Saturday, May 19, 2012

Europa continúa su rápido descenso

Posted by Red Aduanal On January - 14 - 2012 ADD COMMENTS

Tanto Hungría, Grecia, Italia, España o Irlanda, podrían ser el detonador que en cualquier momento encienda la bomba del euro.

Tal y como informara ayer el periódico New York Times en un artículo titulado, “No está muy lejos para el euro el momento de la verdad”. Y dice que “Pareció que la crisis de la zona del euro se desapareció de los titulares mientras el reloj iba del año 2011 al 2012, pero está a punto de regresar y ajustar las cuentas”.

El periódico Spiegel Online de ayer hace el mismo señalamiento, e informa que Grecia se balancea al borde de una bancarrota, mientras que España e Italia no pueden cumplir con los requerimientos de la refinanciación de sus deudas.

Algunos de los últimos sucesos son:

* Hungría: después de que Hungría fue degradada por las agencias de calificación crediticia, porque el Gobierno se atrevió a aprobar una ley que de alguna manera reduce la autonomía del banco central, y el FMI se negó, inclusive, a hablar de un préstamo se revocase esa ley, Tamas Fellegi, representante de Hungría en las negociaciones con el FMI, llegó ayer a Washington DC, y se espera que se reúna con Lagarde a finales de la semana.

Fellegi le dijo al diario londinense Financial Times que Hungría ahora estaba preparada para discutir sobre un acuerdo “standby”, y sin condiciones, o sea, que están dispuestos a modificar la nueva ley. Sobre esto el diario de marras dice que “el señor Fellegi debe convencer a las dos instituciones [el FMI y la Unión Europea] de que es en serio que Budapest quiere un acuerdo y que está preparada para reformar las nuevas leyes fiscales y del banco central”. De lo contrario, los mercados arrastrarán al forint (florín húngaro) fuera de toda proporción y lo harán colapsar y la nación caerá en incumplimiento.

* Italia: Los bonos de 10 años subieron a 7.1% a finales de la semana pasada, mientras el designado Primer Ministro, Mario Monti, todos los días aseguraba que “el euro no está en crisis” y que en “el sistema bancario (italiano) no está en peligro”.

* España: El paquete de austeridad adicional que fue anunciado la semana pasada por el nuevo Primer Ministro, Mariano Rajoy, empeorará enormemente una situación ya de por sí desastrosa. Hoy el periódico El Paísinforma que, antes de que Rajoy asumiera el cargo, la mayoría de los economistas estaban ya pronosticando que la actual tasa de desempleo de 21% aumentaría a un 22% o 23% en el 2012.

Pero ahora, grupos como FUNCAS (Fundación de las Cajas de Ahorro) y el Instituto Alemán para la Economía Mundial, dicen que este año la tasa de desempleo será de un 23.6%. Estas por supuestos son extrapolaciones lineales sacadas de las tendencias actuales, no en base a la realidad de la desintegración de la economía, pero inclusive ellos están hablando de que un cuarto de la fuerza de trabajo está oficialmente desempleada.

* Bélgica: El nuevo gobierno se apresuró a anunciar hoy mil millones de euros en nuevos recortes en el presupuesto de gastos del sector público, luego de que la Comisión Europea les pusiera una multa y les diera hoy como límite para que presentaran nuevas medidas.

El Financial Timesinformó que esta es “la primera vez que un gobierno de la Unión Europea (UE) se ha visto forzado a tomar acciones correctivas de emergencia para evitar ser multado por romper las reglas de la UE, bajo sanciones semiautomáticas adoptadas el mes pasado para evitar la necesidad de llevar a cabo futuros rescates financieros”. Para no decir “evitar la necesidad de” que haya gobiernos soberanos, según el plan de Londres.

