Wednesday, February 22, 2012

Certificarán las exportaciones

Posted by Red Aduanal On February - 28 - 2011 ADD COMMENTS

Así como Estados Unidos tiene su certificación C-TPAT (Coalición Empresarial anti Contrabando, por sus siglas en inglés), México ya prepara la suya, que se llamará Programa Alianza para el Comercio Seguro (PACS). Se otorgará a empresas exportadoras que demuestren tener una cadena logística segura, sin riesgos de que sus embarques y operaciones vayan a ser alcanzados por la ilegalidad.

El PACS será operado por la Administración General de Aduanas (AGA) y quedará listo primero en un programa piloto que lanzarán en algunas empresas durante este primer semestre, de acuerdo con información de esta dependencia.

La nueva certificación se apegará a los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de Aduanas, denominado SAFE y a los criterios de los programas C-TPAT y el de Partners in Protection, de Canadá.

Además buscaron apoyo de organizaciones como la del Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, y otros gobiernos y empresas certificadoras en materia de seguridad.

“El objetivo del programa es fortalecer la seguridad de la cadena logística del comercio exterior a través de la implementación de estándares mínimos de seguridad internacionalmente reconocidos, en coordinación con el sector privado”, mencionó la AGA.

La certificación vendrá por etapas, y la primera involucrará empresas del sector eléctrico, electrónico, aeroespacial y automotriz; de manera gradual se incluirá al resto de las industrias.

Con esto la AGA podrá optimizar los recursos del SAT a través de la administración del riesgo, disminuyendo la cantidad de reconocimientos aduaneros a las empresas que cuenten con el PACS.

“México al igual que muchos países de alguna manera el crimen organizado ha buscado a las cadenas de suministros de grandes volúmenes para infiltrarse en algunos esquemas de falsificación o de invasión a los embarques de mercancías con productos prohibidos”, dijo Alejandro Ramos Gil, presidente de la Asociación de Agentes Profesionales de las Américas.

Y con la nueva certificación, consideró, en lugar de vigilar con el mismo parámetro a 100 mil empresas, las certificadas se libran de procesos rigurosos.

Con pasos firmes
Objetivos del Programa Alianza para el Comercio Seguro:

- Elevar la competitividad del País, ya que será reconocido como una nación de menor riesgo.
- Acuerdos de reconocimiento mutuo con naciones que tengan implementado un programa similar.
- Facilitar y agilizar el flujo de la cadena logística, con menores tiempos de despacho aduanero.
- El 1 de diciembre de 2010 inició la capacitación de los servidores públicos que llevarán a cabo las funciones de análisis de la información y visitas de validación a las empresas.
- El SAT trabaja en el marco legal.
- Se iniciarán reuniones con las dependencias involucradas en el comercio exterior.

Reforma

Cambian reglas de origen TLCAN

Posted by Red Aduanal On February - 28 - 2011 ADD COMMENTS

México, Estados Unidos y Canadá pretenden flexibilizar las reglas de origen del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) para una nueva lista de productos que incluye juguetes, vacunas y cosméticos, junto con turbinas, hules y sus manufacturas.

El registro completo de los bienes será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Anualmente, el valor de comercio de los bienes enlistados es de aproximadamente 90,000 millones de dólares.

Según la consultoría IQOM, la flexibilización de las reglas de origen dará a las empresas alternativas de proveeduría de menor costo y localización estratégica de la producción.

Juan Pardinas, director del Instituto Mexicano para la Competitividad, destacó que México debe fortalecer su proveeduría y la integración a cadenas.

“Mientras podamos fabricar más componentes de un producto será más fácil aprovechar las ventajas que ofrecen nuestros múltiples Tratados de Libre Comercio”, aseguró Pardinas.

Beatriz Leycegui, subsecretaria de Comercio Exterior de México, dijo que la flexibilización se da porque para fabricar estos productos no hay suficiente proveeduría competitiva en América del Norte.

