrito de contra-apelación ante la OMC”, avisó la secretaría en un comunicado al resaltar que la medida estadounidense “afecta en mayor grado a México sobre cualquier otro exportador”.
Comentó que de acuerdo a los plazos establecidos para la etapa de apelaciones, “se espera que la decisión final del órgano de apelación de la OMC se emita a finales de abril de este año”.
El boletín aclaró que, sin importar el resultado de este proceso, aspectos del informe del panel no podrán ser modificados, “como el que México pesca atún bajo los estándares internacionales más avanzados para la protección de los delfines”.
La controversia se centra en los efectos discriminatorios de la negativa de Estados Unidos a permitir que el atún mexicano enlatado porte la etiqueta “dolphin-safe” aunque el país cumpla “los más altos estándares internacionales” en ese plano, apuntó la secretaría.
México llevó el caso a la OMC en octubre de 2008 -luego de 18 años de conflictos bilaterales por el atún enlatado- y un año más tarde se formó el panel arbitral, que emitió su decisión el 15 de septiembre de 2011, determinando que la medida de Estados Unidos “es una barrera injustificada al comercio”.
En esa ocasión, el secretario de Economía, Bruno Ferrari, calificó el fallo como “un éxito rotundo para México y su flota pesquera”.
Según la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación, México ocupa el lugar 12 de producción mundial de atún, con 131.000 toneladas en 2010 por un valor de alrededor de 400 millones de dólares, que sumarían hasta 100 millones más si se soluciona el conflicto, de acuerdo a la secretaría de Agricultura.

Quitan arancel a 200 productos

Posted by Red Aduanal On January - 23 - 2012 ADD COMMENTS
El presidente Felipe Calderón eliminó el cobro de aranceles para la importación de 200 productos, así lo dio a conocer el viernes en Baja California, tras firmar el Decreto para la Competitividad y Reducción Arancelaria de la Zona Económica Fronteriza.
Lorenza Martínez, subsecretaria de Economía, precisó que el decreto incluye a Baja California, Baja California Sur y los municipios de Sonora que colindan con Estados Unidos.
El Presidente de la República precisó que entre los productos que están sujetos a reducción arancelaria se encuentran los alimentos enlatados de pescado, pantallas, artículos para el cuidado de la salud, vinos y licores, así como la ropa.
“Esto permitirá a los comerciantes mexicanos ofrecer productos importados a precios mucho más atractivos, con lo cual fortalecemos la actividad económica”, expuso en Tijuana, donde acudió a la inauguración de la primera etapa del cruce fronterizo El Chaparral.
Asimismo, Lorenza Martínez mencionó que los productos con reducción arancelaria implican un trasiego de 200 millones de dólares anuales para la zona fronteriza. 
“Lo que esto implica es que no se van a tener que pagar impuestos en estas 200 fracciones que mencionó el presidente Calderón. De estas, 113 se baja el arancel general para todo el país y 87 únicamente para esta zona fronteriza”, acotó.

Reglas materia de comercio exterior

Posted by Red Aduanal On December - 6 - 2011 ADD COMMENTS

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN
MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011 Y SUS ANEXOS 1 Y 22

Por ser de interés general se les informa que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la “ TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos 1 y 22 “.

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 29 de julio de 2011: 

A. Se reforman las siguientes reglas: 

1.3.3. Tercer párrafo, 1.4.2 Párrafos sexto y décimo, 1.4.9 Primer párrafo, 1.4.10 Primer párrafo, 1.8.2. Fracción III y segundo párrafo, 1.8.3. Octavo párrafo, 2.2.7. Fracción III, 2.4.12. Primer párrafo, fracciones VI y VII, y tercer párrafo, 3.1.18. Primer párrafo, 4.2.14. Sexto párrafo, 4.2.17. Primer párrafo, 4.4.2. Último párrafo, 4.5.12. Primer párrafo, fracción I, segundo párrafo, 4.5.25. Primer párrafo, 4.6.9. Párrafos primero y segundo, 6.2.1. Primer párrafo, fracciones I, II y III.

