Saturday, May 19, 2012

NOM, 50% regulaciones NO arancelarias

Posted by Red Aduanal On July - 21 - 2011 ADD COMMENTS

El Financiero.-La regulación no arancelaria que impone nuestro país a las importaciones de productos se concentra en 48.85 por ciento en el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), y en segundo lugar en los permisos previos.En tercer lugar las normas que imponen las secretarías de Agricultura, con 7.74 por ciento, y de Salud, con 7.14.

Las restricciones que impone la Secretaría de la Defensa Nacional a productos de importación apenas representa 1 por ciento, y las del medio ambiente 1.14.
Además, 16.6 por ciento son regulaciones no arancelarias que están traslapadas, es decir que un requisito lo exigen varias dependencias federales.
Mientras, las regulaciones arancelarias, es decir los impuestos a la importación en nuestro país, van a la baja.
En enero de 2009 se inició con una reducción unilateral de México al mundo. Fue así que el arancel promedio simple de bienes industriales bajó de 9.6 por ciento en 2008 a 5.3 en 2010, y llegará a 4.3 en 2013.
Según la Secretaría de Economía (SE), con esa baja el número de tarifas arancelarias con cero impuesto se incrementó de 20 por ciento en 2008 a 58 por ciento en 2010, y para 2013 llegará a 63 por ciento.
En el reciente Informe de Comercio Mundial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aunque aumentan los acuerdos mercantiles en el mundo al sumar 300, en 2010 los aranceles no han bajado mucho.
“Los aranceles no preferenciales (nación más favorecida, NMF) son bajos, de 4 por ciento en promedio en 2009″, se afirmó en el documento.
Protección
El otro problema es que la mayoría de los países utilizan los aranceles para proteger su comercio. Por ejemplo, los productos sensibles representan alrededor de 66 por ciento de las fracciones arancelarias y tienen un arancel de NMF de 15 por ciento, y en general no se reduce a pesar de que haya un acuerdo comercial entre dos países.
Sin embargo, en nuestro país sigue una baja arancelaria que según la SE ha impulsado la producción nacional. Por ejemplo, en 2010 se registró la más grande baja arancelaria al dejar en cero el gravamen de importación de tres mil 792 fracciones de productos industriales, prácticamente 60 por ciento de los bienes que se importan.
Entre los productos que tenían y que se les eliminó la protección arancelaria están aluminio, vidrio, envases metálicos, entre otros.
Otro de los ajustes que se dieron en 2010 es que desaparecieron los apoyos preferenciales para los exportadores e importadores, de manera que se eliminaron los Programas Sectoriales (Prosec) para la importación de bienes fabriles clasificados en dos mil 63 fracciones arancelarias.
Fue así que de tres mil 393 productos que podían ser importados con un Prosec, ahora sólo quedan mil 330.

REGLA 2.6.8 (AHORA ES LA 3.1.14)

Posted by Red Aduanal On July - 2 - 2010 ADD COMMENTS

LA REGLA 2.6.8 DEJA DE EXISTIR A PARTIR DE HOY, AHORA ES LA 3.1.14
(Las autorizaciones bajo la 2.6.8 debe concluirse cumpliendo su autorizacion)
 

 
3.1.14. Para los efectos de los artículos 36 y 43 de la Ley, los pedimentos únicamente podrán amparar las mercancías que se presenten para su despacho en un solo vehículo, salvo cuando se trate de las operaciones y mercancías que se listan a continuación:

I. Operaciones de mercancías transportadas por ferrocarril.
II. Máquinas desmontadas o sin montar todavía o líneas de producción completas o construcciones prefabricadas desensambladas.
III. Animales vivos.
IV. Mercancías a granel de una misma especie.
Se entenderá por mercancías a granel de una misma especie las que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de carga homogénea, que tenga la misma naturaleza, composición, estado y demás características que las identifiquen, les permitan cumplir las mismas funciones y que sean comercialmente intercambiables;
b) Que no se encuentren contenidas en envases, recipientes, bolsas, sacos, cajas, pacas o cualquier otro medio análogo de empaque, excepto los contenedores o embalajes que se utilicen exclusivamente durante su transporte; para estos efectos se consideran como embalajes a los sacos o bolsas con capacidad de una tonelada o más;
c) Que por su naturaleza no sean susceptibles de identificarse individualmente mediante número de serie, parte, marca, modelo o especificaciones técnicas o comerciales que las distinga de otras similares; o
d) Productos agrícolas en pacas y madera en tablas o tablones sueltos o atados.
V. Láminas y tubos metálicos y alambre en rollo.
VI. Operaciones efectuadas por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

