Artículo PRIMERO.- Se realizan las reformas, adiciones y derogaciones de las siguientes reglas:
NOTA: Salvo lo estipulado en el Artículo Unico Transitorio, todas estos cambios entran en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.1. DISPOSICIONES GENERALES.
1.1.8.- Esta regla señala el procedimiento de solicitud de copias certificadas, se reforma para determinar que será ahora la ACCG quien requerirá por escrito al interesado cuando la solicitud no se encuentre debidamente llenada o se omita alguno de los documentos, además se actualiza el teléfono y horario para solicitar informes del estado que guarda la solicitud, ahora se debe marcar al 01 800 INFOSAT (463-67-28) en horario de 8:00 a 21:00 hrs.
1.1.9.- Esta regla señala los documentos con los cuales se acredita el domicilio, anteriormente establecía en su fracción III, último recibo de pago del arrendamiento o subarrendamiento correspondiente al mes en que se haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior; y ahora solo menciona, último recibo de pago correspondiente al mes en que se haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior.
1.1.14.- Se adiciona esta regla para establecer que en las solicitudes de pago del valor de las mercancías, los sujetos y entidades podrán anexar a las mismas cualquier documento, siempre que éstos consten en original o copia certificada. En el caso de que alguno de los documentos tenga el carácter de privado, deberá encontrarse protocolizado o certificado, así como apostillado, o en su caso, legalizado.
CAPÍTULO 1.3. PADRONES DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES.
1.3.1.- Esta regla señala las mercancías que no requieren inscripción al padrón de importadores, para efectos del articulo 76 del reglamento, se reforma para establecer en la fracción VI: que los ejidatarios podrán utilizar el RFC genérico correspondiente, sólo en aquellos casos en los que no tenga obligación de estar inscrito en el RFC. Fracción XVIII: Se específica que no requieren inscripción al padrón de importadores aquellas importaciones efectuadas, con el objeto de destinarlas a finalidades de seguridad y defensa nacional, así como seguridad pública.
1.3.2.- Esta regla señala el procedimiento para inscribirse en el padrón de importadores y en su caso en el de sectores específicos, se reforma derivado de la automatización del proceso del padrón general de importadores, encargos conferidos y sectores específicos en la plataforma de solución integral para establecer, la nueva dirección de internet en donde se deben de inscribir a los citados padrones y la consulta del resultado de la solicitud (www.sat.gob.mx, en la sección “servicio al contribuyente”, en el apartado “padrón de importadores”), así como para determinar en el inciso b), el contar con el CIECF y para el inciso e), estar activo en el RFC además de estar inscrito dentro del mismo.
1.3.3.- Se deroga esta regla misma que establecía el procedimiento a seguir en el caso de que los contribuyentes efectúen cambio de nombre, denominación o razón.
1.3.5.- Esta regla señala los requisitos para que se deje sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y de sectores específicos y se reforma para establecer que ahora la solicitud para que se deje sin efectos la suspensión de los referidos padrones de importadores se efectúa ingresando a la página electrónica del sat (www.sat.gob.mx), lo anterior, siempre que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Establece que en el caso de que aquellas causales de suspensión en las que el contribuyente requiera enviar documentación para subsanar la irregularidad, podrá presentarla ante la ventanilla de control de gestión de la ACCG, para lo cual deberá adjuntar el acuse electrónico de su promoción, en un plazo máximo de dos días contados a partir del envío de la solicitud.
Así mismo, modifica el último párrafo para establecer que en el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el importador podrá generar de forma electrónica nuevamente su solicitud, subsanando las inconsistencias observadas.
1.3.6.- Esta regla señala las mercancías que se pueden importar sin haber concluido el trámite de inscripción, reincorporación, se modifica en su fracción II, inciso b) referente a los documentos que se deben anexar a la solicitud para ahora hacer referencia al acuse de recibo electrónico de la solicitud de reinscripción, así mismo se deroga la fracción III de esta regla referente al cambio de denominación o razón social en trámite.