LAROUCHE

Exportadores: Beneficios al utilizar la Fiel

Posted by Red Aduanal On January - 13 - 2012 ADD COMMENTS
El gobierno federal anunció un paquete inicial de beneficios a través de la utilización de la Firma Electrónica Avanzada (Fiel), entre los cuales destaca la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
En el Instituto Mexicano del Seguro Social se aprobó la utilización de la Fiel para que los contadores públicos autorizados que dictaminen el cumplimiento de obligaciones patronales en materia de seguridad social realicen trámites de su registro.
Dentro del programa federal CetesDirecto, de Nafin, con el que se fomenta el ahorro y la inversión en México, se permite a los pequeños y medianos ahorradores tener acceso a servicios financieros y poder invertir en valores gubernamentales, a través del uso de la Fiel.
También con esa firma las personas físicas y morales pueden realizar procedimientos de comercio exterior, tales como: pedimentos aduanales firmados por el agente aduanal o su Mandatario, dictámenes fiscales, consulta de expediente integral del contribuyente o inscripciones al padrón de importadores y exportadores.
Las personas morales la pueden emplear para los servicios de la Ventanilla de Comercio Exterior, que facilita operaciones ante las secretarías de Hacienda y de Economía, las cuales generan 80% de los 241 trámites que existen en México vinculados a las operaciones de comercio exterior. 
La Fiel puede, además, ser empleada para las declaraciones patrimoniales que realizan los servidores públicos y para el envío oficial de las licitaciones públicas que hacen las dependencias de la Administración Pública Federal a la Secretaría de Gobernación.
EN PEMEX HABRÁ BENEFICIOS
Otro de sus usos lo podrán hacer más de 9,800 concesionarios de Pemex Refinación en sus trámites contractuales. 
“Esto permitirá a los concesionarios ahorros significativos en tiempo y dinero al eliminar traslados a las oficinas regionales para realizar dichos trámites. Por ejemplo, al 27 de octubre del 2011, se habían formalizado 18,288 contratos utilizando ya la firma electrónica avanzada”, dijo Rafael Morgan, secretario de la Función Pública.
“En resumen, estamos seguros de que al concluir la presente administración, alrededor de 230 trámites serán susceptibles de utilizar la firma digital”, agregó el funcionario, acompañado en un evento por Alfredo Gutiérrez, jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La Fiel consiste en un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, como si se tratara de una firma autógrafa.

Economista

Cupos Textil TLCAN

Posted by Red Aduanal On January - 13 - 2012 ADD COMMENTS

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al TLCAN.


Les hacemos de su conocimiento que el día de hoy la Secretaria de Economía publicó en el el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

CONSIDERANDO

Que el 23 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en el cual se estableció el mecanismo de asignación de cupos de manera directa;

Que mediante reformas al Acuerdo a que se refiere el considerando anterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2010, en atención a la solicitud del sector industrial, se reservó una parte del cupo de exportación de prendas de vestir de lana para adjudicarse mediante licitación pública;

Que no obstante lo anterior y con el propósito de promover la competitividad de la industria del vestido en el exterior y evitar costos que impacten en el proceso productivo y por ende repercutan en los productos exportados, se estima conveniente volver al esquema que se dispuso originalmente en la asignación de cupos, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS DE EXPORTACION E IMPORTACION DE BIENES TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR NO ORIGINARIOS, SUSCEPTIBLES DE RECIBIR TRATO DE PREFERENCIA ARANCELARIA, CONFORME ALTRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

Primero.- Se reforman los artículos Segundo, primer párrafo; Tercero; Cuarto y Quinto del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2007 y modificado mediante diverso publicado el 29 de noviembre de 2010, para quedar como sigue:

“ARTICULO SEGUNDO.- Los cupos descritos en las columnas (2), (3) y (5) del cuadro del artículo primero del presente Acuerdo, se asignarán de manera directa bajo la modalidad de “Primero en Tiempo, Primero en Derecho”.

ARTICULO TERCERO.- Pueden solicitar el registro de sus productos las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, mediante el procedimiento siguiente:
a)    Los interesados deberán presentar la “Solicitud de Inscripción en el Registro de Bienes Textiles y Prendas de Vestir no originarios elegibles para recibir de trato de preferencia arancelaria” formato SE-03-036-A, en la “Ventanilla de cupos TLC” de la Dirección General de Comercio Exterior de esta Secretaría, sita en Insurgentes Sur No. 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, D.F. o en la representación federal de esta Secretaría, que le corresponda. No existe hoja de requisitos específicos;
b)    El horario de recepción será de 9:00 a 14:00 horas, en días hábiles, y
c)    La Secretaría expedirá, en su caso, la Constancia de Registro a las solicitudes en un plazo no mayor a siete días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, esta constancia permanecerá vigente en sus propios términos de manera indefinida, o hasta en tanto el interesado presente una nueva solicitud y se expida una nueva constancia.

