PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010 Y SUS ANEXOS 3 Y 14.
Se les hace de su conocimiento que el día de hoy salió publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos 3 y 14.
En la primera Resolución de modificaciones se indica en su artículo UNICO que se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, publicada en el diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010:
Se reforman las siguientes reglas:1.6.35. fracción I, incisos b), c) y último párrafo, 3.1.20, 4.2.1. fracción IV. se adicionan las siguientes reglas:1.4.19, 3.5.9, se derogan las siguientes reglas: 1.6.35 la fracción IV, 4.2.1 octavo párrafo, pasando el actual noveno párrafo a ser octavo y así sucesivamente.
De lo más importante en esta primera resolución destaca la adición de la regla 1.4.19 relativas a la situaciones que no van a considerarse como causales de suspensión de patente del agente aduanal en relación a los supuesto de la fracción VI y VII del artículo 164 la Ley Aduanera por declarar con inexactitud en el pedimento datos y resulte lesionado el interés fiscal siempre que no excedan de cinco errores cometidos durante cada año de calendario y que cumplan los requisitos indicados en la regla en comento.
Los agentes aduanales que se encuentren en los supuestos a que hace referencia el artículo 164, fracciones VI y VII de la Ley, y que a la entrada en vigor de la presente Resolución, no se hubiere resuelto el procedimiento de suspensión, podrán sujetarse a lo dispuesto en la regla 1.4.19.
De las reformas, destaca la realizada a la regla 3.1.20, misma que precisa que para los dispuesto en el último párrafo del artículo 43 de la Ley que se refiere a las exportaciones, importaciones y exportaciones realizadas por pasajeros etc, las aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará el mecanismo de selección automatizado una sola vez, son las que se señalan en el Anexo 14.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se les informa que a la brevedad les daremos a conocer el sentido de las reformas y adiciones indicadas en esta primera Resolución de modificaciones.






