Saturday, May 19, 2012

Cuarta Resolucion de Modificaciones

Posted by Red Aduanal On March - 17 - 2010 ADD COMMENTS

Comentarios a la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 y sus anexos 1, 4, 22 y 25.

“Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 y sus anexos 1, 4, 22 y 25.”

Fuente: Diario Oficial de la Federación del 11 de marzo de 2010.

El pasado 11 de marzo de 2010 de publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución la cual consiste en lo siguiente:

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicada en el DOF el 29 de abril de 2009:

A.    Se reforman las siguientes reglas:

1.3.1. penúltimo párrafo.

Esta regla nos habla de cómo deben hacerse los pagos por parte de importadores y exportadores de las contribuciones, aprovechamientos y accesorios.

El párrafo que se modificó señalaba que tratándose de operaciones que se tramiten mediante pedimentos claves L1, VU o VF conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, el pago podrá realizarse en efectivo. Ahora menciona que en los casos de pedimento clave VU o VF, el pago debe realizarse en efectivo, y en caso de L1, podrá realizarse el pago en efectivo.

·        1.5.1. fracción IV.

Esta regla nos habla de cómo se deberá proceder en el caso de regularización de mercancías. La fracción IV que se reforma señala que se debe presentar el pedimento de importación definitiva ante el mecanismo de selección automatizado en la aduana de su elección, sin que se requiera la presentación física de las mercancías ni activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado. Tratándose de mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE, deberán presentarse ante la aduana en que se tramite el pedimento de importación, sin embargo con esta reforma se excluye a los remolque y semiremolques.

·        1.5.2. Fracción IV.

Esta regla nos habla del procedimiento a seguir para retornar virtualmente mercancía uqe haya sido importada temporalmente y que hayan excedido los plazos para el retorno.

La fracción cuarta que se modifica menciona exactamente lo mismo que la fracción IV de la regla 1.5.1 antes comentada, y la reforma también es en el sentido de excluir a los remolques y semirremolques.

·        2.2.4. Numeral 18 y tercer párrafo.

Esta regla nos habla de cuales son los supuestos en que se suspenderá el padrón de importadores y la reforma se da en el numeral 18 para quedar como sigue:

18. Las autoridades aduaneras tengan conocimiento de la detección por parte de las autoridades competentes, de mercancías que atenten contra la propiedad industrial o los derechos de autor protegidos por la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor.

Antes solo mencionaba “Las autoridades competentes en el ejercicio de sus facultades, detecten mercancía”.También se adiciona el tercer párrafo para quedar como sigue:

Cuando la causal de suspensión haya sido conocida durante el ejercicio de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código o se trate de las causales señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29 ó 31, la suspensión procederá de forma inmediata.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable a la causal prevista en el numeral 23, excepto tratándose de operaciones de exportación.

·        2.7.2. último párrafo

Esta regla habla sobre que las mercancías nuevas o usadas, que integran el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales, ya sean residentes en el país o en el extranjero, así como de los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al resto del territorio nacional son las que ahí se mencionan.

La reforma al último párrafo es la siguiente:  Durante el periodo comprendido del 18 de marzo al 11 de abril de 2010, (antes mencionaba del 26 de junio al 31 de agosto de 2009 y del 1 de noviembre de 2009 al 10 de enero de 2010) los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

·        2.7.3. segundo párrafo

Esta regla nos habla de que los pasajeros en viajes internacionales podrán efectuar la importación de mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, pagando una tasa global del 16%, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente regla.

Se modifica el segundo párrafo para quedar como sigue:  Se podrá importar hasta 6 litros de bebidas alcohólicas y/o vino y 50 puros, con el procedimiento establecido en esta regla, en cuyos casos se pagarán las tasas globales de 90%(antes 84%) y 239% (antes 227%), respectivamente.

·        2.7.5. numerales 1 y 2 en sus tablas.

Esta regla habla sobre que las empresas de mensajería y paquetería determinarán las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías a que se refiere la regla 2.7.4. de la presente Resolución, aplicando la tasa global del 16%, excepto en los casos que ahí se mencionan.

·        último párrafo.

Esta regla nos habla del procedimiento para importar mercancía por la vía postal y la reforma en su ultimo párrafo queda como sigue:

Durante el periodo comprendido del 18 de marzo al 11 de abril de 2010, (antes 26 de junio al 31 de agosto de 2009 y 1 de noviembre de 2009 al 10 de enero de 2010) podrán importarse al amparo de lo dispuesto en el apartado B de la presente regla, mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

2.8.1. apartados A, numerales 1, inciso d) y 2, inciso e); B, primer párrafo; G, numeral 5, último párrafo; H, cuarto párrafo; I, primer párrafo; J, último párrafo; y L, segundo párrafo.

