Wednesday, February 8, 2012

Diario Oficial:

Posted by Red Aduanal On December - 2 - 2009

Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2009   2

Acuerdo por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad para autorizar las erogaciones por concepto de contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, que requieran efectuar las unidades administrativas y los órganos desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público   5

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución que establece reglas de aplicación del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 26 de marzo de 2009   5

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-157-SEMARNAT-2009, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros   7

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Rocío Abril Colín Calderón   46

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Cel Medical Distribución S.A. de C.V.   47

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que el Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal remitió el testimonio de la resolución emitida en el toca de revisión R.A. 244/2009, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por el que se confirmó la sentencia recurrida y determinó no amparar ni proteger a la empresa Guantes Vargas, S.A.   48

Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Refrigeración, Aire Acondicionado y Lavadoras, S.A. de C.V.   49

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 9-60-15 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido El Castillo, Municipio de Xalapa, Ver.   50

Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 96-67-13 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Caborca, Municipio de Caborca, Son.   52

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Rancho Nayarit, con una superficie aproximada de 3-09-28.50 hectáreas, Municipio de Champotón, Camp.   54

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Cedro, con una superficie aproximada de 100-33-00 hectáreas, Municipio de Champotón, Camp.   55

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Maravilla, con una superficie aproximada de 45-74-47.6 hectáreas, Municipio de Calakmul, Camp.   56

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Laurel, con una superficie aproximada de 00-25-71.07 hectáreas, Municipio de Escárcega, Camp.   57

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Emily, con una superficie aproximada de 00-04-66.88 hectáreas, Municipio de Escárcega, Camp.   57

Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Los 4 Fantásticos, con una superficie aproximada de 603-30-48.88 hectáreas, Municipio de Champotón, Camp.   58

COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Resolución CNH.06.001/09 por la que la Comisión Nacional de Hidrocarburos da a conocer las disposiciones técnicas para evitar o reducir la quema y el venteo de gas en los trabajos de exploración y explotación de hidrocarburos   59

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Acuerdo 51.1319.2009 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Programa de Crédito 2010, del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado   79

PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Acuerdo General 68/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la designación de los Consejeros que integrarán la Comisión que debe proveer los trámites y resolver los asuntos de notoria urgencia que se presenten durante el receso correspondiente al segundo periodo de sesiones de dos mil nueve   81

Acuerdo CCNO/13/2009 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, relativo al cambio de domicilio de los Juzgados Quinto, Sexto, Noveno y Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, su respectiva oficina de correspondencia común, así como el Tercer Tribunal Unitario del Segundo Circuito en la entidad y sede señaladas   83

Acuerdo CCNO/14/2009 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión anticipada de la prórroga en el periodo de exclusión del turno de nuevos asuntos, concedida al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit   84

BANCO DE MEXICO

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana   86

Tasas de interés interbancarias de equilibrio   86

AVISOS

Judiciales y generales   87

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Acuerdo de Coordinación para la distribución y operación de los subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos, del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Morelos y los municipios de Atlatlahucan, Ayala, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco, Tepoztlán, Tlaltizapán, Xochitepec, Yautepec y Yecapixtla de dicha entidad federativa   1

SECRETARIA DE SALUD

Decreto que adiciona el capítulo IV Bis y deroga la fracción VIII del artículo 135 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica   10

Convenio Específico en materia de transferencia de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán de Ocampo   11

Convenio Específico en materia de transferencia de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Morelos   21

Convenio Específico en materia de transferencia de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nayarit   32

Convenio Específico en materia de transferencia de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León   43

Convenio Específico en materia de transferencia de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca   54

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Decreto por el que se aprueba el Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
2009-2012   64

Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2009-2012   66

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el catálogo de las estaciones de radio que participarán en la cobertura de las elecciones extraordinarias que se llevarán a cabo en los municipios de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca en el Estado de Jalisco, se ordena su difusión y se determina el tiempo que se destinará en radio a los partidos políticos durante la campaña, en cumplimiento al artículo 74, párrafo 4 del Código Federal de instituciones y procedimientos electorales   120

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Diario Oficial de la Federación

