Aclaración al Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer los lineamientos para la asignación del cupo libre de medida de transición, publicado el 22 de octubre de 2009.
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Aclaración al Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer los lineamientos para la asignación del cupo libre de medida de transición, publicado el 22 de octubre de 2009.
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Se informa que el tipo de cambio publicado en Diario Oficial del Día de hoy 30 de octubre de 2009 de 13.0825, aplicará para los siguientes días:
· Sábado 31 de octubre de 2009
· Domingo 01 de noviembre de 2009
· Lunes 02 de noviembre de 2009
· Martes 03 de noviembre de 2009
Lo anterior de conformidad con la fracción VII (“VII. VII. El 2 de noviembre…”) del artículo1 de las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2009, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, publicadas en el DOF el 26 de diciembre de 2008 y el tercer y quinto párrafo del articulo 20 del CFF.
Asimismo se les comunica que el 02 de noviembre del corriente, los bancos no prestaran servicios y las ventanillas de los bancos dentro del recito fiscal (Aduana) darán servicio para pago de contribuciones al comercio exterior de 10:00 a 14:00, por ultimo, el pago electrónico operará de manera normal.
Subira la franquicia a 300 dolares a partir del proximo 01 de Noviembre informa la Aduana.
Que es la Franquicia?
Es el permiso que el gobierno mexicano concede a una persona, ya sea nacional o extranjera, para no pagar impuestos por cierta cantidad de mercancías autorizadas que puede introducir al país.
Aplicara a partir de:
01 de noviembre 2009 al 10 de enero del 2010, es el periodo en que aplicará la franquicia; el anterior periodo abarcó del 26 de junio al 31 de agosto del 2009, con un incremento de 75 a 300 dólares.
Debe comentarse que el gobierno federal, a través del SAT y Aduana de México, adelantó la fecha para permitir la franquicia de 300 dólares, si se recuerda que durante el año pasado el Programa Paisano inició el 24 de noviembre de 2008 al 9 de enero de 2009.
Al aproximarse el inicio del periodo para la franquicia para el día 1 de noviembre, las autoridades de la Aduana consideran importante que el visitante sepa que cuando llegue a territorio nacional por los puentes internacionales, marítima o aérea, podrá importar (ingresar) mercancías con valor de hasta 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos.
Paisanos:
Para cualquiera de los dos casos, los paisanos deberán contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que demuestre el valor comercial de las mercancías que se quieren importar, de lo contrario, el personal de la Aduana no autorizara la importación.
También, los paisanos deben saber que la cantidad de 300 dólares podrá acumularse por el padre, la madre y los hijos, que incluye a los menores de edad, cuando su llegada a México sea simultánea y en el mismo medio de transporte.
Los visitantes podrán introducir al país también la siguiente mercancía nueva o usada, como parte de su equipaje personal: bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza; tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
Otras mercancías que permitirá el personal de la Aduana son por ejemplo, para los adultos mayores y las personas con discapacidad, que requieran de artículos como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones; también se pueden importar, cantidad limitada de discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas; audiocasetes; libros, revistas y documentos impresos; juguetes, o instrumentos para la salud, como por ejemplo, un aparato para medir presión arterial así como medicamentos de uso personal, acompañados de receta médica. Fuente: elmanana.com.mx
Boletin Informativo
Rectificación en base a la 2.12.2 rubro B de las RCGMCE
Derivado de las múltiples consultas recibidas sobre las rectificaciones realizadas en conformidad con la regla 2.12.2 rubro B, se comenta que el validador envía el error: 551 3 13 08 NO SE PERMITE MODIFICAR LA CANTIDAD DE UMT, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Aduanera, sin embargo, el error podrá ser justificado en estos casos, previa verificación por parte de la Aduana, en tanto se realizan las actualizaciones al sistema.
Es importante mencionar que la descripción de la mercancía deberá coincidir con la contenida en la factura y la declarada en el pedimento original.
Lo anterior, con la finalidad de que las operaciones no se vean afectadas, en tanto se realizan las modificaciones correspondientes.
