Rectificación en base a la 2.12.2 rubro B de las RCGMCE
Derivado de las múltiples consultas recibidas sobre las rectificaciones realizadas en conformidad con la regla 2.12.2 rubro B, se comenta que el validador envía el error: 551 3 13 08 NO SE PERMITE MODIFICAR LA CANTIDAD DE UMT, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Aduanera, sin embargo, el error podrá ser justificado en estos casos, previa verificación por parte de la Aduana, en tanto se realizan las actualizaciones al sistema.
Es importante mencionar que la descripción de la mercancía deberá coincidir con la contenida en la factura y la declarada en el pedimento original.
Lo anterior, con la finalidad de que las operaciones no se vean afectadas, en tanto se realizan las modificaciones correspondientes.
Para cualquier duda o comentario favor de comunicarse con la Ing. Blanca Estela Silva Pita al teléfono 5802 0804, correo electrónico blanca.silva@sat.gob.mx, o con Yamili Castro al teléfono 5802 0000, ID 46586, correo electrónico rosa.castro@sat.gob.mx
BOLETIN INFORMATIVO
Fuente: AAAMAC
Procedimiento para las rectificaciones del No. VIN en pedimentos de importación definitiva de vehiculos y en los cuales no se haya declarado dicho número en el registro correspondiente al No. VIN.

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