La Secretaria de Comunicaciones y Transportes dio a conocer el Proyecto, el cual tiene como objetivo establecer las especificaciones mínimas de seguridad y de operación que deben cumplir los remolques y semirremolques nuevos o usados que se incorporen al servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga, así como de sus servicios auxiliares, con peso bruto vehicular de diseño superior a 14 000 kg., y que entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación como norma oficial mexicana.
Personas sujetas al cumplimiento: Fabricantes e importadores de remolques y semirremolques nuevos o usados con peso bruto vehicular de diseño superior a 14 000 kg.
Excepciones de aplicación: Remolques y semirremolques reconocidos como de aplicación específica de transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen descritos en la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-1995.
Remolques y semirremolques que ingresen al país bajo el régimen de importación temporal previsto en el artículo 106 fracción I de la Ley Aduanera.
Especificaciones: Se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir ciertas partes de los remolques tales como platos de enganche, sistema de frenos, llantas, ejes y suspensión, sistemas de iluminación, defensas, entre otros.
Para el caso de autotanques para materiales peligrosos, se deberá cumplir con lo establecido en las NOM-006-SCT/2-2000, NOM-012-SCT-2-1995, NOM-020-SCT/2-1995 y NOM-023-SCT/2-1994.
Información comercial: Todo remolque o semirremolque debe portar una placa metálica o plástica que no pueda ser retirada sin ser destruida y conteniendo en idioma español y en unidades de medida conforme a la NOM-008-SCFI-2002, los siguientes datos:
Nombre o razón social del Fabricante
Marca
Fecha de fabricación.
País de origen.
Número de Identificación Vehicular (NIV), conforme a las disposiciones establecidas en la NOM-131-SCFI-2004
Peso vehicular y dimensiones.
Procedimiento de evaluación de la conformidad: Se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas, conforme a la legislación vigente y de primera parte por los Fabricantes nacionales mediante la expedición una constancia del cumplimiento de las especificaciones establecidas.
Los remolques y semirremolques importados para ser comercializados a partir de la entrada en vigor de la presente norma, deberán contar con el título de propiedad original, con lo cual se constata el cumplimiento de las especificaciones establecidas en la presente norma.
Para que se permita la circulación de un remolque o semirremolque fabricado o comercializado en México, el fabricante o importador debe contar con una constancia de cumplimiento con esta NOM, donde indique que el remolque o semirremolque, con su correspondiente número de identificación vehicular (NIV), estructurado conforme a la NOM-131-SCFI-2004, cumple con los requerimientos de la presente norma.
La autoridad competente, puede durante los primeros 5 años posteriores a la fabricación del vehículo o a su fecha de importación, solicitar por escrito al fabricante o importador la veracidad de la mencionada constancia, quienes a más tardar en un período no mayor de 5 días hábiles deben responder.
Sanción: El incumplimiento a las disposiciones será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior, las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, Reglamentos y demás disposiciones que resulten aplicables.
Vigilancia: Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Economía
Procuraduría Federal del Consumidor
Administración General de Aduanas
Observaciones: El presente Proyecto de NOM entrará en vigor 60 días naturales después de la fecha de su publicación.
Los interesados pueden presentar sus comentarios dentro del plazo de 60 días ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.
Aduana de Matamoros ha comunicado a todos los Agentes Aduanales acerca de las siguientes disposiciones que deberan observarse a la importacion.
El Gobierno Federal le gano a la Multinacional Sony Corporation en un juicio, de lo contrario hubiesen tenido que devolver a la empresa Sony mas de mil millones de pesos en aranceles pagados por concepto de importacion de consolas Play Station 2.
Gobierno e IP no se ponen de acuerdo respecto a que si se deben subir o de eliminar.
Aduana Matamoros Tamaulipas