Esta regla habla sobre  la inscripción en el registro de empresas certificadas a las personas morales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 100-A de la Ley.

La reforma queda como sigue:

1. La actividad preponderante de la empresa. (antes se refería al sector productivo)

2.   b)    Se deroga. (antes mencionaba Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la persona moral solicitante).

e)    Ejemplar (antes marcaba copia) de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos”, que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, con la cual se demuestre el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD.

B.           Tratándose de empresas con Programa IMMEX, siempre que no se trate de empresas comercializadoras,(se adicionó lo anterior) que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $200´000,000.00, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del apartado A de la presente regla y asienten en la solicitud el número del Programa IMMEX.

G. 5.     La AGA emitirá la resolución correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del apartado F (antes ”A” )de la presente regla.

H.    La AGA emitirá la resolución correspondiente a la solicitud conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado F (antes “A”) de la presente regla.

I.       Tratándose de empresas comercializadoras, podrán obtener la autorización para su inscripción en el registro de empresas certificadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1, incisos a) y b); y 2 del apartado A de la presente regla y hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $300’000,000.00 en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción.

Antes se mencionaba lo siguiente:

Tratándose de empresas comercializadoras, que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $300’000,000.00, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1, incisos a) y b); y 2 del apartado A de la presente regla.

J.  La AGA emitirá la resolución correspondiente a la solicitud a que se refiere el primer párrafo de este apartado, de conformidad con el último párrafo del apartado F (antes “A”) de la presente regla.

L  La AGA emitirá la resolución correspondiente en los términos del último párrafo del apartado F (antes “A”) de la presente regla.

·        2.8.3. numeral 28, apartado C, tercer párrafo.

Esta regla nos habla de la obligación que tiene las empresas certificadas.

La reforma queda como sigue:

28.  C.

Durante el periodo comprendido del 18 de marzo al 11 de abril de 2010, (antes 26 de junio al 31 de agosto de 2009 y 1 de noviembre de 2009 al 10 de enero de 2010) podrán importarse al amparo de lo dispuesto en este apartado, mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

·        2.9.13. fracciones I, segundo párrafo y III.

La reforma queda como sigue:

El formato y sus anexos deberán ser presentados en la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Av. Hidalgo 77, Módulo III, P.B., Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o en la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, sita en Av. Reforma 37, Módulo VI, P.B., Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., según corresponda, debiendo ser firmado invariablemente por el titular de la institución de Seguridad Nacional de que se trate, por la persona designada por éste o por la persona que cuente con facultades para representar a dicho titular.

II.      Obtenida la resolución de autorización, deberán presentar las mercancías directamente ante la aduana señalada para su despacho, el cual se llevará a cabo presentando el original del oficio de autorización emitido por la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes o la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, según corresponda.

2.10.4. segundo y tercer párrafos en sus tablas.

Esta regla nos dice que para los efectos del artículo 137, segundo párrafo de la Ley, tratándose de la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, realizada por los residentes en la franja o región fronteriza, no se requerirá de los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que se cumplan con los requisitos que menciona la regla.

Luego marca unas tablas en donde se menciona que se determinarán y pagarán los impuestos al comercio exterior aplicando la tasa global que corresponda y asentando el código genérico correspondiente conforme a la siguiente tabla: La reforma de las tablas queda como sigue

·        2.10.8. numeral 4.

·        2.12.14. primero y último párrafos.

·        2.13.6. segundo párrafo.

·        2.13.13. sexto párrafo.

·        2.13.20. sexto párrafo.

·        2.15.2. numeral 1, primero y tercer párrafos.

·        3.2.6. segundo párrafo, apartados A, numeral 3; B, numeral 3 y C, numeral 6.

