PRIMERO. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 29 de julio de 2011:
3.1.4.- Esta regla se refiere a la impresión simplificada del pedimento.
Se le adicionó un tercer párrafo que señala que tratándose de operaciones efectuadas conforme a la regla 3.1.30. el pedimento habrá de imprimirse, para ser presentado ante la aduana, sólo con los campos contenidos en el formato denominado “Impresión Simplificada del Pedimento”, asentando el código de barras correspondiente conforme a lo establecido en el Apéndice 17 del Anexo 22 y declarando los números de referencia (e-document) emitidos por la Ventanilla Digital.
3.1.5.- Esta regla se refiere a la factura comercial así como a los datos que debe contener.
Con motivo de la inminente implementación de la VUCE, se le adicionó un séptimo párrafo que señala que tratándose de operaciones efectuadas conforme a la regla 3.1.30., la presentación de la factura o de cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías, podrá cumplirse mediante la transmisión señalada en la regla 3.1.31.
3.1.15.- Esta regla establece en que copia del pedimento se debe asentar el resultado de la activación del mecanismo de selección automatizado.
Se le adicionó un cuarto párrafo que señala que tratándose de operaciones efectuadas conforme a la regla 3.1.30., el módulo de selección automatizado imprimirá el resultado de la selección en la impresión simplificada de pedimento presentada ante la aduana.
3.1.29.- Esta regla se refiere al Procedimiento de Revisión en Origen, específicamente a la forma de obtener o renovar la inscripción en el Registro del despacho de mercancías de las empresas.
Se modificó en su primer párrafo para señalar que para los efectos de los artículos 98 y 100 de la Ley, así como 129 de su Reglamento, los interesados en obtener o renovar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, deberán presentar ante la ACRA, el formato denominado “Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera”, la solicitud de autorización también podrá realizarse mediante la Ventanilla Digital anexando los siguientes documentos:
I. Pago de Derechos (comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco con el que se acredite el pago de los derechos previstos en el artículo 40, inciso a) de la LFD.
II. Opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
NOTA: Antes de esta modificación, en lugar de adjuntar los documentos antes subrayados, se debía anexarla opinión positiva en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
También se le adicionó a esta regla un segundo párrafo, pasando el antiguo segundo párrafo a ser tercero y así sucesivamente.
El párrafo adicionado señala lo siguiente:
“Asimismo se deberá señalar en el formato a que se refiere el párrafo anterior o en la Ventanilla Digital, el número de programa IMMEX, en caso de no contar con dicho programa, deberá realizar las siguientes manifestaciones, bajo protesta de decir verdad:
I. El periodo en el que la persona moral ha dictaminado sus estados financieros (los últimos 5 años o a partir de su constitución).
II. Que la persona moral realizó importaciones con un valor mayor a $96,907,940.00 en el año calendario anterior al que se presenta la solicitud, o bien que en el ejercicio de inicio de operaciones estima efectuar importaciones con un valor superior a $96,907,940.00”.
3.1.31.- Esta regla establece la información que se debe transmitir electrónicamente a través de la Ventanilla Digital o mediante el sistema electrónico, de los documentos que amparen el valor de la mercancía de comercio exterior.
Se modificó en su párrafo primero para señalar que para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracción I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 37, 80, 144, fracción III, de la Ley, y 58, fracción III del Reglamento, el importador o exportador,podrán (ANTERIORMENTE decía deberán por lo que se entendía como una obligación y no como un derecho) transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital, conforme a los lineamientos que emita la ACCMA, la información de los documentos en el idioma en que se encuentren, tratándose del español, inglés o francés (ANTERIORMENTE se hacía referencia sólo al idioma español), que amparen el valor de la mercancía de comercio exterior, que se habrá de sujetar a alguno de los regímenes aduaneros definitivos o temporales, de importación o exportación, previstos en la citada Ley.
También se le adicionó un tercer párrafo, pasando el antiguo tercer párrafo a ser cuarto y así sucesivamente, el párrafo adicionado señala lo siguiente:
“Cuando los documentos que amparen el valor de las mercancías se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, la transmisión habrá de efectuarse en idioma español”.
Por último se modificó el antiguo quinto párrafo, para señalar que el importador o exportador, una vez validada la información transmitida por ellos, recibirán un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital (ANTERIORMENTE también se mencionaba al sistema electrónico), esto es, el “e-document”, mismo que se habrá de declarar en el pedimento, sin que en estos casos sea necesario acompañar al mismo el comprobante de valor respectivo (factura u otro); y correspondiendo la rectificación de los datos trasmitidos conforme a lo dispuesto en las normas jurídicas aplicables, la cual se podrá llevar a cabo por el importador, exportador, o bien, por el agente o apoderado aduanal, siempre que en este último caso, se haya transmitido inicialmente conforme a la fracción VI de la presente regla, el número de la patente o autorización del agente o apoderado aduanal que realiza la rectificación empleando al efecto su FIEL.
3.1.32.- Esta regla es de nueva creación y establece que tratándose de las importaciones y exportaciones en las que conforme a las normas jurídicas aplicables se declare un RFC genérico o el CURP, de amas de casa o estudiantes, y para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracciones I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 37, 80, 144, fracción III, 162, fracción VI, 169, último párrafo de la Ley, y 58, fracción III del Reglamento, el agente aduanal podrá efectuar la transmisión a que se refiere la regla 3.1.31.
3.7.6.- Se derogó esta regla que señalaba que el plazo para notificar al interesado el escrito (PACO) o acta (PAMA), cuando el dictamen de la muestra concluya que existe alguna irregularidad, era de cuatro meses a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el dictamen generado con motivo de la toma de muestras.
Esta derogación obedece a los cambios que tuvo el artículo 152 de la Ley Aduanera (circular No. J-025 de fecha 27 de Enero de 2012), en los que se señala que una vez obtenido el dictamen correspondiente, resultado del análisis practicado a las muestras de mercancías de difícil identificación, se notificarán al interesado mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones advertidos, dentro del plazo de seis meses contados a partir del acta de toma de muestras correspondientes.
SEGUNDO. Se modifica la fracción I del Artículo Único Transitorio de la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 13 de enero de 2012, para quedar como sigue:
“I. Las reglas 3.1.30., 3.1.31. y 3.1.32., entrarán en vigor de manera optativa al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ello acorde a la habilitación paulatina de los sistemas tecnológicos en cada una de las aduanas del país, y a partir del 1 de junio de 2012 de forma obligatoria en todas las aduanas.”
TERCERO. Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite”, como sigue:
I. En su Apartado A. “Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite”, como sigue:
a) Para modificar el formato denominado “Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera”.
b) Para modificar el formato denominado “Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito”.
II. En su Apartado B. “Pedimentos y Anexos”, como sigue:
a) Para modificar el formato para “Impresión Simplificada del Pedimento”.
b) Para modificar el formato para “Impresión Simplificada de Remesa de Consolidado”.
CUARTO. Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, como sigue:
I. Para adicionar un segundo párrafo al encabezado “DISTRIBUCION DE COPIAS”, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y así sucesivamente.
ARTÍCULO TRANSITORIO UNICO. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.