Resolución que modifica a la diversa que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica.
Se hace de su conocimiento que el día de hoy salió publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución que modifica a la diversa que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica
En su artículo UNICO, se indica lo siguiente:
“…se reforman las reglas 1, fracción VII; 6, y 13, fracción II y párrafo tercero de la citada regla, de la “Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 2008, para quedar como sigue:
“1.-…
VII.- ”Resolución por la que se dan a conocer los formatos de certificado de origen y declaración de origen”, la “Resolución por la que se dan a conocer los formatos únicos de certificado de origen y declaración de origen y sus instructivos de llenado para los efectos del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica”, que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación.
…
6.- Para los efectos del artículo 6-03 del Tratado y de la presente Resolución, se entenderá por certificado de origen válido, el certificado de origen que haya sido llenado y firmado conforme a lo dispuesto en el artículo 6-02 del Tratado y al formato e instructivo para su llenado acordados por las Partes, en los términos de lo previsto en la regla 7 de la presente Resolución.
…
13.-…
II.- El certificado de origen carezca de la firma del exportador ubicada en el campo 11.
….
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos certificados de origen que presenten en el llenado o en el formato errores de forma u otros irrelevantes, tales como mecanográficos, que no impidan la apreciación de la información relevante o pongan en duda la veracidad de la misma, serán aceptados por la autoridad aduanera.”
La presente Resolución entrará en vigor el 7 de marzo de 2012.





