Modificación del diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
Se hace de su conocimiento que el día 24 salió publicada en el Diario oficial de la Federación, DECRETO por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
En su artículo PRIMERO se indica se reforman los artículos 4, fracción I, segundo párrafo; 5; 6, fracción IX; 11, primer párrafo y fracciones I, incisos a), b) y c), y V, inciso b), y segundo párrafo; 18; 24, fracciones III, VIII y IX; 25, último párrafo; 26; 27; 32, fracción V, y 33; se adicionan los artículos 4, fracción I, con un último párrafo; 6 BIS; 11, fracción II, inciso b), con un último párrafo, y 34, y se derogan los artículos 6, fracciones I, III y V; 11, fracción VI; 24, fracción VII, inciso c), y 32, fracción VII, del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
En su artículo SEGUNDO se indica se reforman los Anexos I y II; seadiciona el Anexo I TER, y se DEROGA el Anexo IV, del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la reforma al artículo 33 y la adición del artículo 34 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2011, así como los Transitorios Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del presente ordenamiento, mismos que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.