BANCO DE MEXICO

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA
PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme
al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $
12.6658 M.N.
(DOCE PESOS CON SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

Atentamente

México, D.F., a 3 de diciembre de 2009.- BANCO DE MEXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Carlos Pérez Verdía Canales.- Rúbrica.
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SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución que establece reglas de aplicación del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 26 de marzo de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION QUE ESTABLECE
REGLAS DE APLICACION DEL DECRETO QUE OTORGA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES
EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RELATIVOS A DEPOSITOS O INVERSIONES
QUE SE RECIBAN EN MEXICO, PUBLICADO EL 26 DE MARZO DE 2009

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 3, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y Segundo, Cuarto y Décimo del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 26 de marzo de 2009, se resuelve:

UNICO. Se reforman la regla Segunda, segundo y tercer párrafos, y se adicionan las reglas Segunda, fracción III, con un tercer párrafo, y con una fracción VI, y Sexta, con un segundo párrafo, de la Resolución que establece reglas de aplicación del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 26 de marzo de 2009, para quedar de la siguiente manera:

SEGUNDA.

    III.
    Para estos efectos, se consideran sociedades de inversión de cobertura cambiaria las siguientes:
    • a) Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda cuyo activo total se invierta en los instrumentos y los certificados a que se refiere el primer párrafo de la fracción II de esta regla, en un porcentaje menor al 65%, durante 2009, 2010 y 2011.
    • b) Las sociedades de inversión de renta variable cuyo activo total se invierta en las acciones y los certificados a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, en un porcentaje menor al 65%, durante 2009, 2010 y 2011.
    VI. El pago de primas por seguros de vida que se celebren con instituciones de seguros residentes en México, siempre que la reserva matemática se invierta en los instrumentos, los certificados y las acciones a que se refieren las fracciones II y III de esta regla, en un porcentaje mayor al 65%, y que, en su caso, los valores garantizados de dichos seguros no se puedan ejercer con anterioridad al 1 de enero de 2012.

Los recursos retornados al país a que se refieren las fracciones anteriores, deberán permanecer invertidos al menos dos años contados a partir de la fecha de adquisición de los bienes de activo fijo, terrenos y construcciones a que se refiere la fracción I de esta regla; de los instrumentos financieros a que hace referencia la fracción II de esta regla; de acciones de sociedades y certificados a que se refieren las fracciones III y IV de esta regla; del depósito o préstamo de los recursos en las entidades a que hace referencia la fracción V de esta regla, o de pago de las primas a que se refiere la fracción VI de esta regla. La inversión de los citados recursos en los términos del Decreto y de estas Reglas, deberá hacerse a más tardar en la fecha que venza el plazo para realizar el pago del impuesto en los términos del propio Decreto.

También se considerará que se cumple con el requisito de dos o más años de permanencia de los recursos que se retornen al país, cuando durante dicho periodo de permanencia los contribuyentes que hubieran invertido los recursos en cualquiera de las fracciones anteriores, cambien a una inversión distinta a la que originalmente eligieron, siempre que la nueva inversión también se realice en alguno de los instrumentos o bienes a que se refieren las mismas fracciones. En este caso, para computar el periodo de dos años a que se refiere esta regla, se considerará tanto el periodo en el que permanecieron invertidos los recursos retornados en el instrumento o en el bien que se hubiera elegido originalmente, como el periodo que permanezcan invertidos los recursos en el nuevo instrumento o en el bien de que se trate.

SEXTA.

También podrá excluir de la base del impuesto, los recursos que retorne al país respecto de los cuales ya se hubiesen extinguido las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales. En este caso, el contribuyente podrá comprobar el monto de los recursos mantenidos en el extranjero con anterioridad al inicio del plazo a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, con un estado de cuenta, un duplicado de éste o una certificación de saldo, que contenga, cuando menos, la información siguiente:

    I. El nombre, denominación o razón social y el domicilio de quien lo expide.
    II. El número de la cuenta.
    III. El lugar y la fecha de expedición.
    IV. El nombre, denominación o razón social del contribuyente.
    V. El saldo de la cuenta al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que inició el plazo a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.