Saturday, May 19, 2012

México acentúa apertura al Pacifico

Posted by Red Aduanal On January - 4 - 2012 ADD COMMENTS
Tras dar preponderancia a la apertura comercial con países de América que tienen costa en el Pacífico, México anunció que espera pactar un acuerdo comercial con Ecuador a principios del 2012, con lo que únicamente le faltaría Panamá para cubrir toda esa franja.

“Ya se han intercambiado listas y estamos buscando concretar este acuerdo hacia el primer trimestre del próximo año”, dijo Ernesto Campos Tenorio, embajador en Ecuador.

El diplomático detalló que ambos países prevén concretar en el primer trimestre del 2012 una ampliación del Acuerdo de Alcance Parcial (AAP-29) que rige su comercio bilateral.

México tiene Tratados de Libre Comercio (TLCs) con Canadá, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, El Salvador, Colombia, Perú (iniciará en febrero) y Chile.

Durante la visita que realizaron a México en el 2011, el canciller ecuatoriano, Ricardo Patiño, y el viceministro de Comercio Exterior, Francisco Rivadeneira, acordaron con sus contrapartes mexicanas una hoja de ruta para negociar la nueva apertura.

En la balanza bilateral del 2010, las exportaciones de México sumaron 699 millones de dólares y sus importaciones ascendieron a 105 millones.

Las principales exportaciones mexicanas fueron vehículos, televisores de plasma, equipos para telefonía móvil y productos farmacéuticos. Por otra parte, los ecuatorianos vendieron motores eléctricos, cacao, aceite en bruto y sardinas, entre tros bienes.

El TLC con Perú abarca 12,107 productos, fija un programa de reducción de aranceles de 10 años y establece compromisos en comercio de servicios, inversión, asuntos institucionales y solución de controversias.

Más antecedentes
Con Centroamérica se logró facilitar el comercio al homologarse las disciplinas comerciales de los tres TLCs de México con la región en el 2011.

También en el 2011 se logró la ampliación del TLC con Colombia, que eliminó los aranceles aplicables a la importación de los bienes originarios de México, como huevos, tomates, trigo duro, aceite de palma y diversas golosinas.

Las dos naciones convinieron eliminar, en diversas etapas, los aranceles a bienes agropecuarios e industriales, buscando un incremento en los flujos de comercio de productos como cochinita pibil y diversos quesos.

Adicionaron cupos recíprocos en carne de bovino deshuesada, leche en polvo, mantequilla, grasa láctea anhidra (butter oil), quesos diversos, harina de trigo, grañones y sémola de trigo, aceite de soya, girasol o cártamo, nabo o colza, y dulce de leche.

Economista

Resoluciones Cuotas Compensatorias

Posted by Red Aduanal On January - 4 - 2012 ADD COMMENTS

RESOLUCION final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2815.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Les hacemos de su conocimiento que el día de hoy la Secretaria de Economía publicó en el el Diario Oficial de la Federación la Resolucion final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2815.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. 

El 12 de julio de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). 

Resolución Final, la Secretaría determinó una cuota compensatoria a las importaciones cuyos precios fueran inferiores al precio de referencia de $147.43 dólares por tonelada, equivalente a la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y el precio de referencia, hasta un máximo de 35.83% ad valorem.

Se declaran concluidos los procedimientos de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria sobre las importaciones de sosa cáustica líquida, originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2815.12.01 de la TIGIE.

Se modifica la cuota compensatoria a que se refiere el punto 4 de esta Resolución, en los términos que a continuación se señala y se resuelve prorrogarla por 5 años más, contados a partir del 13 de julio de 2010.


Las importaciones de sosa cáustica líquida cuyos precios sean inferiores al precio de referencia de $288.71 dólares de Estados Unidos por tonelada métrica (precio igual al valor normal determinado en la presente Resolución), pagarán la cuota compensatoria que resulte de la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y el precio de referencia; para estos efectos, se considerará precio de exportación el precio a nivel ex fábrica (ex works) de la mercancía.