Duda o comentario favor de comunicarse con la Ing. Blanca Estela Silva Pita al teléfono 5802 0804, correo electrónico blanca.silva@sat.gob.mx, o con Yamili Castro al teléfono 5802 0000, ID 46586, correo electrónico rosa.castro@sat.gob.mx
Rectificación en base a la 2.12.2 rubro B de las RCGMCE
Derivado de las múltiples consultas recibidas sobre las rectificaciones realizadas en conformidad con la regla 2.12.2 rubro B, se comenta que el validador envía el error: 551 3 13 08 NO SE PERMITE MODIFICAR LA CANTIDAD DE UMT, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Aduanera, sin embargo, el error podrá ser justificado en estos casos, previa verificación por parte de la Aduana, en tanto se realizan las actualizaciones al sistema.
Es importante mencionar que la descripción de la mercancía deberá coincidir con la contenida en la factura y la declarada en el pedimento original.
Lo anterior, con la finalidad de que las operaciones no se vean afectadas, en tanto se realizan las modificaciones correspondientes.
Para cualquier duda o comentario favor de comunicarse con la Ing. Blanca Estela Silva Pita al teléfono 5802 0804, correo electrónico blanca.silva@sat.gob.mx, o con Yamili Castro al teléfono 5802 0000, ID 46586, correo electrónico rosa.castro@sat.gob.mx
BOLETIN INFORMATIVO
Fuente: AAAMAC

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Disposiciones de carácter general por las que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 171, fracción XXV de la Ley del Mercado de Valores, autoriza a las casas de bolsa para que, como actividad complementaria a las que le son propias, celebren contratos de Comisión Mercantil con instituciones de crédito, para realizar a nombre y por cuenta de éstas, la aceptación de préstamos documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento o la recepción de depósitos a plazo fijo documentados en certificados de depósito o constancias de depósito y, en su caso, la liquidación de dichas operaciones.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Coahuila, que tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la entidad para coordinar su participación en materia de construcción y modernización de carreteras
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-SCT-2-2008, Remolques y semirremolques-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
Fuente: Diario Oficial de la Federacion.
Informacion respecto a la estructura de los registros para incorporar los datos del RFC del Agente Aduanal o de la Sociedad através del cual se facturen los servicios correspondientes a la operacion aduanera de que se trate (regla 1.3.11)
Regla 1.3.11 de las RCGMCE
Nota Importante: La CAAAREM aún está revisando con la autoridad, el contenido del último párrafo de la regla, respecto a la aplicación de la misma en aquellos casos como lo son las operaciones por corresponsalías o las efectuadas por parte de las empresas de logística, etc.
Se da a conocer que ya se encuentran listas las adecuaciones técnicas relacionadas con la modificación de las estructuras de los registros de datos generales, registro 501 campo 30 (Datos generales), registro 301 campo 11(Datos generales del pedimento complementario) y registro 601 campo 11(Previos de consolidado), por lo que se deberá transmitir la validación de estos nuevos campos en nulo a partir del 21/10/2009 y hasta el 14/01/2010, para incorporar el RFC del agente aduanal o de la sociedad con la cual el agente aduanal facilite la prestación de sus servicios.
Fuente: CAAAREM
Problematica del envio de los manifiestos electronicos por parte de la naviera Hamburg Süd de Mexico.
Transmisión electrónica de la Información de las mercancías consignadas en el manifiesto de carga.
Se da a conocer el inconveniente que se le presento a la naviera Hamburgo Süd de México, S.A. de C.V., en relación a no poder realizar el envío de la información de los manifiestos electrónicos (regla 2.4.5 de las RCGMCE).
Fuente: CAAAREM
La Secretaria de Comunicaciones y Transportes dio a conocer el Proyecto, el cual tiene como objetivo establecer las especificaciones mínimas de seguridad y de operación que deben cumplir los remolques y semirremolques nuevos o usados que se incorporen al servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga, así como de sus servicios auxiliares, con peso bruto vehicular de diseño superior a 14 000 kg., y que entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación como norma oficial mexicana.