3.3.26. primer párrafo. Se anexa tabla comparativa:

Antes de la reforma Después de la reforma
Las empresas con Programa IMMEX contarán con un plazo de 60 días naturales a partir de la cancelación de su programa, para retornar al extranjero o efectuar el cambio de régimen de las mercancías importadas temporalmente, la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o la Administración Local Jurídica que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, o la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, podrán autorizar, por una única vez, un plazo de hasta 180 días naturales para que cumplan con dicha obligación, siempre que el mismo se solicite mediante escrito libre, presentado con 15 días anteriores al vencimiento del plazo de los 60 días naturales otorgados por la SE, independientemente de la fecha de la emisión de la prórroga. Las empresas con Programa IMMEX contarán con un plazo de 60 días naturales a partir de la cancelación de su programa, para retornar al extranjero o efectuar el cambio de régimen de las mercancías importadas temporalmente, la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o la Administración Local Jurídica que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, o la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, podrán autorizar, por una única vez, un plazo de hasta 180 días naturales para que cumplan con dicha obligación, siempre que el mismo se solicite mediante escrito libre, presentado con 15 días anteriores al vencimiento del plazo de los 60 días naturales otorgados por la SE, independientemente de la fecha de la emisión de la prórroga.

B.     Se adicionan las siguientes reglas:  2.2.4. con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto a ser quinto párrafo y así sucesivamente.

Ya comentada antes

2.4.18. Para los efectos de los artículos 3, 10 y 144, fracciones VIII, IX, XVI y 156 de la Ley, cuando la autoridad aduanera al practicar la inspección y vigilancia en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, detecte mercancías cuya importación esté prohibida o que sean objeto de ilícitos contemplados por leyes distintas de las fiscales, deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes a efecto de que ejerzan sus atribuciones de manera coordinada.

2.4.19. Para los efectos de los artículos 144, fracción XXVIII, 148 y 149 de la Ley, la autoridad aduanera conformará una base de datos automatizada con la información que le proporcionen los titulares de las marcas registradas en México, la cual será validada por la autoridad competente, y servirá de apoyo para la identificación de mercancías que ostenten marcas registradas, a fin de detectar posibles irregularidades en materia de propiedad intelectual.

La base de datos automatizada deberá contener la siguiente información, integrándose conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA, los cuales se darán a conocer en la página electrónica www.aduanas.gob.mx , donde los interesados deberán actualizarla de manera permanente:

I.      Denominación de la marca de que se trate
II.      Nombre, domicilio, RFC, teléfono, correo electrónico del titular; así como del representante legal de la marca en México.

III.      Número de registro de marca
IV.      Fracción arancelaria.
V.      Descripción detallada de las mercancías, incluyendo especificaciones, características técnicas y demás datos que permitan su identificación.
VI.      Vigencia del registro.

VII.      Nombre, razón o denominación social y RFC de los importadores y distribuidores autorizados, en su caso.

VIII.      Logotipo de la marca.

IX.      Fotografías de las mercancías y, en su caso, diseño de su envase y embalaje.

La información contenida en la base de datos automatizada, podrá ser considerada por la autoridad aduanera para detectar posibles irregularidades en materia de propiedad intelectual, incluso en el despacho aduanero de las mercancías, debiendo informar inmediatamente a la autoridad competente dicha situación, en términos de lo dispuesto en la regla 2.4.18. de la presente Resolución, para los efectos que correspondan.

Cabe mencionar que conforme al artículo transitorio de esta resolución, esta regla no será aplicable durante la vigencia de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009.

3.2.4. con un último párrafo al numeral 3.

3 Se podrá efectuar el despacho a domicilio, siempre que la compañía productora anexe su solicitud al formato respectivo y se encuentre en la franja o región fronteriza, manifestando bajo protesta de decir verdad, que será el lugar donde se mantendrán las mercancías durante la producción de la filmación.

3.9.10. Cabe mencionar que dicha regla no viene contenida en la resolucion por lo que esperaremos aclaración·

5.2.12. Para efectos del supuesto previsto en la fracción IV del artículo 24 de la Ley del IVA, se entenderá que el mismo es aplicable exclusivamente para los casos de importaciones contempladas en la fracción I del artículo 25 de dicha Ley.

Así pues, los contribuyentes que importen temporalmente bienes tangibles, cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, para su uso o goce temporal en territorio nacional, están obligados a realizar la retención del IVA que se les traslade, en términos de lo previsto en el artículo 1-A, fracción III de dicha Ley.

No obstante, si efectúan la importación definitiva de dichos bienes, el IVA que pagarán será el que corresponda por su introducción al país, de conformidad con el artículo 24, fracción I de la citada Ley.

C.     Se derogan las siguientes reglas:

2.8.1. apartados A, numeral 2, inciso b) y L, tercer párrafo.

Esta regla como comentamos habla de los requisitos para ser empresa certificada y lo que se deroga es lo siguiente:

Adjuntar a la solicitud la copia simple de la cédula de identificación fiscal de la persona moral solicitante.