Los gobiernos ya han modificado las reglas de origen a tres paquetes en el 2005, el 2006 y el 2009 con productos como bóxers, teléfonos, locomotoras, vidrio y electrodomésticos menores, con un comercio superior a 180,000 millones de dólares anuales.

Pardinas consideró que el reto de México está en integrarse más a las cadenas de produccción de Estados Unidos.

Economista

Normas/SEMARNAP

Posted by Red Aduanal On February - 28 - 2011 ADD COMMENTS

ACUERDO por el que se eliminan y desincorporan del Registro Federal de Trámites y Servicios los trámites que se indican y se hace del conocimiento la forma en que los interesados cumplirán las obligaciones que se señalan.

Por medio de la presente se les informa que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales da a conocer en el Diario Oficial de la Federación el día de hoy el ACUERDO por el que se eliminan y desincorporan del Registro Federal de Tramites y Servicios los trámites que se indican y se hace del conocimiento la forma en que los interesados cumpliran las obligaciones que se señalan, el cual señala lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO. Se eliminan del Registro Federal de Trámites y Servicios los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que a continuación se indican:

    1. SEMARNAT-08-014. Informe de Prestadores de Servicios vinculados a la Comercialización de Ejemplares Vivos de Fauna Silvestre.2. SEMARNAT-08-028. Registro de Colección de Especímenes de Vida Silvestre.

    3. SEMARNAT-08-029 Autorización de Traslado de Ejemplares Vivos de Especies Silvestres.

    4. SEMARNAT-08-035 Reposición de Licencia de Prestador de Servicios de Aprovechamiento vía la Caza Deportiva.

ARTICULO SEGUNDO. Por tratarse de acciones a cargo de los particulares que implican la obligación de conservar información y documentación para el momento en que la autoridad administrativa correspondiente la requiera, se desincorporan del Registro Federal de Trámites y Servicios los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que a continuación se indican:

    1. SEMARNAT-07-27 Bitácoras de Residuos Peligrosos y Sitios Contaminados y sus modalidades: A) Bitácora de Generación de Residuos Peligrosos; B) Bitácora de monitoreo de parámetros en procesos de manejo de residuos peligrosos y C) Bitácora de control de procesos de remediación de sitios;2. SEMARNAT-07-32 Manifiesto de registro de actividades de manejo de residuos peligrosos, modalidad única;

    3. PROFEPA-03-007 Conservación de registros geofísicos que se tomen del pozo de confinamientos de residuos en cavidades construidas por disolución en domos salinos geológicamente estables, y

    4. PROFEPA-03-009 Conservación de remisiones forestales y comprobantes fiscales y sus modalidades: A) Centros de almacenamiento y de transformación y B) Aprovechamientos Forestales y de Plantaciones Forestales Comerciales.

ARTICULO TERCERO. La desincorporación señalada en el artículo anterior no exime a los particulares del cumplimiento de las obligaciones que, por disposición de ley, deben cumplir en las materias que a continuación se indican:

Sujeto obligado Obligación que debe cumplir
Los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos, cuando registren la información del almacén, área de resguardo o transferencia. Conservar las bitácoras de generación de residuos peligrosos (Artículos 46, 47 y 56, segundo párrafo de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y 71, fracción I, y 75, fracción I, de su Reglamento).
Las personas físicas o morales cuando dichas personas realicen actividades de manejo de residuos peligrosos mediante procesos de tratamiento, incineración, reciclaje y co-procesamiento Conservar las bitácoras de monitoreo de parámetros en procesos de manejo de residuos peligrosos (Artículos 62 y 63 de la Ley General para la Gestión Integral de los Residuos y 71, fracción II, y 75, fracción II, de su Reglamento).
Las personas físicas o morales cuando llevan a cabo procesos de remediación de sitios contaminados. Conservar las bitácoras de control de procesos de remediación de sitios contaminados (Artículos 77 de la Ley General para la Gestión Integral de los Residuos y 71, fracción III, y 75, fracción IV, de su Reglamento.).
Las personas físicas o morales, generadores de residuos peligrosos y prestadores de servicios, que como resultado de sus actividades generen o manejen residuos peligrosos. Conservar el manifiesto de registro de actividades de manejo de residuos peligrosos (Artículos 40 y 42 de la Ley General para la Gestión Integral de los Residuos y 75, fracción II, de su Reglamento).
Las personas físicas o morales cuando diseñen, construyan y operen confinamientos de residuos peligrosos en cavidades construidas por disolución en domos salinos geológicamente estables y en cavidades preexistentes en domos salinos. Conservar los registros geofísicos que se tomen del pozo (Numeral 5, subnumeral 5.1.2, de la Norma Oficial Mexicana NOM-145-SEMARNAT-2003, Confinamiento de residuos en cavidades construidas por disolución en domos salinos geológicamente estables. (modificado(a) el 27 de agosto de 2004).
Los titulares de centros de almacenamiento y de transformación cuando sean expedidos o recibidos las remisiones y reembarques forestales y comprobantes fiscales. Conservar las remisiones y reembarques forestales y comprobantes fiscales (Artículo 177 primer párrafo, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable)
Los titulares de aprovechamientos forestales y plantaciones forestales cuando se termine la vigencia de las autorizaciones o avisos de aprovechamientos forestales o plantaciones forestales comerciales. Conservar las remisiones forestales y comprobantes fiscales (Artículo 177 segundo párrafo, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

La descripción de la información y documentación que deberán conservar los sujetos obligados que se indican en la tabla anterior, se incluyen en el Anexo Unico del presente Acuerdo.

ARTICULO CUARTO. En tanto la Comisión Federal de Mejora Regulatoria establezca el esquema de trámites transversales de la Administración Pública Federal, se hace del conocimiento de los interesados que pueden presentar el recurso de revisión contra las resoluciones que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ante la autoridad que emitió la resolución respecto de una autorización, registro o permiso dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra, cumpliendo los requisitos que señala el artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

De conformidad con el artículo primero transitorio, dicha publicaciónentrará en vigor el día de mañana; Así mismo, se les recomienda revisar los plazos de conservación de los documentos e información señalados en el ANEXO UNICO, el cual se adjunta a la presente.

SAT para aduanas gasto de mil 396 mdp

Posted by Red Aduanal On February - 28 - 2011 ADD COMMENTS

El Universal

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) desembolsará 54 millones de pesos para la construcción de una academia canina, en el estado de Querétaro. Esa acción forma parte del Programa de Modernización de Aduanas, en donde la autoridad planea un gasto de mil 396 millones de pesos para obras públicas en 2011.
En su Programa Estimado de Obra Pública 2011, la instancia federal a cargo de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena planea la remodelación de aduanas, instalaciones locales, federales, puntos fronterizos y la academia de perros.

El proyecto para la contratación del proyecto y obra de la “construcción de la Academia canina” con una erogación de 54 millones de pesos tiene una planeación para el tercer trimestre del año.

Para acondicionar, mantener y conservar diversas áreas de inmuebles del SAT central, es decir, el que se ubica frente a la Alameda, en la ciudad de México, se proyecta un gasto de 108 millones de pesos.

En Querétaro, proyecto y obra
El mayor presupuesto se tiene en Baja California, donde se estimaron 194 millones de pesos para la reubicación de áreas de reconocimiento y exportación de la Aduana de Mexicali.

La construcción de la primera etapa para las nuevas instalaciones del cruce fronterizo “subteniente López II”, en Quintana Roo, el SAT programó 147 millones de pesos.

En Tamaulipas, se tienen programados gastar, en el transcurso del año, un total de 192 millones de pesos para la construcción de las nuevas instalaciones de carga de la sección de Nuevo Progreso.

Varias decenas de proyectos de infraestructura en diversos puntos de la república mexicana forman parte del Programa Anual de Obra Pública del SAT.