Personas sujetas al cumplimiento: Fabricantes e importadores de remolques y semirremolques nuevos o usados con peso bruto vehicular de diseño superior a 14 000 kg.
Excepciones de aplicación: Remolques y semirremolques reconocidos como de aplicación específica de transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen descritos en la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-1995.
Remolques y semirremolques que ingresen al país bajo el régimen de importación temporal previsto en el artículo 106 fracción I de la Ley Aduanera.
Especificaciones: Se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir ciertas partes de los remolques tales como platos de enganche, sistema de frenos, llantas, ejes y suspensión, sistemas de iluminación, defensas, entre otros.
Para el caso de autotanques para materiales peligrosos, se deberá cumplir con lo establecido en las NOM-006-SCT/2-2000, NOM-012-SCT-2-1995, NOM-020-SCT/2-1995 y NOM-023-SCT/2-1994.
Información comercial: Todo remolque o semirremolque debe portar una placa metálica o plástica que no pueda ser retirada sin ser destruida y conteniendo en idioma español y en unidades de medida conforme a la NOM-008-SCFI-2002, los siguientes datos:
Nombre o razón social del Fabricante
Marca
Fecha de fabricación.
País de origen.
Número de Identificación Vehicular (NIV), conforme a las disposiciones establecidas en la NOM-131-SCFI-2004
Peso vehicular y dimensiones.
Procedimiento de evaluación de la conformidad: Se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas, conforme a la legislación vigente y de primera parte por los Fabricantes nacionales mediante la expedición una constancia del cumplimiento de las especificaciones establecidas.
Los remolques y semirremolques importados para ser comercializados a partir de la entrada en vigor de la presente norma, deberán contar con el título de propiedad original, con lo cual se constata el cumplimiento de las especificaciones establecidas en la presente norma.
Para que se permita la circulación de un remolque o semirremolque fabricado o comercializado en México, el fabricante o importador debe contar con una constancia de cumplimiento con esta NOM, donde indique que el remolque o semirremolque, con su correspondiente número de identificación vehicular (NIV), estructurado conforme a la NOM-131-SCFI-2004, cumple con los requerimientos de la presente norma.
La autoridad competente, puede durante los primeros 5 años posteriores a la fabricación del vehículo o a su fecha de importación, solicitar por escrito al fabricante o importador la veracidad de la mencionada constancia, quienes a más tardar en un período no mayor de 5 días hábiles deben responder.
Sanción: El incumplimiento a las disposiciones será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior, las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, Reglamentos y demás disposiciones que resulten aplicables.
Vigilancia: Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Economía
Procuraduría Federal del Consumidor
Administración General de Aduanas
Observaciones: El presente Proyecto de NOM entrará en vigor 60 días naturales después de la fecha de su publicación.
Los interesados pueden presentar sus comentarios dentro del plazo de 60 días ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.
El Tribunal Federal rechazo devolver 1 Millon de pesos de aranceles a Sony Corporation
El Gobierno Federal le gano a la Multinacional Sony Corporation en un juicio, de lo contrario hubiesen tenido que devolver a la empresa Sony mas de mil millones de pesos en aranceles pagados por concepto de importacion de consolas Play Station 2.
Sony Corporation buscaba ampararse para que reclasificaran los aranceles pagados de los Play Station 2.
Esto bajo el argumento de que no debian ser considerados unicamente como consolas para videojuagos si no para computadoras.
El Tribunal nego el amparo a Sony objetando que si bien el Play Station 2 tiene aplicaciones algunas aplicaciones similares al de las computadoras, su fincion principal es la de un videojuego por lo tanto la clasificacion arancelaria fue la correcta. Fuente: Grupo Reforma
Hablando de Clasificaciones Arancelarias los expertos estan en Red Aduanal, te recuerdo que nos puedes contactar para servicios de asesorias, servicios legales y tramites de importacion en Comercializadora Universal del Norte, S.A. de C.V.
RED ADUANAL
Avenida Constitucion No. 17 Altos
entre 4ta. y 5ta. Zona Centro
H. Matamoros, Tamaulipas, Mexico.
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