ARTICULO CUARTO.- Las personas que obtengan Constancia de Registro, deberán solicitar, ante la oficina en la cual obtuvieron dicha Constancia, la expedición del Certificado de Elegibilidad correspondiente para cada embarque, en el formato SE-03-041-A “Solicitud de certificado de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir con Canadá y Estados Unidos de América”, en horario de 9:00 a 10:00 horas. La resolución será entregada entre las 13:00 y las 14:00 horas del mismo día de la solicitud de expedición.

ARTICULO QUINTO.- Los formatos citados en el presente Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx.

Segundo.- Se derogan los artículos Sexto, Séptimo y Octavo del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2007 y modificado mediante diverso publicado el 29 de noviembre de 2010. 

Por la importancia de lo anterior se les sugiere tomar nota y consultar la publicación en comento y caso de duda comunicarse al Departamento Jurídico-Arancelario de esta Asociación.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Importar Frijol bajo arancel-cupo

Posted by Red Aduanal On January - 13 - 2012 ADD COMMENTS

ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo.


Les hacemos de su conocimiento que el día de hoy la Secretaria de Economía publicó en el el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el mecanismo de asignacion para importar frijol bajo arancel cupo.
Con fundamento en los artículos 34, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción V, 6o., 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 31 y 32 de su Reglamento, y 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado el 30 de junio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, establece un arancel-cupo exento aplicable a las fracciones arancelarias 0713.33.02, 0713.33.03 y 0713.33.99 correspondientes a frijol, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía;

Que con base en lo anterior, el 27 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo; 

Que el procedimiento de asignación de cupos en la modalidad de “primero en tiempo, primero en derecho” previsto en el Acuerdo referido anteriormente, es un instrumento de la política sectorial para contribuir al abasto nacional en condiciones equitativas de competencia, y con ello facilitar el acceso de los consumidores a los mejores precios de los alimentos en el mercado internacional; impulsar la producción de alimentos, así como proteger el ingreso y fortalecer la economía de las familias mexicanas;

Que en términos de los cálculos recientes de la oferta nacional esperada de frijol, se prevé que será insuficiente para satisfacer la demanda de este producto en 2012, 

Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MECANISMO DE
ASIGNACION PARA IMPORTAR FRIJOL BAJO ARANCEL-CUPO

Unico.- Se reforman los artículos 3; 4, cuarto párrafo y 6, en su encabezamiento y fracción I, del Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2008, para quedar como sigue:

“ARTICULO 3.- La asignación del cupo a que se refiere el presente instrumento se realizará de conformidad con lo siguiente:
I.     90,000 toneladas métricas a personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que hayan ingresado solicitud para participar en por lo menos alguna de las licitaciones públicas realizadas en los años 2005, 2006 y 2007 para adjudicar los cupos de importación de frijol establecidos al amparo de los Tratados de Libre Comercio de América del Norte o entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua o, al amparo del presente Acuerdo de 2008 en adelante, así como la empresa del sector público encargada del programa de abasto social de frijol.

El monto a asignar será el menor entre la cantidad solicitada y 10,000 toneladas métricas.

II.     10,000 toneladas métricas a personas físicas y morales que no cumplan con el perfil establecido en la fracción anterior. El monto a asignar será el menor entre la cantidad solicitada y 1,000 toneladas.
Para ambas fracciones, una persona física, moral o empresa del sector público encargada del programa de abasto social de frijol, podrá solicitar una nueva asignación siempre y cuando haya ejercido por lo menos el 75% de su asignación anterior, lo cual será verificado por la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía de conformidad con la información de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria.
 