En los planteamientos de obras encuentra 8 millones 256 mil pesos para servicio de supervisión para la segunda etapa del reordenamiento integral de la Aduana de Pantaco.

El plan de modernización de aduanas proyectó se contemplan 28 millones de pesos para dictámenes de seguridad estructural en diversos inmuebles de 14 entidades.

Las oficinas de Naucalpan del SAT tendrán un programa de mantenimiento, conservación y supervisión en donde se erogarán 17 millones de pesos.

En Nuevo León, el SAT proyecta desembolsar 29 millones de pesos para la construcción de alojamiento para personal de la Secretaría de la Defensa Nacional en las aduanas.

Hay 32 millones de pesos para estancias temporales de control y seguridad y oficiales de comercio exterior en Chiapas. Para Ciudad Juárez hay 15 millones de pesos para el mantenimiento de oficinas.

Legalización de mercancía

Posted by Red Aduanal On February - 25 - 2011 ADD COMMENTS

Una de las quejas recurrentes de los industriales es que el contrabando de mercancías aumenta día a día y el gobierno en vez de aplicar acciones más severas para su combate, lo fomenta legalizando mucha de la mercancía que es introducida al país sin ninguna documentación.

Desde hace varios años, los empresarios señalaron como uno de los culpables de legitimar los artículos que llegaban al país vía el contrabando al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

Salomón Presburger Slovik, presidente de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin) acusó en diversas ocasiones al SAE de rematar la mercancía extranjera decomisada al contrabando, propiciando que los compradores la revendieran muy barata en el mercado interno, causando hasta la muerte de decenas de empresas que no podían competir con los precios de esos productos.

La propuesta de los industriales al SAE, sobre que debe hacer con la mercancía ilegal que esta bajo su resguardo, es que realice licitaciones internacionales para comercializar los productos fuera del territorio.

Para Presburger Slovik los bienes incautados también podrían intercambiarse en los mercados internacionales por granos u otros productos que no hay en México.

Más transparencia
Sergio Hidalgo Monrroy Portillo, director general del SAE reconoció que en esta entidad había falta de transparencia en la venta de los productos, lo que ha generado todas las acusaciones y especulaciones de los empresarios.

Expuso que para que exista transparencia, debe hacerse público todo el proceso de licitaciones.

Aceptó que en el pasado en este organismo se desconocía los productos y montos que se subastaban, porque lo urgente era limpiar las aduanas que se encontraban repletas de todo tipo de productos.

Ejemplificó el caso de la aduana de Ciudad Juárez, en donde ya no cabían los carros decomisados; “en este lugar había hasta tres hileras de automotores y ya no importaban si eran usados o nuevos, había que subastarlos”.

Así que el problema que afectaba a la industria era el que las aduanas no tenían capacidad operativa; y primero para limpiar ésta, en el SAE se armó un programa de desalojo y lo que hacia era vender sin importar como estaban las cosas ni el número o montos de las mercancías.

Las subastas se hicieron a puerta cerrada y sólo se anuncia “habrá venta de los automóviles de las aduanas y éstos se comercializan en lotes, sin saber cuántos eran”, precisó Hidalgo Monrroy.

El plan de desalojo fue relativamente exitoso, porque se logró el objetivo de vaciar las aduanas y ahora el siguiente paso es que el SAE se concilie con el sector privado, con el cual estaba divorciado.

Por ello, la segunda fase del trabajo que debe realizarse en esta entidad es primero saber el destino que se dará a esa mercancía, una vez que se tenga con esa información, se realizará un catálogo de bienes, esto con dos propósitos:

- Que los industriales conozcan por área e industria, qué mercancía se ha internado en el país vía contrabando, a precios subfacturados o bajo otra figura del comercio desleal.

- LLegar a un acuerdo con los empresarios para definir lo que se venderá en el mercado interno y no dañar a la planta productiva nacional”.

Aseguró que el SAE no hará nada hasta no ponerse de acuerdo con la IP sobre que productos de contrabando puede vender.