Para efectuar la importación o exportación de las mercancías listadas en las fracciones anteriores, se estará a lo siguiente:

I. El despacho de las mercancías se deberá amparar con un pedimento y la Parte II del mismo, denominada, según la operación de que se trate, “Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías” o “Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías”, que forman parte del apartado B del Anexo 1, asentando el identificador que corresponda conforme a lo establecido en el Apéndice 8 del Anexo 22.

Para los efectos de la presente fracción, en las aduanas de tráfico marítimo se podrá considerar como un mismo vehículo a los tractocamiones doblemente articulados, comúnmente denominados “full”, por lo que podrán presentarse las mercancías contenidas en un máximo de cuatro contenedores, ante el mecanismo de selección automatizado amparadas con una misma Parte II, debiendo presentar el formato “Relación de documentos” que forma parte del apartado A del Anexo 1, debidamente requisitado.

El pedimento se deberá presentar en el momento del despacho de las mercancías contenidas en el primer vehículo que las transporte; tratándose de las mercancías señaladas en las fracciones IV y V del primer párrafo de la presente regla, además se deberá asentar el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.

En todos los embarques, incluido el transportado por el primer vehículo, deberá presentarse debidamente requisitada la Parte II del pedimento ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación. Sin la presentación de esta Parte II no se podrá efectuar el despacho, aun cuando se presente el pedimento que ampara la totalidad de las mercancías.

En los casos en que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se presente la Parte II del pedimento, se considerará como declaración del agente o apoderado aduanal respecto de los datos asentados en ella, por lo que el reconocimiento aduanero y el segundo reconocimiento de las mercancías se efectuarán tomando en cuenta dichos datos.

Para los efectos de la presente fracción, tratándose de operaciones en la frontera norte del país de mercancías transportadas por ferrocarril, el pedimento y la Parte II del pedimento deberán presentarse conforme a lo señalado en la regla 1.9.12.

En los casos en que al tramitar la operación de comercio exterior, no se declare el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, se deberá efectuar la rectificación del pedimento para asentar dicho identificador y efectuar el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción II de la Ley.

Lo anterior también será aplicable a efecto de asentar correctamente el número de Partes II que amparan la operación y que se tramiten durante el plazo adicional para su desaduanamiento.

Cuando las mercancías de exportación que se tramiten al amparo de la presente fracción, no se desaduanen en el plazo establecido en el último párrafo de la presente regla, la operación se cerrará con la mercancía que efectivamente salió del territorio nacional, por lo que la mercancía que no cruzó en dicho plazo, no se considerará exportada, debiéndose efectuar la rectificación del pedimento de exportación para declarar la mercancía que efectivamente salió del territorio nacional.
II. Tratándose del despacho de mercancías a que se refieren las fracciones III, IV y V del primer párrafo de la presente regla, que se realicen por aduanas de tráfico marítimo, no será necesaria la presentación de la Parte II del pedimento, siempre que:
a) El despacho aduanero se realice previa autorización de la aduana de que se trate.
b) En el encabezado del pedimento se declare en el campo correspondiente al RFC del importador o exportador, la clave a 12 ó 13 dígitos, según corresponda, sin que en ningún caso proceda declarar un RFC genérico.
c) Tratándose de la mercancía a que se refieren las fracciones IV y V del primer párrafo de la presente regla, se asiente en el pedimento correspondiente, el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.
d) Al momento del despacho de las mercancías contenidas en el primer vehículo, se presente el furgón o carro tanque de ferrocarril que las transporte, ante el mecanismo de selección automatizado, junto con una copia simple del mismo. Los demás vehículos, furgones o carros tanque de ferrocarril que contengan la mercancía restante del mismo pedimento, deberán desaduanarse en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la fecha de despacho del primer vehículo, con una copia simple del pedimento despachado por cada vehículo, asentando al reverso del documento, el código de barras correspondiente, conforme a lo establecido en el Apéndice 17 del Anexo 22.