El monto de la cuota compensatoria que se determine conforme al literal anterior no deberá rebasar el margen de discriminación de precios de 54.79%.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Restric. y Reg. no Arance./Salud

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ACUERDO por el que se da a conocer el listado de insumos para la salud considerados como de bajo riesgo para efectos de obtención del registro sanitario, y de aquellos productos que por su naturaleza, características propias y uso no se consideran como insumos para la salud y por ende no requieren registro sanitario.

Por ser de interes general, se hace de su conocimiento de manera informativa, que el 31 de Diciembre de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federacion, el acuerdo por el que se da a conocer el listado de insumos para la salud considerados como de bajo riesgo para efectos de obtención del registro sanitario, y de aquellos productos que por su naturaleza, características propias y uso no se consideran como insumos para la salud y por ende no requieren registro sanitario. 

El Acuedo esta compuesto por 7 articulos, 5 articulos transitorios y 2 Anexos, y de lo cual se destaca:

En el artículo PRIMERO, se prevé que el Listado de aquellos equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos considerados de bajo riesgo se encuentran en el anexo UNO.

Asimismo, y en relación a los insumos contenidos en el anexo UNO, en caso de ser de fabricación nacional, para efectos de obtener el registro sanitario y las prórrogas subsecuentes del mismo, se deberá anexar a la solicitud contemplada en el artículo 179 del Reglamento de Insumos para la Salud el proyecto de etiqueta en idioma español, en los términos de la Norma correspondiente y el pago de derechos respectivo.

En el caso de los insumos contenidos en el ANEXO UNO, en caso de ser de fabricación extranjera se deberán presentar adicionalmente los requisitos contenidos en la fracción II del artículo 180 del Reglamento de Insumos para la Salud.

En el artículo SEGUNDO, se prevé que las solicitudes de registro sanitario de los insumos contenidos en el ANEXO UNO serán resueltas en un plazo máximo de treinta días hábiles, y que la COFEPRIS podrá requerir, por escrito, información faltante al particular dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud, cuando aquélla sea de tipo administrativo, tratándose de requerimiento de información de carácter técnico el plazo será de 20 días hábiles.

En el articulo CUARTO, se prevé que el listado contenido en el anexo DOS, de aquellos productos que por su naturaleza, características propias y uso no se consideran como insumos para la salud, no están sujetos a la autorización sanitaria correspondiente, en su modalidad de registro sanitario y permiso previo de importación.

Asimismo se prevé que los productos contenidos en el ANEXO DOS no requerirán registro sanitario para su fabricación, importación, acondicionamiento, almacenamiento, distribución y comercialización; y que para el caso de productos importados contenidos en el ANEXO DOS no se requerirá permiso previo de importación para su ingreso al país.

En el articulo QUINTO, se prevé que las prórrogas de registros de los insumos contenidos en el ANEXO UNO se tramitarán de conformidad con los plazos y términos establecidos en el Reglamento de Insumos para la Salud, y de conformidad con los requisitos documentales previstos en el acuerdo.

En el articulo SEXTO, se prevé que para aquellos insumos y productos que no estén incluidos en el ANEXO UNO y DOS, los interesados podrán solicitar su inclusión en el anexo correspondiente en cualquier momento, mediante consulta por escrito libre justificando su solicitud. La Autoridad emitirá la respuesta en un plazo de 90 días indicando la clasificación que corresponda.

ANEXO UNO

Listado de insumos para la salud considerados como de bajo riesgo, para efectos de obtención del registro sanitario

ANEXO DOS

Productos que por su naturaleza, características propias y uso no se consideran como insumos para la salud y por ende no requieren registro sanitario.

En terminos del articulo primero transitorio del Acuerdo, la entrará en vigor de la publicacion en comento sera al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se recomienda leer el Diario Oficial de la Federacion.