ARTICULO 4.- 

Las asignaciones y los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo, tendrán vigencia a partir del 15 de julio y hasta el 31 de octubre de cada año, con excepción de las correspondientes a 2012, las cuales tendrán vigencia a partir de su emisión y hasta el 31 de diciembre de 2012 y serán improrrogables.

ARTICULO 6.- Para efectos de dar certeza y con ello garantizar la equidad en la asignación del cupo a que se refiere el presente instrumento la Secretaría de Economía dará a conocer en la página de Internet del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior www.siicex.gob.mx la siguiente información:
I.     Listado de personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que hayan ingresado solicitud para participar en por lo menos alguna de las licitaciones públicas realizadas en los años 2005, 2006 y 2007 para adjudicar los cupos de importación de frijol establecidos al amparo de los Tratados de Libre Comercio de América del Norte o entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua o, al amparo del presente Acuerdo de 2008 en adelante, así como de la empresa del sector público encargada del programa de abasto social de frijol, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de este instrumento. 
II. y III. …”
Por la importancia de lo anterior se les sugiere tomar nota y consultar la publicación en comento y caso de duda comunicarse al Departamento Jurídico-Arancelario de esta Asociación.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 5 del Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo, en el año 2012 el periodo de recepción de solicitudes de asignación y de certificados de cupo será a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta que se agote el monto del cupo a que se refiere el articulo 1 del propio Acuerdo que se modifica.

Reglas Fiscales

Posted by Red Aduanal On January - 13 - 2012 ADD COMMENTS

SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, y 22.

Se hace de su conocimiento que el día de hoy la Secretaria de Hacienda y Crédito Público dió a conocer en el Diario Oficial de la Federación la SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRONIMOS, 1 y 22. A. Se reforman las siguientes reglas:

· 1.1.2. segundo párrafo.

· 1.2.2.

· 1.8.1. segundo párrafo.

· 1.9.6. primer párrafo.

· 2.3.1. tercer párrafo.

· 2.3.2. segundo párrafo.

· 2.3.3. primer párrafo.

· 2.3.6.

· 2.4.1. segundo párrafo.

· 2.4.4. primer párrafo.

· 2.4.6.

· 3.1.18. primer párrafo.

· 3.1.29. primer párrafo.

· 3.3.4. fracción I, párrafos primero y cuarto.

· 3.8.1. fracción I, primer párrafo y apartado L, fracción III, primer párrafo y penúltimo párrafo.

· 4.5.1. primer párrafo, fracción I y segundo párrafo, fracción IV.

· 4.5.17. párrafos primero, numeral 1 y cuarto.

· 4.5.29. primer párrafo.

· 4.5.30. primer párrafo.

· 4.5.31. fracciones IX, primer párrafo y XVII, primer párrafo, inciso c).

· 4.6.9. párrafos primero y segundo.

· 4.8.1.

B. Se adicionan las siguientes reglas:

· 3.1.18. con un cuarto y quinto párrafos pasando el actual cuarto párrafo a ser sexto.

· 3.1.30.

· 3.1.31.

· 3.8.1. con un último párrafo al apartado D.

· 4.5.1. con un segundo párrafo a las fracciones I y II del segundo párrafo.

· 4.5.17. con un segundo y tercer párrafo a la fracción II, un tercer párrafo a la fracción III y un segundo párrafo a la fracción IV, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero.

Por la importancia de lo anterior, se recomienda leer el Diario oficial de la Federacion.