B. Se adicionan las siguientes reglas

1.3.3. Con la fracción XXX, 1.3.7. Con un último párrafo, 1.4.11. Con un último párrafo, 1.4.12. Con un segundo, tercero y cuarto párrafos, 1.6.5. Con un segundo párrafo, 2.4.12. Con un último párrafo, 3.1.18. Con un cuarto y quinto párrafos, pasando el actual cuarto párrafo a ser sexto, 3.3.13. Con un cuarto párrafo, 3.5.1. Con un numeral 4 al inciso g) de la fracción II, 3.7.22. Con un último párrafo a la fracción II, 4.5.10. Con un segundo párrafo, 4.8.10, 6.2.1. Con un segundo, tercero y cuarto párrafos.

C. Se derogan las siguientes reglas: 

1.9.14, 2.2.3. Segundo párrafo, 6.2.1. Fracción IV.

Segundo. Se modifica el segundo párrafo del Artículo Décimo Séptimo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.

Tercero. Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos, formatos e instructivo de llenado y trámite”.

Cuarto. Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”.

Quinto. Para los efectos de la regla 1.4.11., cuando el agente aduanal se hubiere encontrado imposibilitado para llevar a cabo la designación y ratificación de agente aduanal sustituto ante la AGA de conformidad con lo establecido en el artículo 163, fracción VII de la Ley y hubiere llevado a cabo la designación y ratificación ante Notario Público, deberán acreditarse fehacientemente las causas que le impidieron llevarlas a cabo ante la AGA, a efecto de continuar con el procedimiento de autorización de agente aduanal sustituto.

Lo establecido en el presente resolutivo, procederá únicamente en los casos en que el agente aduanal hubiera llevado a cabo la designación y ratificación ante Notario Público con posterioridad al 1o. de enero de 2002 y siempre que no se encuentre o se hubiera encontrado sujeto a un procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de patente, en el momento en que llevó a cabo la designación y ratificación.

Sexto. Para efectos de lo establecido en el inciso i) de la fracción III del segundo párrafo de la regla 2.4.6., se podrá realizar la captura del número de dispositivo de identificación de radiofrecuencia (transponder) del 21 de julio al 21 de octubre del 2011.

Séptimo. Se modifica la fracción III del Artículo Transitorio Único de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.

Octavo. Lo establecido en la regla 4.3.10., no es aplicable a las fusiones o escisiones de sociedades que hubieran surtido sus efectos antes del 30 de julio de 2011.

Esta publicación cuenta con un artículo TRANSITORIO ÚNICO que establece que la presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

NOTA: Cabe destacar que dentro de las diversas modificaciones se encuentran las reglas 1.4.2, 1.6.5, 1.9.14, 2.2.7 y 3.7.22 que son de especial atencion, sin embargo no omitimos mencionarles que les circularemos a la brevedad posible el análisis respectivo, en lo relativo a su impacto en operaciones de comercio exterior.

Impacta legislacion de EU a Mexico

Posted by Red Aduanal On December - 5 - 2011 ADD COMMENTS

Además, todas las exportadoras que vendan a Estados Unidos tendrán que demostrar que la tecnología de la información que usan en sus procesos cuenta con licencia legal.
El director general de la Business Software Alliance (BSA), Kiyoshi Tsuru, dijo que se han encontrado un total de 80 empresas que trabajan con programas de computación piratas, casos que el IMPI envió al SAT con nombres, apellidos y direcciones de los empresarios.
“Saben cuántas máquinas tienen, programas de cómputo que están en el acta de inspección del IMPI, respecto de cada una de las 80 empresas cuyas actas ya mandó al SAT, en el que se dice aquí hay presuntamente una infracción a propiedad intelectual porque no se presentaron las licencias para acreditar su legal propiedad”, dijo.
Lo anterior es parte de un convenio que firmaron la BSA y el IMPI para detectar negocios que incurran en esa ilegalidad, a fin de que el SAT revise la situación tributaria de esas empresas para determinar si están al corriente en sus pagos.
Otras reglas que también afectarán a las empresas exportadoras que utilicen software pirata son las impuestas en Estados Unidos, en donde entró en vigor una legislación por la que todos los proveedores de ese país que vendan mercancía a Washington y a Luisiana deberán demostrar que su software y hardware es legal.