Para los efectos de la presente fracción, si el resultado del mecanismo de selección automatizado para el pedimento que se presentó con el primer vehículo, furgón o carro tanque de ferrocarril es desaduanamiento libre, se considerará aplicable este mismo resultado para los vehículos, furgones o carros tanque de ferrocarril restantes amparados con la copia simple del pedimento que deberá hacerse en dos tantos, una para el transportista y otra que será entregada a la autoridad aduanera al realizar el despacho.

Cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado sea reconocimiento aduanero, el personal de la aduana practicará dicho reconocimiento en el 15% del total de vehículos, furgones o carros tanque de ferrocarril que formen el tren unitario o convoy. En este caso, dicho personal se limitará a verificar que la mercancía presentada sea la misma que la mercancía declarada en el pedimento, así como a tomar muestras, en su caso.

La copia simple del pedimento surtirá los efectos de declaración del agente o apoderado aduanal, respecto de los datos asentados en el anverso y reverso del citado documento, por lo que el ejercicio de las facultades de comprobación, el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento y la verificación de mercancías en transporte, se efectuarán tomando en cuenta dichos datos.

Las operaciones a que se refiere la presente fracción, deberán sujetarse a los lineamientos de control que determine la aduana, los cuales deberán prever el uso de equipos de rayos gamma, básculas de pesaje dinámico y unidad canina, según sea el caso.

En el caso de importaciones, para amparar el transporte de las mercancías desde su ingreso a territorio nacional hasta su llegada al punto de destino, se necesitará acompañar el embarque con la copia simple del pedimento de importación correspondiente a cada vehículo, furgón o carro tanque de ferrocarril, debidamente requisitada, que contenga el código de barras a que se refiere la presente regla.

Lo dispuesto en la presente fracción, será aplicable a las operaciones de introducción a depósito fiscal, siempre que la aduana por la que se pretenda llevar a cabo la operación, cuente con equipos de rayos gamma para su revisión. En estos casos, se podrá asentar en el pedimento la clave a que se refiere la fracción II de la regla 4.5.1.

Al amparo de esta fracción, se podrán realizar operaciones de exportación por aduanas de tráfico marítimo de mercancías de la misma calidad y, en su caso, marca y modelo, siempre que sean clasificadas en la misma fracción arancelaria y no cuenten con número de serie que permita su identificación individual, transportadas en ferrobuques, mediante la presentación del pedimento correspondiente, sin que sea necesario la utilización de la Parte II.

Las operaciones realizadas al amparo de la presente regla, deberán desaduanarse en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la fecha de despacho del primer vehículo, salvo para lo dispuesto en la fracción II del primer párrafo de la presente regla, en cuyo caso, el plazo máximo será de tres meses. Cuando por cualquier motivo no se hubieran desaduanado en los plazos antes señalados, contarán con un plazo adicional de 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo correspondiente, para presentar las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado, siempre que por cada Parte II o copia del pedimento que se presente, se efectúe el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley.

Aviso: Empresas exportadoras

Posted by Red Aduanal On May - 28 - 2010 ADD COMMENTS

La Dirección General de Aduanas hizo un llamado a las empresas involucradas en el comercio exterior que fueron omisas en la presentación de la declaración anual 2009, a cumplir con esa obligación fiscal; de lo contrario, serán dadas de baja del padrón de importadores o de los Padrones Sectoriales.

Se presento en el Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE) la advertencia: “Contribuyente omiso en el cumplimiento de la declaración anual del ejercicio fiscal 2009, se requiere de su presentación de manera urgente, toda vez que esta omisión es causal de suspensión en el padrón de importadores”.

En la misma advertencia se informa que el contribuyente deberá comunicarse para cualquier duda al 01 800 463 6728 opción 7, submenú 1.

En los casos en los que se genere dicha advertencia, el agente aduanal deberá informar al importador/exportador para que se dirija al número telefónico indicado en la misma, para cualquier consulta o aclaración. Si ya se presentó la declaración, se deberá hacer caso omiso de la advertencia.

