Wednesday, February 8, 2012

Cuotas compensatorias

Posted by Red Aduanal On September - 3 - 2010

Resolución por la que se declara de oficio el inicio de los procedimientos de examen de vigencia y de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Se les comunica que el día de hoy la Secretaria de Economía publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se declara de oficio el inicio de los procedimientos de examen de vigencia y de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para quedar como sigue:

RESOLUCION

1. Se declara de oficio el inicio de los procedimientos de examen de vigencia y de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, originarias de China. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE.

2. Se fija como periodo de examen y de revisión el comprendido del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010.

3. Se establece como periodo de análisis de daño a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de julio de 2006 al 30 de junio de 2010.

4. Conforme a lo establecido en los artículos 11.2 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 68, 70 y 89 F de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de esta Resolución continuará vigente mientras se tramitan los presentes procedimientos de examen de vigencia y revisión de la cuota compensatoria.

5. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 último párrafo, 53, 54 y 89F de la LCE, 6.1.1, 11.4 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de los procedimientos de examen y de revisión contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto y los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. El plazo de 28 días hábiles para las empresas señaladas en el punto 15 de esta Resolución y para el gobierno de China se contará a partir de la fecha de envío del oficio de notificación. Para los demás, la notificación se considerará hecha con la publicación de esta resolución.

6. Para obtener el formulario oficial a que se refiere el punto anterior de esta resolución, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, C.P. 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. El formulario oficial también se encuentra disponible vía Internet en el portal http://www.economia.gob.mx.

7. Con fundamento en el artículo 102 del RLCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.

8. La audiencia pública a que hacen referencia los artículos 81 y 89 F de la LCE se llevará a cabo el 17 de marzo de 2011 en el domicilio citado en el punto 30 de la presente, o en el que con posterioridad se señale.

9. Los alegatos a que se refieren los artículos 82 párrafo tercero y 89 F fracción II de la LCE deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 24 de marzo de 2011.

10. Notifíquese a las partes y a los probables interesados de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 68, 84 y 89 F de la LCE y 142 del RLCE.

11. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.

12. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México D.F., a 30 de agosto de 2010.- El Secretario de Economía,Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

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