Así mismo se deroga el siguiente párrafo:

Las empresas de la industria química que cuenten con registro de empresas certificadas, en los términos del presente apartado, deberán presentar en forma anual a partir de la fecha de inicio de la vigencia de la autorización, ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, el dictamen favorable que demuestre el grado de avance del SARI. El dictamen deberá presentarse a más tardar a los 30 días posteriores, al término del año que corresponda. En caso de no presentarlo dentro del plazo señalado, dicho incumplimiento dará lugar a que la autorización correspondiente, quede sin efectos.

2.15.2. segundo párrafo, pasando el actual tercero a ser segundo párrafo.

Segundo.- Se modifica el apartado A “Declaraciones, avisos y formatos e instructivo de llenado” del Anexo 1 “Declaraciones, Avisos y Formatos” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:

1.     Para modificar el formato 51 “Declaración de mercancías que serán importadas con fines de seguridad nacional”.

Se modifica el apartado B “Pedimentos y anexos” del Anexo 1 “Declaraciones, Avisos y Formatos” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:

2.     Para adicionar en el pie de página de todas las hojas del pedimento, la siguiente leyenda:

“El pago de las contribuciones puede realizarse mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), conforme a lo establecido en la Regla 1.3.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE), con la posibilidad de que la cuenta bancaria del Importador-Exportador sea afectada directamente por el Banco. El agente o apoderado aduanal que utilice el servicio de PECA, deberá imprimir la certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial, conforme al Apéndice 20 “Certificación de Pago Electrónico Centralizado” del Anexo 22 de las RCGMCE.

El Importador-Exportador podrá solicitar la certificación de la información contenida en este pedimento en: Administración General de Aduanas, Administración de Operación Aduanera “7”, Av. Hidalgo Núm. 77, Módulo IV, P.B., Col. Guerrero, C.P. 06300. México, D.F.”

Tercero.- Se modifica el Anexo 4 “Horario de las Aduanas” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:

1.     Para modificar la denominación de la “Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Francisco J. Mújica” de la Aduana de Querétaro para quedar como “Sección Aduanera del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro”, así como el horario de dicha Sección Aduanera.

Cuarto.- Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:

1.     Para modificar el sexto párrafo de la “DISTRIBUCION DE COPIAS”:

“DISTRIBUCION DE COPIAS”

El original y las copias del pedimento deberán llevar la firma electrónica avanzada expedida por el SAT, así como la leyenda de referencia al pago de las contribuciones mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente.

Cedula de Identidad Ciudadana

Posted by Red Aduanal On November - 16 - 2009 ADD COMMENTS

Cedula de Identidad CiudadanaCedula de Identidad:  Arma de control ciudadano.

El miércoles 18 el gobierno federal dará a conocer el nombre de la empresa que se encargará de desarrollar el software para la expedición de la Cédula de Identificación Ciudadana, el documento mediante el cual la Secretaría de Gobernación tendrá en su poder la información biométrica de la población mayor de 18 años. Desde hace dos años, por una indiscreción del titular del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, Carlos Anaya Moreno, diputados y senadores supieron que esa cédula es parte de un programa estratégico de control social.

Además de que implica una regresión democrática y un dispendio en medio de la crisis económica, al tiempo que exhibe un desapego a la ley y genera dudas en la licitación, el proyecto del gobierno de Felipe Calderón de expedir la Cédula de Identidad Ciudadana (CIC) esconde un objetivo estratégico: el “control” de los más de 100 millones de mexicanos.

Este propósito fue revelado, de manera involuntaria, por funcionarios de la Secretaría de Gobernación en octubre de 2007 durante una reunión privada con diputados y senadores, en el marco de la mesa de la reforma electoral y en la cual el gobierno pretendía impulsar el Registro Nacional de Población (RNP) y la CIC.

En ese encuentro, encabezado por el entonces subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, Florencio Salazar, el director general del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (Renapo), Carlos Anaya Moreno, mostró por descuido a los legisladores una lámina en la que se aceptaba que la cédula no es sólo para dar cumplimiento a la Ley General de Población, sino que es parte de un “programa estratégico del gobierno de la República por razones de control”.

Los senadores Jesús Murillo Karam (PRI), Ricardo García Cervantes (PAN) y Arturo Núñez (PRD), así como los diputados Felipe Solís Acero (PRI) y Juan Guerra (PRD) manifestaron su alarma por el afán del gobierno de controlar la sociedad a través del RNP y la CIC, además de desplazar a la credencial de elector como documento de identidad.