De acuerdo con datos difundidos por la Aduana, la presentación de la declaración anual en tiempo y forma evita la suspensión de los padrones en los que el contribuyente se encuentre inscrito.

Esa misma dependencia refiere que el Servicio de Administración Tributaria a través de la Administración General de Aduanas, es la autoridad encargada de regular la legal entrada y salida de mercancías a territorio nacional; controlando el registro de importadores y exportadores que realizan operaciones de comercio exterior, fomentando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través del Padrón de Importadores y de los Padrones Sectoriales, con el objeto de evitar la evasión fiscal.

Con esos controles también se busca evitar el fraude aduanero que afectan al Fisco Federal y a los sectores productivos del país.

Asimismo, el SAT autoriza el encargo que se confiere a los agentes aduanales para que puedan realizar el despacho de mercancías a nombre de los contribuyentes.

Defraudan organizaciones importadoras

Posted by Red Aduanal On May - 20 - 2010 ADD COMMENTS

Luego de que la Coordinadora Nacional Vehícular (Conave) se lanzara nuevamente a captar propietarios de vehículos “chuecos” con el ofrecimiento de nacionalizarlos con un amparo contra el Tratado de Libre Comercio, la Asociación de Agentes Aduanales de Ciudad Juárez (AAA) alertó a la comunidad a no dejarse engañar debido a que en cuestión de importaciones los únicos autorizados por la Federación para realizar los trámites son los agentes aduanales.

Adrián Núñez Alarcón, presidente de la AAA, explicó que aún con amparos, los pedimentos deben ser tramitados por agentes aduanales y hasta el momento, ninguno de los miembros de la Asociación está importando con la Conave o con cualquier organismo no gubernamental, por lo que la publicidad difundida en ese sentido es un fraude.
“Deben tener cuidado porque los únicos que ahorita están operando la importación, son los agentes aduanales asignados al programa de fronterización del Gobierno del Estado. No se deben dejar engañar, esto ha sido un fraude constante, deben acudir mejor a los módulos y tener paciencia; si van con las organizaciones es bajo su responsabilidad y riesgo”, refirió.
Señaló que no les corresponde presentar denuncia, sólo a las personas que sean afectadas por posibles fraudes.
La Conave, empezó a difundir publicidad en la que ofrece la nacionalización de unidades modelo 2000 y anteriores las cuales asegura podrán circular inmediatamente,
En la publicidad hace alusión a un amparo federal y ofrece la tramitación con facilidades de pago.
El año pasado, la Conave, dirigida por Pánfilo Núñez Holguín, emprendió una acción similar en la que ofrecía la importación definitiva en base al decreto del 24 de diciembre con un arancel del 10 por ciento advaloren, más el Impuesto al Valor Agregado para modelos de 5 años a 10 años.
Además, el engomado ecológico, la “certificación de origen del vehículo” y la ‘aseguranza’ para que la persona pueda circular.
Por situaciones similares a mediados del 2003 Pánfilo Núñez fue acusado de fraude por medio centenar de personas que interpusieron denuncias formales ante la Subprocuraduría de Justicia de la Zona Norte, lo que finalmente ocasionó su detención y devolución del dinero cobrado a automovilistas.

Fija EU aranceles a ladrillos de Mexico

Posted by Red Aduanal On March - 5 - 2010 ADD COMMENTS
ladrilloEstados Unidos impuso el jueves impuestos antidumping preliminares a otro producto chino, en esta ocasión a los ladrillos usados en la construcción de hornos para la producción de hierro y acero.

El Departamento de Comercio de Estados Unidos fijó también este tipo de aranceles para a las importaciones de ladrillos de magnesia de carbono de México.
La decisión es una victoria para Resco Products, una compañía estadounidense con sede en Pennsylvania que el año pasado se quejó de competencia desleal de parte de las empresas chinas y mexicanas.
El departamento ‘golpeó’ a los productores y exportadores chinos con aranceles preliminares en un rango desde 132.74 y 349%, mientras que el impuesto para las compañías mexicanas asciende a un 54.73%.
China ha acusado a Estados Unidos de dar un mal uso a sus normas comerciales para fijar aranceles sobre una serie de productos de origen chino, incluyendo llantas, papel y varios productos de acero.
Washington dice que los impuestos se justifican para proteger a las compañías estadounidenses vulnerables frente a las prácticas comerciales desleales de China, como los subsidios o los precios por debajo del mercado.
Estados Unidos importó 50,700 millones de dólares en este tipo de ladrillos desde China en el 2008 y 7,700 millones de dólares en ladrillos desde México.
México tiene firmado un Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN) con Estados Unidos y Canadá, desde 1994, con el que se acordó reducir los impuestos entre estos países para elevar la competitividad de la región.