Recordó que los bienes que vende el SAE proceden de mercancías que ponen a su resguardo la Procuraduría General de la República (PGR) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Financiero


Boom de mercancía a precios subvaluados

Posted by Red Aduanal On February - 25 - 2011 ADD COMMENTS

La importación de mercancías a precios muy por debajo de su precio real se profundizó el año pasado en sectores como vestido, calzado, textil, juguete, bienes de capital de maquinaria para los sectores industrial, agricultura, transportes y automotriz (camiones y montacargas), entre otros.

La subvaluación de precios que se da en toneladas de productos que entran al país es cercana a 100 por ciento.Guillermo Vidales Flores, presidente de la Comisión de Aduanas de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), explicó que esa ilegalidad (la subvaluación de precios) ha ocasionando una reducción o eliminación del pago de aranceles e impuestos al fisco, además de afectar a la planta productiva local.

La importación de las mercancías a costos por debajo de su valor real representa una competencia desleal para los artículos nacionales, lo que fomentar aún más el comercio informal y crea un efecto de que la ilegalidad puede realizarse en el país de manera impune.

Señaló que el gobierno debe aplicar medidas preventivas y no correctivas a la introducción de mercancías a precios subvaluados, porque una vez que se importan los productos y se internan al mercado, resulta casi imposible retirarlos.

En general, México debe enfocarse más en el desarrollo del país, atacando frontalmente la informalidad, para extirpar prácticas como son el contrabando, la piratería y la subvaluación que afectan directamente a la industria y los empleos del país, acotó.

José Abugaber Andonie, empresario del sector del calzado, subrayó que por las aduanas ingresan mercancías con costos de siete pesos o hasta de 50 centavos, es decir, ni la caja en que se guardan éstas.
Además de las subvaluaciones, abundó, también deben vigilarse las importaciones de mercancía triangulada.

Indicó que habrá importadores que todavía se les hace atractivo el margen de utilidad que tendrán si evitan el pago de arancel, cuota compensatoria, así como del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que buscan triangular mercancía para importarla vía Estados Unidos y hacerlo con dumping o subvaluación.

Alerta temprana
Daniel del Río García, vicepresidente de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), sostuvo que las medidas que adoptó el gobierno federal para facilitar el comercio exterior, lo único que han provocado es una competencia desleal para la industria nacional.

El decreto por el que se otorgan facilidades en materia aduanera y comercio exterior para promover la competitividad, publicado el 31 de marzo de 2008, ha facilitado el comercio, pero para que las empresas asiáticas, sobre todo de China, vendan sus productos subvaluados en nuestro mercado.

En ese decreto, lo que hizo el gobierno fue eliminar mecanismos de precios estimados, ocasionando que aumenten las importaciones de precios subvaluados, porque los agentes aduanales ya no cuentan con una referencia de costos reales.

La supresión de esos precios respondió no sólo a que se quería facilitar el comercio exterior, sino porque se argumento que éstos limitaban a la Ley de Competencia Económica.

Cuando se publica el Decreto de Facilitación Administrativa y Comercio Exterior, se suprime la cuenta aduanera de garantías y en ese momento se le quitan los dientes a la autoridad para poder determinar o fincar una sanción a todo aquel que importaba mercancía a precio por debajo de su valor real.

Del Río García dijo que se requieren mecanismos en el sector privado para que el gobierno permita establecer precios de referencia; que si bien no trabaja bajo precios estimados, para dar cumplimiento a la normatividad mundial, pues sí que lo podamos hacer en manera interna.

“Está más que probado que podremos avanzar mucho en la detección de la subvaluación, siempre y cuando el gobierno nos permita trabajar con precios de referencia”, indicó.

De su lado, Vidales Flores comentó que si las autoridades aduaneras no “tienen dientes” para detectar las malas prácticas de comercio exterior, los agentes aduanales y los industriales pueden poner precios de referencia, dirigiéndose al prevalidador, que es un mecanismo de alerta temprana, y que hará que se generen perfiles de malas prácticas de comercio.