1.3.7.- Esta regla señala los requisitos para importar mercancías sin estar inscrito en el padrón de importadores, se deroga el inciso d) de la fracción I, referente a que las personas físicas o morales debían presentar para efecto de la “solicitud de autorización para importar mercancía sin estar inscrito en el padrón de importadores” las declaraciones de pagos provisionales o definitivas, en su caso, del ISR, IVA e IETU del ejercicio en curso.
Así mismo se adiciona un último párrafo para establecer que lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del anexo 10.
1.3.8.- Esta regla señala los bienes que requieren inscripción al Padrón de exportadores sectorial, se reforma para adicionar en su primer párrafo la referencia al inciso F de la fracción I del artículo 2 de la LIEPS, relativo a las bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para prepararlas, por lo que las exportaciones de este tipo de bienes deberán estar inscritos en el padrón en comento, así mismo se anexa como requisito a su fracción I, los incisos a) tratándose de personas morales, copia simple del instrumento público y b) Copia fotostática de una identificación oficial vigente del solicitante.
1.3.9.- Esta regla prevé la Modificación de datos para los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial, y se reforma su primer párrafo, para hacer la mención de la regla 1.3.8 y la de su inciso b.
1.3.10.- Esta regla señala los requisitos para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de exportadores sectorial, al igual que la regla anterior, se modificó su primer párrafo, para hacer la mención de la regla 1.3.8 y la de su inciso b.
CAPÍTULO 1.4. AGENTES Y APODERADOS ADUANALES.
1.4.1.- Esta regla señala el procedimiento que deben cumplir los agentes aduanales para designar a sus mandatarios, se reforma esta regla en su contenido para sustituir la referencia que hacia en algunos de sus puntos a la AGA por el término ACRA (Administración Central de Regulación Aduanera).
Así mismo se reforma el texto que señala que la autoridad emitiría la autorización, siempre que el certificado de la Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL) se hubiera presentado dentro de los once meses anteriores a la fecha de emisión de la autorización de mandatario.
CAPÍTULO 1.7. MEDIOS DE SEGURIDAD.
1.7.3.- En esta regla se señalan las obligaciones de quienes importan candados oficiales así como las especificaciones de los mismos, y se modifica para señalar el procedimiento que deben de seguir los particulares que pretendan fabricar o importar candados oficiales, así mismo, se señala que las personas físicas interesadas deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, que no han sido condenadas por delitos que ameriten pena corporal o que se encuentren sujetas a un proceso penal.
También se eliminaron de la fracción I, los incisos b), c), d) y e), que establecían diversos requisitos a cumplir por parte de quienes importen o fabriquen candados oficiales, tales como la obligación del registro semanalmente los números de folio de los candados que fabriquen o importen, etc.
Así mismo las asociaciones, cámaras empresariales y sus confederaciones que obtengan la autorización, deberán requerir a los usuarios para que les detallen la información correspondiente mediante la transmisión electrónica de datos.
En el caso en que los candados electrónicos resulten defectuosos o inoperables, así como por robo o extravío el Agente Aduanal deberá hacerlo del conocimiento de la ACRA en un término no mayor de 24 horas; aunado a esto cuando se trate de robo o extravío, deberá adjuntar copia certificada de la averiguación previa, a fin de evitar el mal uso que se le pudiese dar a los candados.
1.7.4.- Esta regla señala las obligaciones de los Agentes Aduanales que utilicen los candados, y se modificó en su fracción IV, para establecer que el Agente Aduanal está obligado a declarar en el pedimento el número de identificación de los candados haciendo la referencia entre paréntesis de la clave identificadora y número de folio.
CAPÍTULO 1.8. PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA.
1.8.1.- En esta regla se especifican los documentos que se deben de anexar a la solicitud para prestar el servicio de prevalidación de pedimento, y se reformó para eliminar de la fracción I la referencia de la Asociación o Confederación; así mismo, se eliminó de la fracción VI, la referencia de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por parte del representante legal a su representada, y por último se adicionó la fracción VIII referente a la opinión positiva sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mediante la cual se acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las mismas.
1.8.3.- Esta regla se refiere al cobro de la contraprestación y del pago del aprovechamiento por la prevalidación de los sedimentos y se modifica para señalar que las confederaciones, cámaras empresariales, etc., deberán enterar el IVA causado por el aprovechamiento de la prevalidación de pedimentos de conformidad con lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal y en los términos de la ley en la materia.
CAPÍTULO 1.9. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN.
1.9.12.- Esta regla se refiere a la transmisión electrónica del aviso de arribo por parte de las empresas ferroviarias, y se modifica para establecer que el aviso de arribo en caso de introducción de mercancías a territorio nacional, deberá efectuarse una vez que el ferrocarril haya cruzado por rayos gamma (anteriormente dicho momento era cuando se validaba la lista de intercambio), en el caso de extracción, dicho aviso se deberá enviar hasta con doce horas antes de que el ferrocarril arribe al recinto fiscal o fiscalizado en la aduana de salida (anteriormente dicho plazo era de cinco horas).
1.9.15.- Esta regla se adiciona para establecer el procedimiento electrónico para la liberación de mercancías que ingresen vía marítima.
Es importante señalar que esta Asociación ya se encuentra concertando las reuniones de trabajo pertinentes con las agencias navieras a fin de determinar como se procederá y de esta forma dárselos a conocer de manera oportuna.
NOTA: Lo dispuesto en esta regla entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a la fecha de esta publicación (20 de Abril de 2011), de acuerdo a la fracción I de su Artículo Único Transitorio.
TÍTULO 2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES.
2.1.3.- En esta regla se especifica quienes están obligados a declarar el ingreso o salida del territorio nacional de cantidades superiores a diez mil dólares, y se modifica en su fracción I para señalar la excepción de los documentos mencionados en el primer párrafo de la regla como “otros documentos por cobrar”.
CAPÍTULO 2.2. DEPÓSITO ANTE LA ADUANA.
2.2.5.- Esta regla se refiere a la posibilidad de poder importar en definitiva mercancía que causo abandono, y se modifica en su primer párrafo para señalar que la Aduana autorizará por una sola ocasión la importación definitiva de mercancías que hayan causado abandono.
De igual forma, en su último párrafo se modifica el plazo a un mes para retirar la mercancía una vez obtenida la autorización (anteriormente se señalaban 30 días), Así mismo, dispone que en aquellos casos en que se hubiera obtenido la autorización y la aduana haya transferido la mercancía al SAE, se deberán cancelar total o parcialmente los oficios de transferencia y las mercancías deben encontrarse físicamente en el recinto fiscal.
CAPÍTULO 2.4. CONTROL DE LAS MERCANCÍAS POR LA ADUANA.
2.4.1.- Esta regla se refiere al despacho de mercancías por lugar distinto al autorizado y fue reformada en su segundo párrafo para establecer que los interesados que deseen la autorización para despachar por lugar distinto al autorizado, además de la solicitud ante la ACRA, deben acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales , mediante la opinión sobre el cumplimiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en la regla II.2.1.13. de la RMF, esto es, ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, con la clave CIECF.
2.4.4.- Esta regla establece la autorización para la introducción o extracción de mercancía mediante tuberías, ductos o cables y al igual que la regla anterior, fue reformada en su primer párrafo para establecer que los interesados que deseen la autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas para su importación o exportación o su prórroga, deben acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales , mediante la opinión sobre el cumplimiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en la regla II.2.1.13. de la RMF, esto es, ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, con la clave CIECF.
2.4.6.- Esta regla se refiere al Procedimiento para la obtención del CAAT y fue reformada en atención a las modificaciones señaladas en el boletín P135, mismo que fue hecho de su conocimiento a través de nuestra Circular S-039 del 17 de Marzo de 2011), donde se establece que el trámite del registro del CAAT se realiza mediante la página de aduanas, con la Firma Electrónica Avanzada, e incluyendo el número de dispositivo de identificación de radiofrecuencia (transponder).
2.4.7.- Esta regla se refiere al momento en que las empresas de autotransporte proporcionan el CAAT al Agente Aduanal y al igual que la regla anterior, fue reformada en atención a las modificaciones señaladas en el boletín P135, mismo que fue hecho de su conocimiento a través de nuestra Circular S-039 del 17 de Marzo de 2011), para establecer que el CAAT será a nivel nacional, ya que anteriormente señalaba que aplicaba a las empresas de autotransporte terrestre y a los propietarios de vehículos de carga que ingresen mercancía de comercio exterior por la frontera norte del país.
TÍTULO 3. DESPACHO DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES.
3.1.3.- Esta regla se refiere al procedimiento para introducir mercancías por tráfico terrestre y al igual que las reglas 2.4.6 y 2.4.7 fue reformada en su primer párrafo, en atención a las modificaciones señaladas en el boletín P135, mismo que fue hecho de su conocimiento a través de nuestra Circular S-039 del 17 de Marzo de 2011), para establecer que el CAAT es a nivel nacional y es exigible cuando la mercancía ingrese al territorio nacional vía terrestre por cualquier punto y no sólo por aduanas de la frontera norte.
3.1.6.- Esta regla establece los requisitos que debe cumplir la factura comercial que ampare la mercancía importada bajo un TLC y fue reformada en su fracción III en virtud de la publicación del Decreto que deja sin efectos el TLC con Bolivia (DOF 04/06/2010) y del Acuerdo de Complementación Económica No. 66 entre México y Bolivia (DOF 07/06/2010), para ahora hacer referencia al ACE 66.
3.1.11.- Esta regla se refiere al Tránsito de mercancía bajo vigilancia aduanera para los TLC que se señalan y al igual que la regla anterior, fue reformada en su primer párrafo en virtud de la publicación del Decreto que deja sin efectos el TLC con Bolivia (DOF 04/06/2010) para eliminar la referencia a dicho tratado en la presente regla.
3.1.26.- Esta regla establece el Registro y revocación ante la AGA del encargo conferido y fue reformada en relación con lo señalado en el boletín P039 del 28/02/2011, que les fue dado a conocer a través de nuestra Circular S-027 del 28 de Febrero de 2011), donde se establece que el registro, aceptación y revocación del encargo deben realizarse de manera electrónica a través de la sección “Mi Portal” de la página de internet del SAT, lo anterior a fin de estar acorde con el proyecto del Padrón General de Importadores y Sectores específicos en Solución integral que se implementó recientemente.
3.1.34.- Esta regla se refiere a la inscripción en el registro de empresas que importen al amparo del Procedimiento de Revisión en Origen y fue reformada en su primer párrafo para eliminar la excepción de adjuntar a la solicitud copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al último ejercicio fiscal del contribuyente, asimismo se adiciona que ahora se debe presentar la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en términos de la regla II.2.1.13. de la RMF.
CAPÍTULO 3.3. MERCANCÍAS EXENTAS.
3.3.7.- Esta regla contempla la importación de mercancías para personas con alguna discapacidad y fue reformada para considerar exentas de impuestos, además de los vehículos, a las demás mercancías que permitan suplir o disminuir la discapacidad de las personas. Además se adiciona la posibilidad de que personas morales con fines no lucrativos que reciben donaciones puedan solicitar autorización, por lo que se incluye ahora un apartado referente a los requisitos que deben cumplir para su importación las mercancías que no sean vehículos.
Por último es importante comentar que en el apartado de vehículos, se eliminó la obligación de presentar copia del título de propiedad u otro documento que acredite la legal posesión.
3.3.9.- Esta regla se refiere a la donación de mercancía al Fisco, Estados y Municipios y fue reformada en el inciso a) de su fracción II para establecer que las personas que realicen el procedimiento utilizando el formato electrónico en la página de internet del SAT deben contar, además de la FIEL, con la CIECF (Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida).
CAPÍTULO 3.5. VEHÍCULOS.
3.5.10.- Esta regla es de nueva creación, establece el procedimiento para la aplicación del artículo Tercero del “Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte” publicado en el DOF el 11 de abril de 2011, y en este orden de ideas, señala que los requisitos para que las personas físicas residentes en la franja y región fronteriza norte pueden efectuar la importación de un vehículo usado cada 3 años son, entre otros, los siguientes:
en términos del Artículo 3 del citado Acuerdo.
o Tramitar pedimento Clave A1, VU, VF, según corresponda y asentar el identificador VJ.
o Efectuar la importación definitiva por las aduanas ubicadas dentro de la circunscripción de la entidad federativa de que se trate.
o Cumplir con determinados requisitos de la RCGMCE 3.5.1 para vehículos usados
· Documentos: Anexar al pedimento copia del título de propiedad o factura comercial con el que se acredite la propiedad, original de constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía, calca del NIV y copia de identificación oficial.
· Activar el mecanismo de selección automatizado, en caso de que el resultado sea reconocimiento aduanero, se deberá presentar físicamente el vehículo ante la aduana, sin que sea necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.
CAPÍTULO 3.7. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SIMPLIFICADOS.
3.7.3.- Esta regla se refiere al despacho de mercancías por parte de empresas de mensajería y paquetería y fue reformada en su primer y último párrafos para eliminar (en el primer párrafo) la limitante de que el transporte internacional de documentos y mercancías que proporcionan estas empresas fuera por vía aérea o terrestre, por lo cual se interpreta que el servicio se puede proporcionar a través de cualquier medio de transporte.
Dentro del último párrafo se adicionan a las mercancías prohibidas para transportarse por mensajería, aquellas señaladas conforme al Reglamento de Paquetería y Mensajería, publicado en el DOF el 29/03/2011.
3.7.29.- Es una regla que se adiciona para permitir la rectificación de datos erróneos relativos a las cantidades de mercancía en los pedimentos consolidados, siempre que se rectifique para disminuirlas en importación temporal y para aumentarlas en el retorno o exportación.
Como requisitos establece que no se hayan iniciado las facultades de comprobación por parte de las autoridades aduanera y se presente un aviso antes de la rectificación a la ALAF o la AGGC.
CAPÍTULO 3.8. EMPRESAS CERTIFICADAS.
3.8.1.- Esta regla se refiere a la autorización de la inscripción en el registro de empresas certificadas y se reforma el inciso H, para indicar que deben ser empresas IMMEX con autorización de dos años, que cuenten con activos fijos de maquinaria y equipo por un monto equivalente a 30¨000,000 de dólares, o que la empresa cotice en la bolsa de valores de México o en el extranjero o que cuente con al menos 1000 trabajadores registrados ante el IMSS etc.
Destaca además el señalamiento que lo dispuesto en este apartado no aplica a las empresas que importen temporalmente bienes del anexo 28, destinados bienes de la confección y del calzado.
3.8.3.- La reforma a esta regla que se refiere a los beneficios de las empresas certificadas, consiste en señalar que no será posible importarse bajo el procedimiento señalado en el inciso a) de la fracción XII las mercancías prohibidas para ser transportadas, conforme al Reglamento de paquetería y Mensajería.
Se adiciona también una fracción, la XXIV, misma que nos indica que quienes importen o exporten petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos etc., pueden señalar en el conocimiento de embarque, certificado de peso y factura, a una de las empresas filiales de Petróleos Mexicanos y sus organismos filiales como embarcador distinta al organismo que realiza la importación o exportación.
3.8.4.- Esta regla que se refiere a los beneficios de las empresas certificadas IMMEX, se adiciona con un inciso g) a la fracción XXII, indicando que en el caso de IMMEX controladoras, pueden efectuar la importación temporal, retorno y traslado de mercancías conforme al aviso del traslado de mercancías o asentando la leyenda en las facturas, como se indican en la fracción XIII de esta misma regla.
Se reforma la fracción XXV para eliminar el requisito de contar con la autorización a que se refiere la regla 3.8.1 a las empresas de la industria de autopartes, para que puedan enajenar partes y componentes etc., importadas temporalmente conforme al 108 de la ley aduanera a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. Y se realiza una reforma a esa fracción para efectos de mejorar la redacción señalando la presentación ante el mecanismo el pedimento mensual que ampare el cambio de régimen.
Por último, se adiciona a esta regla una fracción XXVIII, que permite realizar el despacho sin anotar en el pedimento, factura, documento de embarque o en relación anexa los números de serie, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información en el sistema de control del inventarios y se trate de mercancías de ser identificada individualmente y que sean empresas que bajo su programa fabriquen bienes del sector eléctrico y electrónico.
3.8.5.- La regla que se refiere al procedimiento para renovar la inscripción en el registro de empresas certificadas, se reformó en su fracción II inciso d), eliminándose el requisito de presentar el dictamen emitido por las entidades señaladas en la regla 3.8.6.
Por otro lado se modifica para precisar que el escrito debe presentarse 30 días anteriores a que venza el plazo de vigencia de su registro, para que en su caso se considere renovada, siempre que se trate de empresas que cuenten con el registro en los términos del apartado H de la regla 3.8.1.
TÍTULO 4. REGÍMENES ADUANEROS.
CAPÍTULO 4.2. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.
4.2.2.- La presente regla, que se refiere a la importación de mercancía al amparo del 106 II a) de la Ley aduanera por residentes en el extranjero sufre una reforma y una adición.
La reforma se refiere al señalamiento en la misma además del artículo 106 fracción II inciso a), del artículo 136 del Reglamento de la Ley Aduanera, esto en su primer párrafo.
Se adicionó la fracción VIII, en la que se establece un procedimiento para la importación temporal de mercancía distinta a la señaladas en las fracción I a la VI, es decir distinta a maquinaria y equipo, equipo de música, cinematografía o prensa, para espectáculos públicos, para profesionales de medicina o brigadas médicas o equipos ferroviarios; siempre que las importaciones temporales de mercancía tengan un finalidad especifica.
4.2.5.- Esta regla se reforma para excluir a las embarcaciones de carga y pesca comercial, de las embarcaciones que los extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero puedan importar temporalmente.
4.2.8.- La reforma a esta regla relativa a la importación temporal de mercancías para la industria cinematográfica, consiste en precisar que debe presentarse ante la Aduana copia del aviso presentado a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, antes sólo indicaba que la autoridad era la Administración General de Grandes Contribuyentes.
4.2.12.- Para efectos de importaciones temporales de embarcaciones especiales de conformidad con el 106 fracción V inciso c) esta regla incorpora a las embarcaciones carga y pesca comercial, especiales, artefactos navales como plataformas de perforación y explotación, flotantes, sumergibles o semisumergibles dentro de las embarcaciones que puedan importarse temporalmente hasta por 10 años.
4.2.20.- La reforma a esta Regla sólo fue para establecer que se amplía el plazo de 5 a 15 días para dar aviso a la autoridad aduanera de la destrucción de las mercancías por accidente.
CAPÍTULO 4.3. TEMPORAL DE IMPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN.
4.3.4.- Esta regla, relativa a la importación de envases y empaques que se retornen con mercancía nacional, se reforma para efectos de incluir dentro de la mercancía que se puede importar temporalmente por los los contribuyentes que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II, Capítulo VII de la LISR y que cuenten con IMMEX, a las etiquetas y folletos que se indican en el inciso d) del citado numeral.
4.3.7.- Se reforma para especificar que las empresas con programas IMMEX, y tratándose de maquinaria y equipo, estas se pueden enviar para su reparación o mantenimiento a terceros que no cuenten con programa que se encuentren en cualquier parte del territorio nacional.
CAPÍTULO 4.4. TEMPORAL DE EXPORTACIÓN.
4.4.1.- La reforma a esta regla sólo es de forma, puesto que abrevió el Impuesto General de Exportación a IGE.
4.4.3.- Esta reforma sólo es de forma, puesto que habla de plazos en vez de plazo y precisa que los avisos se pueden presentar ante la ALJ, ACNCEA O LA ACNI.
CAPÍTULO 4.5. DEPÓSITO FISCAL.
4.5.2.- La reforma a esta regla, que se refiere a los almacenes generales de depósito relacionados en el Anexo 13, consiste en indicar, que para efectos de poder ser incluidos en dicho anexo, los almacenes generales de deposito, deberán acreditar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la opinión en términos de lo dispuesto por la Resolución Miscelánea Fiscal.
4.5.3.- En la reforma a esta regla, se establece que las personas morales que deseen inscribirse en el registro de almacenes generales de depósito certificado deberán acreditar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la opinión en términos de lo dispuesto por la Resolución Miscelánea Fiscal, regla ll.2.1.13, esto es, ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, con la clave CIECF.
4.5.12.- Esta reforma sólo es de forma, puesto que nos indica que el pedimento de extracción para retornarse al extranjero deberá presentarse para el cobro de las contribuciones en las sucursales bancarias autorizadas o bien mediante el servicio de PECA (anteriormente se indicaba pago electrónico).
4.5.14.- Para efectos de las duty free, se reforma la regla para indicar que deberán acreditar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la opinión en términos de lo dispuesto por la Resolución Miscelánea Fiscal, regla ll.2.1.13, esto es, ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, con la clave CIECF.
Adicionalmente se derogó el numeral 2 que era estar activo en el RFC.
4.5.24.- Se modifica esta regla para señalar que las personas físicas interesadas en obtener la autorización temporal para el establecimiento de depósitos fiscales para locales destinados a exposiciones internacionales, también deberán acreditar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la opinión en términos de lo dispuesto por la Resolución Miscelánea Fiscal, regla ll.2.1.13, esto es, ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, con la clave CIECF.
4.5.25.- Como en la regla anterior, los interesados en obtener la autorización temporal para el establecimiento de depósitos fiscales para locales destinados a exposiciones internacionales, deberán acreditar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la opinión en términos de lo dispuesto por la Resolución Miscelánea Fiscal, regla ll.2.1.13 aquellas empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que soliciten la autorización para el establecimiento de depósito fiscal.
CAPÍTULO 4.6. TRÁNSITO DE MERCANCÍAS.
4.6.1.- Se reforma esta regla y se considera también como tránsito interno e internacional, el traslado de mercancías desde del Aeropuerto Internacional “General Manuel Márquez de León”, en La Paz, Baja California Sur, a la Sección Aduanera de Pichilingue, en La Paz, Baja California Sur; del Aeropuerto Internacional de Loreto, en Loreto, Baja California Sur, a la Sección Aduanera de Pichilingue, en La Paz, Baja California Sur; del Aeropuerto Internacional de Torreón “Francisco Sarabia”, en Torreón, Coahuila, a la Aduana de Torreón.
4.6.9.- Se reforma la regla para indicar, que deberán acreditar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la opinión en términos de lo dispuesto por la Resolución Miscelánea Fiscal, regla ll.2.1.13, para que se les otorgue el registro a las empresas transportistas para llevar a cabo el transito de mercancía.
CAPÍTULO 4.8. RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO.
4.8.1.- La fracción VIII de la regla que establece los requisitos para obtener la autorización para destinar la mercancía al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se reforma para indicar que el escrito deberá ser firmado además del represente legal, también por cada uno de los accionistas de la empresa.
La reforma a la fracción XI de esta misma regla, se refiere a la obligación acreditar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la opinión en términos de lo dispuesto por la Resolución Miscelánea Fiscal, regla ll.2.1.13, esto es, ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, con la clave CIECF.
4.8.9.- Se reforma para indicar que tratándose de maquinaria, equipo, aparatos para el control de la contaminación y equipo para el desarrollo administrativo, al que se refiere el artículo 135 C fracción I, II y II, el plazo para permanecer en el recinto será por la vigencia de la autorización.
TÍTULO 5. DEMÁS CONTRIBUCIONES.
CAPÍTULO 5.1. DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO.
5.1.3.- De los países que no están obligados al pago del DTA, se reforma la fracción VI de la regla que nos ocupa, para indicar al Acuerdo de Complementación Económica número 66 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el estado Plurinacional de Bolivia, en lugar del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la república de Bolivia.