Homologaran horarios en la frontera norte de Mexico

Posted by Red Aduanal On December - 15 - 2009 ADD COMMENTS

FronteraLa Cámara de Diputados aprobó reformas al decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en el país, a fin de agilizar y hacer más eficiente la actividad económica en la frontera norte.

Se tiene como objetivo fijar un horario de excepción en Tijuana, Mexicali, Ciudad Juárez, Ojinaga, Ciudad Acuña, Piedras Negras, Anáhuac, Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros; esta aplicación será desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

En ese mismo sentido, se incluyen a los municipios fronterizos que se encuentran ubicados en la franja norte en el territorio comprendido entre la línea internacional y la paralela ubicada a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, incluyendo a la Ciudad de Ensenada, Baja California.

La homologación en la aplicación del horario de verano entre esas ciudades, traerá importantes beneficios económicos dada la integración económica que existe entre éstas, ya que se tienen serias afectaciones en funciones informáticas, como los pagos con tarjeta bancaria con horas incorrectas, órdenes bursátiles no ejecutadas a tiempo e incluso confusiones en los horarios de aviones.

Actualmente, cerca de 75 países han adoptado el horario de verano, de los cuales más del 70 por ciento lo implantan a través de un calendario común.

Más que una medida de ahorro de energía, el cambio propuesto es una adecuación para la normalización de las actividades económicas y de la vida cotidiana en las ciudades fronterizas del norte del país.

Los beneficios de la propuesta, son múltiples, pero principalmente hay un ahorro de energía, ya que se aprovecha de mejor manera la luz de sol, así como importantes ahorros en transacciones económicas y estimula el turismo.

Fuente: Tamaulipasenlinea.com

Horario Aduana 16 Noviembre

Posted by Red Aduanal On November - 11 - 2009 ADD COMMENTS

Aduana 16 Nov

Horarios de la Aduana Matamoros

Posted by Red Aduanal On October - 29 - 2009 ADD COMMENTS

Los horarios de la Aduana en H. Matamoros Tamaulipas para el proximo 16 de Noviembre 2009, Dia Festivo a continuacion lo encontraras.

16 Noviembre

Horario de Aduana

Posted by Red Aduanal On October - 29 - 2009 ADD COMMENTS

A continuacion encontraran el Horario de la Aduana para este proximo 02 de Noviembre 2009.

2 Noviembre

Administracion General de Aduanas

Posted by Red Aduanal On October - 23 - 2009 ADD COMMENTS

SAT  
Rectificación en base a la 2.12.2 rubro B de las RCGMCE
 
Derivado de las múltiples consultas recibidas sobre las rectificaciones realizadas en conformidad con la regla 2.12.2 rubro B, se comenta que el validador envía el error: 551 3 13 08 NO SE PERMITE MODIFICAR LA CANTIDAD DE UMT, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Aduanera, sin embargo, el error podrá ser justificado en estos casos, previa verificación por parte de la Aduana, en tanto se realizan las actualizaciones al sistema.
 
Es importante mencionar que la descripción de la mercancía deberá coincidir con la contenida en la factura y la declarada en el pedimento original.
 
Lo anterior, con la finalidad de que las operaciones no se vean afectadas, en tanto se realizan las modificaciones correspondientes.
 
Para cualquier duda o comentario favor de comunicarse con la Ing. Blanca Estela Silva Pita al teléfono 5802 0804, correo electrónico blanca.silva@sat.gob.mx, o con Yamili Castro al teléfono 5802 0000, ID 46586, correo electrónico rosa.castro@sat.gob.mx

BOLETIN INFORMATIVO

Fuente: AAAMAC