En esa reunión estuvieron presentes también Alejandro Poiré, entonces asesor de Juan Camilo Mouriño, jefe de la Oficina de la Presidencia, y quien opera actualmente el proyecto de la CIC como subsecretario de Gobernación, y Guadalupe Acosta Naranjo, en ese momento presidente nacional del PRD, quien confirma que la oposición rechazó el proyecto que, más que de identidad, es de “control” social.

“Así fue. El PAN propuso el tema y pedimos que compareciera gente de la Secretaría de Gobernación para saber qué estaban pensando sobre el Registro Nacional de Ciudadanos y la Cédula de Identidad Ciudadana”, explica a *Proceso* Acosta Naranjo, quien hoy es diputado federal.

Luego de esa exposición tan burda, hubo un rechazo del PRI y del PRD a ese planteamiento que pretendía ser parte de la reforma electoral y entonces se congeló”, dice el legislador, y recuerda que en esa ocasión expuso que las implicaciones de este proyecto de Calderón son muy graves para el país y la democracia.

Este es un extracto del reportaje que se publica en la edición 1723 de la revista Proceso que empezó a circular el domingo 8 de noviembre.
Fuente: J. CARRASCO Y A. DELGADO

Cuotas Compensatorias

Posted by Red Aduanal On November - 11 - 2009 ADD COMMENTS
DOFAVISO SOBRE LA VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIA

Con fundamento en los artículos 70, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE), 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 12 del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria a la LCE, y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se comunica a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tenga interés jurídico que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos que a continuación se listan están próximas a expirar.

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Banco de Mexico

Posted by Red Aduanal On November - 10 - 2009 ADD COMMENTS

Banco de MexicoIndice del Diario Oficial de la Federacion…

1.- Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana aplicable el miércoles 11 de noviembre de 2009 será de $ 13.2996 M.N

2.- Índice Nacional de Precios al Consumidor de octubre de 2009 es de 137.258

3.- Resolución que modifica las Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Antidumping Manzanas de mesa

Posted by Red Aduanal On November - 5 - 2009 ADD COMMENTS

manzanasDecision Final del panel acerca de la revision de la resolucion final de la Investigacion antidumping sobre las importaciones de Manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious.

Mercancia clasificada en la fraccion arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacion y de Exportacion, originarias de los Estados Unidos de America, independientemente del pais de procedencia.

Leer completo en el DOF.

Tipo de Cambio DOF

Posted by Red Aduanal On November - 5 - 2009 ADD COMMENTS

Tipo de cambioBANCO DE MEXICO   
1.      Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana aplicable el jueves 05 de noviembre de 2009 será de $ 13.2908 M.N

SECRETARIA DE ECONOMIA
Decisión final del panel sobre la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Modificacion DOF

Posted by Red Aduanal On November - 3 - 2009 ADD COMMENTS

DOFAclaración al Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer los lineamientos para la asignación del cupo libre de medida de transición, publicado el 22 de octubre de 2009.

Haz clik a continuacion….

Diario Oficial de la Federacion.

Tipo de Cambio

Posted by Red Aduanal On November - 2 - 2009 ADD COMMENTS

Tipo de cambioSe informa que el tipo de cambio publicado en Diario Oficial del Día de hoy 30 de octubre de 2009 de 13.0825, aplicará para los siguientes días:
 
·         Sábado 31 de octubre de 2009      
·         Domingo 01 de noviembre de 2009
·         Lunes 02 de noviembre de 2009
·         Martes 03 de noviembre de 2009
 
Lo anterior de conformidad con la fracción VII (“VII. VII. El 2 de noviembre…”) del artículo1 de las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2009, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, publicadas  en el DOF el 26 de diciembre de 2008 y el tercer y quinto párrafo del articulo 20 del CFF.
 
Asimismo se les comunica que el 02 de noviembre del corriente, los bancos no prestaran servicios y las ventanillas de los bancos dentro del recito fiscal (Aduana)  darán servicio para pago de contribuciones al comercio exterior de 10:00 a 14:00, por ultimo, el pago electrónico operará de manera normal.

Indice DOF Tipo de Cambio

Posted by Red Aduanal On October - 29 - 2009 ADD COMMENTS

Tipo de cambioBanco de Mexico

Tipo de cambio:

Para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana aplicable el Viernes 30 de octubre de 2009  será de $ 13.2823 M.N