Medidas vs piratería

Posted by Red Aduanal On January - 12 - 2012 ADD COMMENTS
La Cámara Nacional de Comercio señaló que la Aduana Mexicana está frenando importaciones al pedir una carta de autorización del fabricante de los productos para distribuirlos en territorio mexicano.
lejandro Seade Terrazas, presidente de la Cámara, indicó que al momento de hacer las importaciones, la Aduana Mexicana les está pidiendo que presenten un documento en el que el fabricante del producto a importar les autoriza a distribuirlo en México.
Seade Terrazas dijo que la Aduana no ha podido sustentar la petición de este documento con alguna norma emitida, por lo que la próxima semana se reunirán con el administrador para ver qué es lo que los está llevando a detener la importación de ciertos productos.
El presidente de la Canaco indicó que el problema ya se había suscitado con la Aduana de Estados Unidos con el fin de evitar la piratería, pero ahora es la mexicana la que frena las importaciones.
Señaló que con esas medidas la Aduana está echando por tierra el trabajo realizado por la Secretaría de Economía al liberar de aranceles los productos chinos, y al eliminar cierta normatividad que encarecía la importación de productos.
“A la larga, el más afectado es el consumidor juarense porque sigue sin tener acceso a productos y precios que sí se encuentran del otro lado, pero para ir allá necesita tener visa, hacer filas de hasta tres horas y además gastar más de lo que en realidad le cuesta el producto”, dijo el representante de los comerciantes.
Cabe recordar que en los primeros de diciembre se desaparecieron las cuotas compensatorias a los productos chinos, lo que permite importarlos con una tasa de entre 0 y 5 por ciento, gracias a la exención de aranceles que permite el Decreto Fronterizo.
Sin embargo, al pedir esta carta por parte de la Aduana, prácticamente se está evitando la entrada de muchos productos chinos pues es imposible contactar a los fabricantes para que den este documento, ya que las mercancías se compran a intermediarios en Estados Unidos.