Es decir, se tendrán identificados a los malos importadores que intenten introducir a México mercancía no sólo a precio subvaluado, también bajo otra fracción arancelaria para evadir el pago real de aranceles.

Financiero

Mejora comercio a nivel mundial

Posted by Red Aduanal On February - 25 - 2011 ADD COMMENTS

En el último trimestre de 2010, el crecimiento del comercio de mercancías se aceleró en la mayoría de las principales economías del mundo, con cifras récord en China, informó la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Las exportaciones totales del Grupo de los Siete (G-7, Alemania, Canadá, Japón, Estados Unidos, Reino Unido, Francia e Italia) y BRIC (Brasil, Rusia, India y China) aumentaron 8.0 por ciento en el cuarto trimestre respecto al 1.0 por ciento de los tres meses previos.

En tanto, las importaciones totales crecieron 7.0 por ciento entre octubre y diciembre del año pasado, en comparación con el 1.0 en el trimestre anterior.

En China, las exportaciones subieron 3.0 por ciento (a 420 mil millones de dólares), pero las importaciones aumentaron 9.0 por ciento (a 379 mil millones de dólares), con lo que el superávit comercial se redujo hasta 41 mil millones de dólares.

Modernizar aduanas, vital para negocios

Posted by Red Aduanal On February - 25 - 2011 ADD COMMENTS

El objetivo de implantar plataformas tecnológicas es facilitar la exportación. ARCHIVO

  • México en el lugar 35 de 183 países en cuanto a la facilidad de hacer negocios internacionales

Expertos consideran que en México se han hecho esfuerzos para hacer más eficiente el despacho aduanero con temas como ventanilla única que impulsa la digitalización de trámites

En 2010, en el país se alcanzó una cifra récord de casi 300 mil millones de dólares en exportaciones, monto que coloca a México en el lugar 35 de 183 países en cuanto a la facilidad de hacer negocios internacionales, subiendo seis puestos con respecto al año anterior, sin embargo, de no haber modernización aduanal se corre el riesgo de perder competitividad y oportunidades de negocios.

Expertos consideran que en México se han hecho esfuerzos para hacer más eficiente el despacho aduanero con temas como ventanilla única que impulsa la digitalización de trámites o el contratar personal más capacitado, procesos que ubican al país como líder en Latinoamérica, pero por debajo de sus principales socios comerciales, Estados Unidos y Canadá.

En comparación con el vecino del norte, Mauricio Deutsch, de Accenture, especialista en recaudación y aduanas, expuso que en México se requieren cinco documentos para realizar una exportación, cuando en Estados Unidos sólo son tres. En cuanto al tiempo, se calcula que en México el proceso tarda 12 días, 10 de ellos que deben invertirse en papeleo, mientras en que Estados Unidos toma un promedio de seis días.

Pese a lo anterior, para compañías como General Motors, que realiza un promedio de 250 mil cruces al año, 80% de ellos hacia Estados Unidos, nuestro país presenta ventajas como facilidad competitiva y aduanera, “hay gente con ideas innovadoras dentro del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se ha reducido la gestión fiscal en papel ante la aduana lo cual reduce el tiempo de cruce de semanas a días, sin embargo el tema de modernización aduanera no es nuevo, identificamos grandes oportunidades como dar servicio 24/7”, señaló Nancy Domínguez, administrador de aduanas en la empresa armadora.

En el tema de modernización, especialistas consideran que la tecnología jugará un papel preponderante con soluciones que permitan por ejemplo el intercambio coordinado de información entre aduanas y empresas, “en una situación postcrisis las aduanas deben adoptar nuevos modelos operativos y aprovechar la tecnología para impulsar la parte de inteligencia, la gestión de riesgos, para conocer a las empresas y saber qué tipo de operaciones llevan y cuando ese patrón cambie la aduana actuará en consecuencia”, explicó Deutsch. El objetivo de implantar plataformas tecnológicas es facilitar la exportación.

http://www.informador.com.mx/economia/2011/270008/6/modernizar-aduanas-vital-para-negocios.htm

Cuotas compensatoria Dicloxacilina sodica

Posted by Red Aduanal On February - 24 - 2011 ADD COMMENTS

Resolución que declara el inicio de investigación antisubvención sobre las importaciones de dicloxacilina sódica clasificada en la fracción arancelaria 2941.10.08, originarias de la República de la India.

