El 8 de octubre de 2009, la Secretaria de Economía publico en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mencionado y el cual indica que para la aplicación de las preferencias arancelarias incluidas en el Acuerdo Regional No. 4, es necesario identificar los productos que están exceptuados por los Estados Unidos Mexicanos de los beneficios del citado Acuerdo Regional, en razón de las modificaciones que ha sufrido la TIGIE.
Debemos recordar que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Paraguay, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscribieron el 27 de abril de 1984, el Acuerdo Regional No. 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional.
Fuente: Diario Oficial de la Federación 8 de octubre de 2009.
El acuerdo de referencia señala diversas preferencias arancelarias aplicables a la importación de los productos originarios de dichos países de conformidad con la categoría de países establecida en el Tratado de Montevideo 1980, a excepción de la lista de productos que cada país presentó con la finalidad de no beneficiarlos de la aplicación de dicha preferencia arancelaria regional.
Así pues, el Decreto de Referencia consta de tres artículos, los cuales indican lo siguiente:
El articulo primero indica que las mercancías que se importen al amparo del Segundo Protocolo Modificatorio y Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo Regional No. 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional, suscritos por los Estados Unidos Mexicanos y los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuando sean originarias y procedentes de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Cuba, República del Ecuador y República del Paraguay, se gravarán de conformidad a la preferencia arancelaria negociada, de acuerdo con la siguiente tabla:
Países Preferencia Arancelaria Porcentual
(1) (2)
República del Paraguay 48
República del Ecuador 40
República de Cuba28
Rep. Argentina y Rep. Federativa del Brasil 20
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