CAPÍTULO 5.2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
5.2.11. Esta regla nos señala las mercancías que no están sujetas al pago del IVA para efectos de realizar su importación.
Anteriormente establecía la posibilidad de que los agentes aduanales y apoderados aduanales e importadores, previo a la importación, pudiesen realizar la consulta correspondiente ante la ANCE o la ACNI; siendo modificado lo anterior para efectos de eliminar dicha posibilidad a los agentes y apoderados aduanales, quedando únicamente facultado el importador.
5.2.12. Esta regla prevé que de conformidad con los artículos 6, fracción IX y 33 último párrafo del Decreto IMMEX, cuando las empresas con programa IMMEX exporten mercancías y tengan saldo a favor en sus declaraciones del IVA, podrán solicitar su devolución.
Dados los últimos cambios en el Decreto IMMEX, se modificó el señalamiento que se hacía del artículo 33, por el artículo 34 del citado Decreto IMMEX a efecto de lograr una concordancia.
Artículo SEGUNDO.- Se modifica el anexo denominado “Glosario de Definiciones y Acrónimos”, fracción primera, incluyéndose consecuentemente los siguientes acrónimos:
Para incluir el acrónimo 11 bis. ACPPFGC, la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC.
Para incluir el acrónimo 35 bis. IGE, el Impuesto General de Exportación.
Para incluir el acrónimo 59 bis. SAE, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Para incluir el acrónimo 64 bis. SICREFIS, el Sistema de Control de Recintos Fiscalizados.
Artículo TERCERO.- Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos y formatos”.
I. En el Apartado A. “Declaraciones, Avisos, y Formatos e Instructivos de Llenado”, como sigue:
a) Para incluir el contenido 4 al campo 4 del instructivo de llenado del formato 15 “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX”.
b) Para modificar el formato 49 “Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos”.
c) Para derogar el numeral 46. “Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos”.
d) Para derogar el numeral 50. “Solicitud de Inscripción al padrón de importadores de sectores específicos”.
e) Para derogar el numeral 51. “Solicitud de modificación de datos en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos”.
Artículo CUARTO.- Se modifico el Anexo 4 relativo al “Horario de las Aduanas”, como sigue:
I. Para modificar el horario de la Sección Aduanera de Puerto Chiapas de la Aduana de Ciudad Hidalgo.
Nota: Quedando en Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Sábados de 9:00 a 15:00 hrs.
Artículo QUINTO.- Se realizo una modificación en el Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”, para adicionar el Sector 7 “Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes” al apartado B, con las fracciones arancelarias 2106.10.01, 2106.10.02, 2106.10.03, 2106.10.04, 2106.10.99, 2202.90.01, 2202.90.02, 2202.90.03, 2202.90.04 y 2202.90.99.
NOTA: Lo dispuesto en este Artículo entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a la fecha de esta publicación (20 de Abril de 2011), de acuerdo a la fracción III de su Artículo Único Transitorio.
Artículo SEXTO.- Se modifico el Anexo 13 “Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para colocar marbetes o precintos”, siendo oportuno para mayor referencia consultar la 3a. RM a las RCGMCE 2010, DOF 20 de Abril de 2011.
Artículo SÉPTIMO.- Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, como sigue:
I. Para modificar el Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO”, como sigue:
a) Para modificar la clave “A1” en su quinto supuesto de aplicación y señalar a las etiquetas y folletos objeto de este supuesto.
b) Para modificar la clave “F4” y su segundo supuesto de aplicación, considerando al virtual de mercancías, a que se refiere el artículo 114, primer párrafo de la Ley.
c) Para modificar la clave “L1” y su primer supuesto de aplicación, y considerar la Pequeña Importación Comercial en cruces fronterizos por parte de importadores que cuenten con la autorización al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza publicados en el DOF del 24 de diciembre de 2008y sus posteriores modificaciones.
II. Para adicionar el recinto fiscalizado Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V., con la clave 221 a la Aduana de Lázaro Cárdenas en el Apéndice 6 “RECINTOS FISCALIZADOS”.