    Se hace de su conocimiento que el día de hoy la secretaría de economía publicó en el diario oficial la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antisubvención sobre las importaciones de dicloxacilina sódica originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2941.10.08 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

    RESOLUCION

    ü Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento antisubvención sobre las importaciones de dicloxacilina originarias de la India. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2941.10.08 de la TIGIE.
    ü Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010 y como periodo de análisis de daño a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010.
    ü De conformidad con los artículos 12.1.1 y la nota al pie de página número 40 del ASMC; 3 y 53 de la LCE; y 145, 163 y 164 del RLCE, los exportadores e importadores de dicloxacilina originaria de la India que consideren tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar la respuesta a los formularios oficiales establecidos para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. El plazo de 28 días hábiles para las empresas señaladas en el punto 24 de esta Resolución y para el gobierno de la India se contará a partir de la fecha de envío del oficio de notificación. Para los demás, la notificación se considerará realizada con la publicación de esta Resolución.
    ü El formulario oficial a que se refiere el punto anterior se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, C.P. 01030 en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Dicho formulario también está disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx/swb/es/economia/Formularios_oficiales_para_investigaciones_por_subvenciones_1.
    ü La audiencia pública a que hace referencia el artículo 81 de la LCE tendrá verificativo el 11 de octubre de 2011 a las 10:00 horas en el domicilio de la UPCI referido en el punto anterior de esta Resolución o en el que con posterioridad se señale.
    ü Los alegatos a que se refiere el artículo 82 párrafo tercero de la LCE deberán presentarse antes de las 14:00 horas del 18 de octubre de 2011.
    ü Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento conforme a los artículos 22.1 del ASMC, 53 y 84 de la LCE y 142 RLCE.
    ü Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del SAT, para los efectos legales correspondientes.
    ü La presente Resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el DOF.

Cuotas compensatorias Tubos

Posted by Red Aduanal On February - 24 - 2011 ADD COMMENTS
Resolución final de investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, clasifica en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99, originarias de la República Popular China.

    • a. Para las importaciones de tubería de acero sin costura cuyos precios sean inferiores al precio de referencia de $1,772 dólares por tonelada métrica, se aplicará una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre ese precio de referencia y el valor en aduana en dólares de la mercancía que se importe, multiplicada por el número de toneladas métricas que conformen el embarque amparado por cada pedimento de importación.b. El monto de la cuota compensatoria determinado conforme al inciso anterior no deberá rebasar el 56 por ciento ad valorem sobre el valor en aduana, en términos del artículo 87 de la LCE.
  • Se hace de su conocimiento que el día de hoy la secretaría de economía publicó en el Diario Oficial la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

    RESOLUCION

    ü Se declara concluido el presente procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios para las importaciones de tubería de acero sin costura (con excepción de la inoxidable), con diámetro nominal externo igual o mayor a 5 pulgadas (141.3 mm de diámetro externo real) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 mm de diámetro externo real) originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE. Se determina una cuota compensatoria definitiva conforme a lo siguiente:
    ü Compete a la SHCP aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.
    ü Con fundamento en el artículo 65 de la LCE, la autoridad aduanera hará efectivas las garantías presentadas por las importadoras para asegurar el interés fiscal por el pago de cuotas compensatorias provisionales que se hubieren constituido.
    ü De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, las importadoras que conforme a esta Resolución deben pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto de China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
    ü Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del SAT, para los efectos legales correspondientes.
    ü Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
    ü La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF