ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales que deberán cumplirse para que la Secretaría de Salud emita los acuerdos administrativos por los que se reconozca que los requisitos, pruebas, procedimientos de evaluación y demás requerimientos solicitados por autoridades sanitarias extranjeras, PARA PERMITIR EN SUS RESPECTIVOS PAÍSES, la venta, distribución y uso de los insumos para la salud a que se refiere el artículo 194 Bis de la Ley General de Salud, SON EQUIVALENTES a los que exige la Ley General de Salud, el Reglamento de Insumos para la Salud y demás disposiciones jurídicas y técnicas que resulten aplicables en la materia.
Por ser de interes general, y a pesar de no impactar y aplicar en las operaciones de Comercio exterior, especificamente en las importaciones de los insumos a que se refiere el acuerdo al que nos referimos en este acto, se les hace de su conocimiento que el día de hoy salió publicado en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales que deberán cumplirse para que la Secretaría de Salud emita los acuerdos administrativos por los que se reconozca que los requisitos, pruebas, procedimientos de evaluación y demás requerimientos solicitados por autoridades sanitarias extranjeras,PARA PERMITIR EN SUS RESPECTIVOS PAÍSES, la venta, distribución y uso de los insumos para la salud a que se refiere el artículo 194 Bis de la Ley General de Salud, SON EQUIVALENTES a los que exige la Ley General de Salud, el Reglamento de Insumos para la Salud y demás disposiciones jurídicas y técnicas que resulten aplicables en la materia, para garantizar la calidad, seguridad y eficacia que deben satisfacer dichos insumos para obtener en nuestro país su registro sanitario, la prórroga de su registro o cualquier modificación a las condiciones en que fueron registrados.
Para determinar la procedencia de la emisión de los Acuerdos de Equivalencia, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios deberá entre algunos de los requisitos que señala el acuerdo que nos ocupa:
a).- Analizar los requisitos de procedimientos de evaluación técnica y científica y demás requerimientos que conforme a su legislación y disposiciones aplicables, las autoridades sanitarias extranjeras deben solicitar para permitir la comercialización en su país de los insumos para la salud a que se refiere el artículo 194 Bis de la Ley General de Salud (Insumos);
b).- Analizar los procedimientos de evaluación técnica y científica que realizan las autoridades sanitarias extranjeras en la práctica, para permitir la comercialización en su país de los Insumos, así como asegurarse de que dichos requerimientos garantizan su calidad, seguridad y eficacia etc..
C).- Considerar la experiencia derivada de la evaluación técnica y científica de los Insumos, comercializados en el extranjero conforme a su legislación y disposiciones aplicables, para el otorgamiento en nuestro país del registro sanitario, su prórroga o cualquier modificación a las condiciones en que fueron registrados.
Se les recomienda leer el Diario Oficial de la Federación que se anexa al presente porque el mismo contiene además de lo señalado en los párrafos anteriores, lo requisitos que los acuerdos de equivalencia establecerán para los trámite a la solicitud de registro sanitario del Insumo de que se trate, su prórroga o cualquier modificación a las condiciones en que fue registrado, para que se permita en otros países la venta, distribución y uso los insumos para la salud a que se refiere el artículo 194 Bis de la Ley General de Salud. En caso de duda acudir al Departamento Jurídico de la Asociación de Agentes Aduanales.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.