Diario

Reclaman impuesto a cueros

Posted by Red Aduanal On January - 12 - 2012 ADD COMMENTS
Para evitar que se exporte el cuero crudo o con poco valor agregado, empresarios curtidores y zapateros pidieron revisar nuevamente la posibilidad de gravar con un impuesto las exportaciones de esta materia prima. La medida ya se aplica desde el 2006 por otros países como Brasil, considerado el segundo productor de pieles.
El crecimiento en la demanda de pieles para la industria automotriz y las variaciones en el tipo de cambio provocaron en 2011 aumentos en el precio de cuero y aunque aún no se ha presentando un desabasto, si la misma tendencia continúa en 2012 los zapateros advierten que esta materia prima podría escasear.
El empresario Eduardo Hernández, representante de Tenería Álvarez y proveedor de productos químicos para la industria curtidora, señaló que debido a la demanda por los cueros y pieles en otros países se han detectado exportaciones no sólo de pieles sino también de cuero crudo, sin valor agregado, lo que representa la fuga de la materia prima de este sector.
Ante esto propuso reevaluar la propuesta de establecer un arancel a las exportaciones de cuero sin valor agregado.
“Hay que observar que países productores de cuero que curten y venden en azul o en crust han aplicado un arancel a la materia prima, nosotros hace algunos años lo propusimos y hubo quienes se enojaron.
“Pero volvemos a insistir en esta propuesta que hicimos en el 2005 de que se establezca un arancel especial al cuero salado que está saliendo al extranjero por la zona de Veracruz, Tabasco y Tampico.
Señaló que aunque no está confirmado se tienen datos de que algunas de estas exportaciones se envían a Italia y algunos países de Europa.
La industria curtidora local se surte de cueros de prácticamente toda la República mexicana, sin embargo, los principales estados productores de cueros son los estados de Veracruz, Tabasco, Chihuahua, Sonora, Baja California, Michoacán y también Jalisco.
Un porcentaje del cuero que se procesa en Guanajuato también es importado principalmente de Estados Unidos.
“Sí ha subido el cuero bastante, históricamente yo creo que nunca había estado tan caro aunado al dólar que se ha ido hasta a 14 pesos y a los productos químicos que también están muy caros, entonces sí le han pegado estos costos al curtidor.
“Sí hay cueros nada más que están caros, y estamos bajo la ley de la oferta y la demanda y entre más demanda más caro, efectivamente ya se matan menos animales en el mundo porque la gente consume menos carne, el cuero está escaso pero no es que no haya, nada más que sí hay que pagarlos más caros”, agregó el empresario.
Señaló que el desabasto o abasto de esta materia prima durante el 2012 para la industria curtidora y también para el sector del calzado, dependerá en gran medida de condiciones externas como el tipo de cambio, la temporada de lluvias y la matanza de reses y cerdos en todo el mundo.
Sin embargo, reconoció que también la diversificación de la industria curtidora hacia sectores como automotriz, los de muebles y también marroquinería, serán un factor que impactará en la disponibilidad de pieles para la industria del calzado local. 
…Y lo debaten
El empresario curtidor José María Padilla se sumó a la propuesta de revisar la posibilidad de establecer un impuesto a las exportaciones de cuero crudo y semiprocesados (wet blue) con el fin de evitar que la materia prima se venda a otros países sin un valor agregado.
Según datos de la Secretaría de Economía, tan sólo de 2007 a 2010 la exportación a Italia de cueros de bovino, precurtidos al cromo húmedo (wet blue), creció 10 veces.
En 2007 se exportaron cueros en wet blue con un valor de 493 mil dólares y para 2010 fue de 4 millones 371 mil dólares, mientras que de enero a junio de 2011 fueron 2 millones 897 mil dólares.
“Yo sí sería partidario de ponerle un arancel al cuero en pelo y hasta en wet blue, las exportaciones de cuero en pelo no nos dejan nada bueno porque somos deficitarios y en wet blue pues es una mano de obra muy baja la que le metemos.
“A mí me llegaron noticias hace varios meses de gente del extranjero que andaba comprando cueros en las básculas de aquí de León, son cueros que llegan para el mercado doméstico y se los llevan sin ningún valor agregado pues sí es grave.
Empresarios curtidores y la Cámara de Calzado se pronunciaron por revisar la conveniencia de establecer un arancel para las exportaciones de cueros sin valor agregado como ya lo hicieron en países como Brasil y Argentina.
En el caso de Brasil, el Gobierno de ese País decidió establecer este arancel en respuesta a los reclamos de su industria curtidora.
La tasa que Brasil cobra actualmente a las exportaciones de cueros con escaso proceso (wet blue) es del 9%.
Actualmente Brasil es el principal productor mundial de pieles de vacuno y el segundo en producción de calzado.
Comerciantes señalaron de aplicarse esta medida en México no tendría un alto impacto en el abasto de cuero, porque se trata de un producto que se rige por la oferta y demanda a nivel mundial.
“Lo que pasa es que cada vez hay más demanda y hay menos cuero a nivel mundial, la industria automotriz se está llevando mucho cuero en azul para tapicería, para muebles y no buscan cuero limpio solamente, sino cuero bien sacado, que no esté cortado, mucho se lo están llevando a China, Asia.
“Un impuesto sería lo adecuado pero si llega alguien dispuesto a pagar el cuero en sal no lo van a dejar ir, estaría bien no dejarlo salir y venderlo terminado eso estaría bien, pero si yo vendo cuero y alguien me lo va a pagar 5 pesos más caro es difícil decir que no”, señaló Jesús Navarro, proveedor de cueros.
‘No es la solución’
Para Vicente Muñoz, proveedor también de cuero crudo, gravar con un impuesto a este producto tampoco sería la solución para garantizar que no habrá desabasto.
“Hay escasez de ganado y hay algo de demanda entonces habiendo demanda, el producto sube, esto es lo que está moviendo mucho el mercado, la gente lo está exportando para la industria automotriz.
“Sería un problema si se le pusiera un impuesto porque se incrementa el precio”, dijo Vicente Muñoz.
Confían zapateros en acuerdo
A un mes de que el Gobierno federal eliminó el impuesto a las importaciones de calzado fabricadas en China, aún no se concreta un acuerdo con el País asiático para establecer nuevas medidas arancelarias.
La industria del calzado nacional confía en que se logrará un acuerdo antes de que concluya este mes, ya que desde diciembre del año pasado representantes de los gobiernos de ambos países iniciaron pláticas para analizar la posibilidad de firmar un nuevo acuerdo.
El 12 de diciembre de 2011 el impuesto que se estableció en 2008 se eliminó y a partir de ese día todo el calzado de origen chino puede ingresar al País sin ninguna restricción.
Ese mismo día y con el argumento de que existen pruebas que demuestran que los productos chinos se importan bajo condiciones ilegales y desleales que ponen en desventaja a los productores de calzado nacional, los zapateros a través de la Cámara de Calzado solicitaron a la Secretaría de Economía iniciar mesas de trabajo con China para establecer nuevas medidas compensatorias.
La industria estableció un plazo de 60 días para revisar la posibilidad de que estas medidas se apliquen por acuerdo entre ambos países, de lo contrario, al cumplirse este plazo y si no existe una respuesta positiva por parte de China pidieron a la Secretaría establecer de inmediato una medida de salvaguarda.
Esta salvaguarda de transición permitiría fijar un cupo para la importación de productos o bien nuevos aranceles.
Sin embargo, esta medida sólo podrá aplicarse hasta diciembre de 2013, tiempo en el cual la industria nacional espera documentar las pruebas para que a partir de ese año se puedan establecer nuevas cuotas.

Cuotas compensatorias

Posted by Red Aduanal On January - 12 - 2012 ADD COMMENTS

Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria sobre las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Les hacemos de su conocimiento que el día de hoy la Secretaria de Economía publicó en el el Diario Oficial de la Federación la Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria sobre las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Mercancia clasificada en la fraccion arancelaria 72142001 de la TIGIE. 

El 11 de agosto de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de varilla corrugada originaroa de Brasil 
independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).

De acuerdo con la Resolución Final, la Secretaría impuso una cuota compensatoria de 57.69%.

El 13 de junio de 2002 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria correspondiente al primer quinquenio. Se determino mantenerla por cinco mas contandos a partir del 11de agosto de 2000. 

El 20 de junio de 2006 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria correspondiente al segundo quinquenio. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 11 de agosto de 2005.

El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó la varilla corrugada objeto de estos procedimientos.

RESOLUCION
Se declaran concluidos los procedimientos de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria sobre las importaciones de varilla corrugada, originarias de Brasil
independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la TIGIE.
Se confirma la cuota compensatoria vigente de 57.69% a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, y se determina prorrogarla por cinco años más, contados a partir del 12 de Agosto del 2010. 

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ordenamientos Jurídicos

Posted by Red Aduanal On January - 11 - 2012 ADD COMMENTS

DECRETO por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

Se hace de su conocimiento de manera informativa, que el día de hoy salió publicado el DECRETO por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

La Ley en comento, tiene por objeto regular, el uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esta Ley y la expedición de certificados digitales a personas físicas; los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada, y la homologación de la firma electrónica avanzada con las firmas electrónicas avanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, en los términos establecidos en esta Ley.

Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley, las dependencias y entidades; los servidores públicos de las dependencias y entidades que en la realización de los actos a que se refiere esta Ley utilicen la firma electrónica avanzada, y los particulares, en los casos en que utilicen la firma electrónica avanzada en términos de esta Ley.

No obstante lo anterior, en la presente Ley se indica que las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los actos en que no sea factible el uso de la firma electrónica avanzada por disposición de ley o aquéllos en que exista previo dictamen de la Secretaría. Tampoco serán aplicables a las materias fiscal, aduanera y financiera.

La presente Ley entrará en vigor a los ciento veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se les recomienda leer el Diario Oficial

Buscan eliminar trámites

Posted by Red Aduanal On January - 11 - 2012 ADD COMMENTS

En México, el costo de la regulación a nivel federal es de 4.8 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), y se espera que con la eliminación de trámites y la mejora en procesos se pueda disminuir 25 por ciento, de acuerdo con la Secretaría de Economía y la OCDE.

El país se encuentra a media tabla entre los países de la OCDE en el costo de la regulación y la meta es lograr ahorros por 1.2 por ciento del PIB con la aplicación de políticas en conjunto con la OCDE.

José Ángel Gurría, secretario general del organismo, reconoció que el Gobierno mexicano esté llevando a cabo una reforma regulatoria a nivel federal y también que se adopte a nivel local.

Señaló que se han implementado políticas públicas importantes para el mejoramiento de la competencia económica, como el portal Tuempresa.gob.mx, la política de regulación base cero y la eliminación de normas internas.

“En el caso de algunos países europeos muy maduros en regulación se necesitan todos estos esfuerzos, más aún, en países en donde ese proceso de maduración no está en pleno”, dijo Gurría en la tercera Conferencia Anual en Reforma Regulatoria.

Agencia Reforma