Saturday, May 19, 2012

DOF Restric y Reg. #Arance/CICOPLAFEST

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ACUERDO que modifica el diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.

Por medio de la presente se les informa que el día de hoy la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, para quedar como sigue:

Primero.- Se reforman los artículos 2, 3 y 5 del Acuerdo que establece la Clasificación y Codificación de Mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y uso de Plaguicidas, Fertilizantes

y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2008, únicamente respecto de las mercancías que a continuación se identifican conforme a su fracción arancelaria y descripción, en el orden que les corresponde según su numeración:

“ARTICULO 2.-…

Fracción Descripción
2903.62.02 1,1,1-Tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano(DDT).
2909.30.07 2-Cloro-1-(3-etoxi-4-nitrofenoxi)-4-(trifluorometil)benceno (Oxifluorfen).
2909.30.08 2,2-Bis(p-metoxifenil)-1,1,1-tricloroetano (Metoxicloro).
2914.39.05 2-(Difenilacetil)-1H-indeno-1,3(2H)-diona (Difenadiona (DCI)).
NOTA: También se conoce como DIFACINONA.
2918.99.01 Acido 2,4-diclorofenoxiacético.
NOTA: También se conoce como 2,4-D.
2918.99.18 Acido 3,6-dicloro-2-metoxibenzoico.
NOTA: También se conoce como DICAMBA.
2920.11.01 Fosforotioato de O,O-dietil-O-p-nitrofenilo (Paratión).
NOTA: También se conoce como PARATION ETILICO.
2921.43.04 Alfa, alfa, alfa-Trifluoro-2,6-dinitro-N,N-dipropil-p-toluidina (Trifluralin).
2921.49.10 N-(1-Etilpropil)3,4-dimetil-2,6- dinitrobencenamina.
NOTA: También se conoce como PENDIMETALIN.
2924.29.19 2-Cloro-N-(2-etil-6-metilfenil)-N-(2-metoxi)-1-metiletil) acetamida (Metolaclor).
2924.29.30 N-Benzoil-N-(3-cloro-4-fluorofenil)-2-aminopropionato de metilo.
NOTA: También se conoce como FLAMPROP-METIL.
2924.29.32 2-Cloro-2′,6′-dietil-N-(metoximetil) acetanilida.
NOTA: También se conoce como ALACLOR
2924.29.47 Ester metílico de N-(2,6-dimetilfenil)-N-(metoxi-acetil)-DL-alanina
NOTA: También se conoce como METALAXIL o METALAXIL-M.
2925.19.03 Crisantemato de 3,4,5,6-tetrahidroftalimido metilo (Tetrametrina).
2926.90.05 3-(2,2-Dibromoetenil)-2,2-dimetilciclopropan carboxilato de ciano (3-fenoxifenil)-metilo (Deltametrina).
2926.90.08 (1-alfa-(S*), 3-alfa) (+-)-3-(2,2-Diclorovinil)-2,2-dimetilciclopropan carboxilato de
alfa-ciano-3-fenoxibencilo (Alfa cipermetrina).
2926.90.09 (+)-cis, trans-3-(2,2-diclorovinil)- 2,2-dimetilciclopropan carboxilato de alfa-ciano-3-fenoxibencilo (Cipermetrina).
2930.20.06 N-Metilditiocarbamato de sodio, dihidratado.
NOTA: También se conoce como METAM SODICO.
2930.50.01 N-(1,1,2,2-Tetracloroetilmercapto)-4-ciclohexen-1,2-dicarboximida (Captafol).
2930.90.20 Fosforotioato de O-etil-O-(4-bromo-2-clorofenil)-S-n-propilo (Propenofos).
2930.90.27 Ester etílico del ácido O,O-dimetilditiofosforil-fenilacético.
NOTA: También se conoce como FENTOATO.
2930.90.42 Fosforoditioato de S-(1,1-Dimetiletiltio)-metil-O,O-dietilo.
NOTA: También se conoce como TERBUFOS
2930.90.43 O,O-Tiodi-p- fenilenfosforotioato de O,O,O’,O’-Tetrametilo (Temefos).
2930.90.44 Fosforoditioato de O-etil-O-(4-(metiltio)fenil)S-propilo (Sulprofos).
2930.90.46 p-Clorofenil-2,4,5- triclorofenilsulfona (Tetradifon).
2930.90.47 Fosforoditioato de O-etil-S,S-difenilo (Edifenfos).
2930.90.69 Etilfosfonoditioato de O-etil S-fenilo (Fonofos).
2931.00.17 Acido organofosfónico y sus sales, excepto lo comprendido en las fracciones 2931.00.05, 2931.00.18, 2931.00.19 y 2931.00.21.
Unicamente: Trimetilsulfonio de N-fosfonometilglicina (SULFOSATO).
2931.00.21 1-Hidroxi-2,2,2- tricloroetilfosfonato de O,O-dimetilo (Triclorfon).
2932.19.05 Crisantemato de bencil furil- metilo (Resmetrina, bioresmetrina).
NOTA: También se conoce como (1R,3R)-2,2-dimetil-3-(2-metil propenil) ciclopropan carboxilato de 5-bencil-3-furil metilo (BIORESMETRIN); 2,2-dimetil-3-(2-metil-1-propenil) ciclopropan carboxilato de (5-fenil metil)-3-furanil metilo (RESMETRIN).
2932.99.10 2,3-Dihidro-2,2-dimetil-7-benzofuranil metil carbamato (Carbofurano).
2932.99.99 Los demás.
Unicamente: 1,2,12,12a-tetrahidro-8,9-dimetoxi -2-(1-metiletenil)-(1) benzopirano
(3,4-b)furo (2,3-h) (1)-benzopirán-6(6aH)-ona (ROTENONA); N-metilcarbamato de 2,2-dimetil-1,3-benzodioxol-4-ilo (BENDIOCARB); (R)-1,2-O-(2,2,2-tricloroetilideno)-alfa-D- glucofuranosa (ALFACLORALOSA).
2933.39.05 Acido 4-amino-3,5,6-tricloropicolínico (Picloram).
2933.39.13 2-(4-(5-Trifluorometil-2- piridiloxi) fenoxi) propionato de butilo (Fluazifop-butilo).
2933.59.06 2,4-Diamino-5-(3,4,5- trimetoxibencil) pirimidina (Trimetoprim).
Unicamente: Para usarse como plaguicida.
2933.59.09 Bis(N,N’-1,4-Piperazinadil bis (2,2,2-tricloro)etiliden)-formamida (Triforina).
NOTA: También se conoce como TRIFORINE.
2933.69.05 4-Amino-6-(1,1-(dimetiletil)-3-metiltio)-1,2,4-triazina-5-(4H)-ona (Metribuzin).
2933.69.07 4-(Isopropilamino)-2- (etilamino)-6-(metiltio)-S-triazina (Ametrin).
NOTA: También se conoce como AMETRINA.
2933.69.10 N-(2-clorofenilamino)-4,6- dicloro-1,3,5- triazina (Anilazina).
2933.69.11 2,4-bis (Isopropilamino)-6- (metiltio)-S-triazina (Prometrin; Prometrina).
2933.99.01 Fosforotioato de O,O-dietil-O-1-fenil-1H-1,2,4-triazol-3-ilo (Triazofos).
2933.99.13 Fosforoditioato de O,O-dimetil-S-(4-oxo-1,2,3- benzotriazin-3(4H)-il)metilo (Azinfos metílico).
2933.99.26 Fosforoditioato de O,O-dietil-S-(4-oxo-1,2,3- benzotriazin-3(4H)-il)metilo (Azinfos etílico).
2933.99.37 1-(Butilcarbamoil)-2-bencimidazolil-carbamato de metilo (Benomilo).
2933.99.40 2-Bencimidazolil carbamato de metilo (Carbendazim).
2933.99.45 Hexahidro-1H-azepin-1-carbotioato de S-etilo (Molinate).
2934.99.36 2-ter-Butil-4-(2,4-dicloro-5-isopropoxifenil)-1,3,4-oxadiazolin-5-ona (Oxadiazon).
2934.99.37 O,O-Dimetilfosforoditioato de S-((5-metoxi-2-oxo-1,3,4-tiadiazol-3(2H)-il)metilo) (Metidation).
2934.99.38 6-Metil-1,3-ditiol-(4,5-b)-quinoxalin-2-ona (Oxitioquinox).
NOTA: También se conoce como QUINOMETIONATO.

ARTICULO 3.-…

Fracción Descripción
2804.50.01 Boro; telurio.
Unicamente: Telurio.
2807.00.01 Acido sulfúrico; oleum.
Unicamente: Con una concentración igual o superior al 30%.
2811.19.01 Acido arsénico.
2825.30.01 Oxidos e hidróxidos de vanadio.
Unicamente: Pentóxido de vanadio.
2825.40.01 Oxidos de níquel.
2825.90.01 Oxido de cadmio con pureza igual o superior a 99.94%.
2836.99.04 Carbonatos de plomo.
2842.90.99 Las demás.
Unicamente: Telurito de sodio; selenito de sodio; seleniato de sodio; arsenito de sodio.
2852.00.01 Inorgánicos.
Unicamente: Oxido de mercurio; cloruro mercúrico; nitrato mercúrico; nitrato mercuroso; cianuro mercúrico; Tiocianato mercúrico.
2903.15.01 Dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano).
2915.29.99 Las demás.
Unicamente: Acetato de plomo.
2921.59.06 Tolidina (Dimetil (1,1´-bifenil)-4,4´-diamina).
Unicamente: o-Tolidina.
2921.59.10 4,4′-Metilén bis(anilina); 4,4′-Metilén bis(2-cloroanilina).
Unicamente: 4,4′-Metilenbis(2-cloroanilina).
2930.90.15 Sulfuro de bis-(2-hidroxietilo) (Tiodiglicol).

ARTICULO 5.-…

Fracción Descripción
2903.51.02 Mezcla de estereoisómeros del 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano.
NOTA: También se conoce como BHC o HCH.
2903.52.01 1,2,4,5,6,7,8,8-Octacloro-3-alfa,4,7,7-alfa tetrahidro-4,7- metanoindeno (Clordano).
2903.62.02 1,1,1-Tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano (DDT).
2930.90.15 Sulfuro de bis-(2-hidroxietilo) (Tiodiglicol)”.

Segundo.- Se eliminan de los artículos 2 y 3 del Acuerdo que se señala en el Punto Primero del presente Acuerdo, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:

“ARTICULO 2.-…

2940.00.99

ARTICULO 3.-…

2804.70.02
2921.11.01”

Tercero.- Se adicionan al artículo 2 del Acuerdo que se señala en el Punto Primero del presente ordenamiento, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación

y de Exportación que a continuación se indican, en el orden que les corresponde según su numeración:

Fracción Descripción
2825.50.02 Hidróxido cúprico.
2827.41.01 Oxicloruros de cobre.
2833.25.01 De cobre, excepto lo comprendido en la fracción 2833.25.02.”

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Avala “chuecos” el certificado Vehicular

Posted by Red Aduanal On August - 19 - 2010 ADD COMMENTS

Burocrático, sin confiabilidad y lento, así fue calificado el nuevo trámite denominado “Certificado Vehicular”, el que aplica desde el 02 de Agosto por disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT). En opinión de la Asociación de Vendedores de Autos Usados y de algunos usuarios, el reciente requisito contratado por la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), debe ser modificado y evitar caer en incongruencias que solo afectan al usuario.

Roberto Hierro Mendoza, presidente de la Asociación de Vendedores de Autos Usados, calificó como de serio riesgos la falta de confiabilidad, debido a que la empresa privada que avala la legalidad de la unidad se apoya en datos de hace más de ocho años.
Mostró uno de los títulos avalados en un “reporte del día” y que aparece como legal por la empresa que labora para la CAAAREM, sin embargo dicha unidad recientemente fue robado.
“No estamos en contra de la certificación vehicular, es bueno, sólo que se requiere sea confiable, que los datos sean actualizados y que sea en un tiempo mínimo su trámite y no que tarde hasta quince días”, estableció.
José Miguel Rodríguez Nájera, mencionó que la certificación vehicular es un auténtico robo, pues se cobran 20 dólares por obtener datos falsos que en un momento dado ponen en riesgo la propiedad de un usuario que confió en un sistema creado por la autoridad.
Acerca de la incongruencia, mencionó que ya existe la mecánica de verificar que el vehículo no es robado, mediante la presentación del titulo en la Aduana y Policía donde se tardan 72 horas. “Exigen que la unidad quede 72 horas en el lado americana, para ser dada de baja del padrón vehicular y asegurar que no es robado, en tanto que ahora nos salen con un certificado vehicular por le que hay qué pagar 20 dólares, que no es nada confiable, muy burocrático y sumamente lento”, puntualizó.

Hoy Laredo

Represalia en Mexico en E.E.U.U. gana aliados

Posted by Red Aduanal On August - 19 - 2010 ADD COMMENTS

CNN.- Se busca que agricultores, productores y congresistas ejerzan presión al gobierno de Barack Obama; carne de puerco y manzanas dos productos políticamente sensibles, dice la consultora IQOM. Las represalias comerciales adoptadas por México a 99 productos estadounidenses, por el caso del transporte de carga fronterizo, implicarán necesariamente el encarecimiento de los bienes afectados para los consumidores mexicanos, advierte la firma de consultoría en comercio exterior IQOM.

Con objeto de no afectar la competitividad de la industria mexicana, la represalia se concentró en bienes de consumo. No se incluyeron materias primas ni bienes de capital.
Sin embargo, la medida se justifica por la importancia de la liberalización del transporte de carga terrestre para la competitividad de la economía mexicana, dice su director general Sergio Gómez Lara.
El lunes pasado, el Gobierno mexicano anunció que “reforzará” las represalias comerciales que aplicó en marzo de 2009 en contra de Estados Unidos. En los próximos días se publicará en el Diario Oficial de la Federación, la nueva lista que establece aranceles a 99 productos industriales y agrícolas provenientes de 43 estados de la EU.
Esta lista contiene 10 productos más que en la dada a conocer en marzo de 2009 y afecta a tres estados más de la Unión Americana que el año pasado. Se estima con ello impactar un volumen de comercio de alrededor de 2,500 millones de dólares.
“Esta apertura (la de transporte) es crucial para que México aproveche al máximo su cercanía geográfica con Estados Unidos, ya que probablemente es la única ventaja comparativa permanente que tenemos frente a nuestros competidores externos, en particular, China”.
Explica que es necesario entender el objetivo central de esta medida. “La represalia ya estaba en vigor; había 89 productos a los cuales México les incrementó hace casi año y medio el arancel. Lo que hoy está haciendo el gobierno mexicano, es quitar 16 productos que ya estaban y poner 26 nuevos; es decir, hoy está cerrando con 99 productos para los cuales aplicó una represalia. La estrategia es maximizar el número de aliados en EU para la causa mexicana y al menos hay 26″.
Con ello, se buscará que un mayor número de productores, de exportadores estadounidenses y, en particular congresistas, ejerzan presión a la Administración de EU para que cumpla con sus compromisos en materia de liberalización del transporte de carga terrestre entre los dos países.
“Van a afectar los intereses de productores y exportadores de EU, de manera que sean ellos los que presionen a su vez a los congresistas y éstos vayan con su presidente, Barack Obama, a ejercer presión para que cumpla con el tema del transporte”, menciona Gómez Lara.
Acota que México está haciendo uso de las herramientas que le ofrece el Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN) para defender sus intereses y, en ese sentido, están tomando las decisiones adecuadas.
La medida afecta a algunos productos que sí son de alta sensibilidad en EU. Por ejemplo manzanas y carne de puerco, que son dos productos que han sido sujetos de controversia en la relación bilateral y por los que EU ha insistido mucho en el acceso al mercado mexicano.
Principales elementos de las nuevas represalias
Los sectores más afectados por la medida son: el agroindustrial, agropecuario, perfumería y cosméticos: y maquinaria y equipo. En conjunto, el sector agroindustrial y agrícola ocuparon, en 2008, el 68% de las compras de México de los bienes sujetos a la medida.
Si bien son 99 los productos sujetos a la represalia, el impacto se concentrará en un número reducido de fracciones arancelarias. Durante 2008, el 56 % de las exportaciones estadounidenses objeto de la medida se ubicaron en 10 fracciones arancelarias, entre las cuales se encuentran: piernas de cerdo, manzanas, preparaciones para sopa, preparaciones para salsas; preparaciones para maquillaje, quesos, papas.
Por otra parte hay por lo menos once productos en los que EU fue el único proveedor externo de México en 2008. Es el caso de: quesos, cebollas, lechugas, fresas, árboles, naranjas, toronjas, entre otros.
Los bienes que mayor recaudación generarían en caso de que se mantenga el nivel exportado en 2008 son: manzanas, preparaciones para salsas, quesos, piernas de cerdo, preparaciones para sopas, papas, entre otros, finaliza IQOM.

Acabó la Aduana con cruzadores de autos

Posted by Red Aduanal On August - 19 - 2010 ADD COMMENTS

La campaña de decomiso de vehículos en los puentes internacionales contra residentes americanos, primeramente dejó al descubierto un pleito en el pago de “cuota” a la Aduana de Nuevo Laredo por parte de los “cruzadores” de vehículos, oficio que finalmente casi se extinguió.

La labor de un “cruzador”, –ciudadano americano o residente de Estados Unidos–, es traer de lado americano un vehículo, pasarlo por la Aduana local y entregarlo a su propietario mexicano. Sin embargo este se redujo, al eliminar vehículos chatarra y sin placas o seguro vigente.

Sin embargo la resistencia de “cruzadores” para pagar una cuota a la Aduana por cada cruce de unidad motriz americana, resultó de afectación para la ciudadanía, pues en cada ciudadano de Laredo, Texas o de Nuevo Laredo que conduce un vehículo americano se ve un “cruzador” y ahora se le decomisa.

Los “cruzadores de autos” en la mayoría de las ocasiones pasaban hacia lado mexicano sin placas vigentes e incumplían, todo bajo cierta “tolerancia” o disimulo de empleados de la Aduana acerca de la Ley Aduanera.

Hoy la única forma de cruzar un auto americano hacia México es con placas y seguro contra accidentes, ambos requisitos vigentes, lo que reduce considerablemente la actividad de quienes se dedicaban a cruzar vehículos americanos indiscriminadamente.

“Ahora el cruzador, puede realizar el mismo movimiento pero en menores cantidades, pues deberá cumplir los requisitos de placas y seguro vigentes”, expresó José Miguel Cervantes, tramitador de una agencia aduanal dedicada a la importación de vehículos.

En opinión de Helios Ordóñez Juárez, experto en materia aduanera, si bien es cierto que para realizar los decomisos en los puentes se aplica una regla de la Ley Aduanera, se afecta también al ciudadano común por la falta de criterio de la autoridad aduanera.

La “limpia” que pretende la Aduana en la importación de vehículos usados, es evidente, pues han desaparecido, lotes de autos, algunas importadoras comerciales y ahora dejan de operar a los cruzadores de vehículos, que era una labor adicional en las importaciones de autos.

Observó igualmente que el oficio de cruzador de vehículos, surge del temor que tienen los paisanos para pasar a territorio mexicano con sus unidades americanas, debido a que legalmente no lo pueden realizar y es entonces que contratan los servicios emigrados o ciudadanos americanos.

Ordóñez Juárez, afirmó que para realizar los decomisos Aduana se apoya en la regla 2.10.3 de Comercio Exterior que dice; “Los vehículos propiedad de residentes en el extranjero podrán circular dentro de una franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional y de la región fronteriza, siempre que cuenten con placas extranjeras vigentes y se encuentre un residente del extranjero a bordo del vehículo”.

Hoy Laredo

Debaten diputados aqui Ley Aduanera

Posted by Red Aduanal On August - 19 - 2010 ADD COMMENTS

El diputado federal y presidente de la Comisión Especial de Aduanas, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, en entrevista exclusiva confirmó que hoy en Nuevo Laredo se organizará el Foro Regional para la Reforma de la Ley Aduanera en la Sala Sergio Peña de la Antigua Aduana, y se convierte en una de las cuatro ciudades elegidas en todo el país para discutir el tema.

“Queremos escuchar de viva voz a quienes viven día a día del Comercio Exterior, cuáles son sus opiniones sobre la reforma integral, qué debe hacerse de la Ley Aduanera, porque es un asunto nacional que requiere darle un fondo jurídico apegado a la realidad.
Es indispensable que participen y tomar en cuenta para esta reforma a todos los actores de Nuevo Laredo para que ellos nos digan en qué les obstruye la Ley Aduanera, porque Nuevo Laredo tiene la Aduana más importante del país.

“Finalmente, el 29 de septiembre en el pleno de la Cámara de Diputados presentaremos las conclusiones derivadas de estos foros regionales organizados en Nuevo Laredo, Veracruz, Colima y Mexicali, porque queremos lograr la reforma en este 2010″, dijo el diputado federal.

El 10 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó la creación de la Comisión Especial de Aduanas con el objetivo de supervisar el funcionamiento de las aduanas, puertos y aeropuertos nacionales, en relación con la entrada de mercancía ilegal.
Para contribuir a la evaluación de la operación aduanera, la Comisión de Aduanas contará con la colaboración de cámaras que participan en actividades comerciales, que podrán elegir hasta dos representantes que estudien, analicen y evalúen la problemática de las aduanas.
Para elaborar el Programa Anual de Trabajo 2010 de la Comisión Especial de Aduanas, la Comisión ha seguido con un calendario para revisar todas las aduanas del país, que inició en febrero y concluye en agosto del 2010.
“Las opiniones que escuchen hoy en el foro, servirán para desarrollar la propuesta final para presentarla en septiembre ante todos los diputados federales en la Cámara para someterla a discusión y aprobación”, apuntó Hernández Rodríguez.
La importancia de reformarla, destacó, es vital para la economía del país porque requieren eliminarse obstáculos para agilizar las importaciones y exportaciones de mercancías.

El Mañana de Nuevo Laredo

Importacion de granos, mayor inteligencia

Posted by Red Aduanal On August - 18 - 2010 ADD COMMENTS

La mayor facilidad que otorgará el gobierno para importar granos y oleaginosas destinados a la producción de harinas, aceites o alimentos procesados sin ser fumigados deberá acompañarse de sistemas de control más inteligentes, opinó Claudia Hernández, analista de Grupo Consultor de Mercados Agrícolas.
“La medida eliminará burocracia, pero estaríamos más expuestos a daños por plagas o sustancias tóxicas, por lo que deberían implementarse sistemas más seguros de la calidad de los granos y oleaginosas”, dijo.

La Secretaría de Agricultura informó que México importa anualmente alrededor de 7 millones de toneladas de maíz, 2.5 millones de sorgo, 2.5 millones de trigo, y 3.5 millones de toneladas de soya. EU es el principal proveedor de granos.
Por ahora, cada vagón de ferrocarril y cada carga de barco conteniendo granos u oleaginosas tiene que fumigarse en el puerto o en el punto de entrada.
El anuncio del gobierno federal no especificó para qué productos aplicará y se espera que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emita lineamientos al respecto en los próximos días.
Para pasar las aduanas mexicanas, los cargamentos requieren la fumigación de 100% de los granos y las oleaginosas. Para corroborarlo, se toman muestras para laboratorio y esto genera demoras en los puertos.
Los barcos que zarpan de EU deben fumigar parte del cargamento para obtener la certificación del Departamento de Agricultura (USDA) y emplean unas siete horas para fumigar el resto durante el trayecto a su destino final.
La Cofepris impulsará además el esquema de usuario confiable, con el objetivo de que la importación de cárnicos destinados a Plantas Tipo Inspección Federal (TIF) pueda hacerse no en la frontera ni en la carretera, sino en los propios rastros.
Economista

Ahorcan a empresas facultades del SAT

Posted by Red Aduanal On August - 18 - 2010 ADD COMMENTS

Las nuevas facultades otorgadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para congelar cuentas como medida precautoria para el cobro de supuestos adeudos fiscales, es un procedimiento que está “ahorcando” a pequeños negocios y empresas.

En la reforma fiscal de 2010, se adicionó un tercer párrafo al artículo 145 -A del Código Fiscal de la Federación, para establecer el aseguramiento de bienes de forma precautoria cuando se determinen adeudos fiscales.
Esta es una nueva facultad que tiene el SAT para el escenario de supuestos adeudos.
En otras palabras, explicó Julio Ernesto Martínez, asesor fiscal de la Consultora IDC, el fisco puede embargar cuentas sin tener la certeza de que exista o no un adeudo, con el impacto respectivo que tiene esta acción sobre las empresas.
Agregó que el problema se recrudece en el escenario de la existencia de un crédito fiscal por parte de un contribuyente, cuando el fisco inmoviliza la cuenta y no da posibilidad de que el deudor ofrezca otro bien como garantía del pago que debe realizar.
Óscar Márquez, socio director de la firma Nicolau Calvo y Márquez Ojeda, aseguró que este procedimiento de congelar cuentas para tal motivo (por supuestos adeudos) está siendo un recurso utilizado en exceso que pone contra la pared a las empresas.
“Lamentablemente, el embargo de cuentas es un procedimiento que se está haciendo común en los últimos meses. Es un abuso y se usa como un medio para intimidar al contribuyente”, dijo.
Criticó que no se le dé la posibilidad al contribuyente de ofrecer otro medio como interés fiscal, lo que violenta el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación que establece a la letra:
“El contribuyente puede garantizar el interés fiscal a través de un depósito en dinero, carta de crédito, prenda, hipoteca o fianza por una institución autorizada”.
Fernando es fabricante de ropa interior. Tenía dos expendios. Uno de ellos tuvo que clausurarlo porque no tuvo flujo de efectivo para mantenerlo abierto, pagar renta y salario de empleados.
A mediados de mayo le inmovilizaron tres cuentas bancarias por un adeudo fiscal de más de un millón de pesos.
Primero se fueron por una y como lo ahorrado ahí no se ajustaba a lo que debía al fisco, por instrucción del SAT le congelaron las otras.
Consciente de su deuda, quiso dar como garantía una hipoteca mientras su crédito quedaba en firme. No se lo aceptó el fisco. No le dio razón. Tuvo paralizadas sus cuentas por más de mes y medio.
Al final pudo saldar su crédito. Pero las secuelas ya estaban: cerró un negocio, despidió gente y perdió un nicho de mercado.
Cuidado si no paga
Cada vez es más complicado que los contribuyentes se deslinden de las multas que aplica el organismo.

Reforma

Cordero acomoda sus piezas en SHCP

Posted by Red Aduanal On August - 18 - 2010 ADD COMMENTS

El Universal.- José Antonio Meade entra al relevoen la subsecretaría del ramo.
La decisión de Alejandro Werner de dejar su cargo como subsecretario de Hacienda, obligó a Ernesto Cordero, titular de la dependencia, a realizar los ajustes necesarios para evitar algún contratiempo en la operación de la Secretaría de Hacienda (SHCP).

Ayer en conferencia de prensa el subsecretario Alejandro Werner confirmó su salida de la dependencia, aunque no dio más detalles sobre a dónde continuará su labor profesional.

Analistas consultados comentaron que Werner deja Hacienda con varios temas que resolver como la entrega del presupuesto para el próximo año y elaborar el diagnóstico sobre los riesgos de la economía como responsable del Comité Técnico del Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero.

José Luis de la Cruz, director del Centro de Investigación en Economía y Negocios del Tecnológico de Monterrey, comentó que otro gran pendiente de Werner es avanzar en apoyar una política económica que genere crecimiento, luego del error en el diagnóstico sobre la profundidad de la crisis de 2008 y 2009 que derivó en una contracción del PIB en 2009.

“No ha existido una propuesta de reforma hacendaria que vaya más allá de la búsqueda de aumentar impuestos”, expresó de la Cruz.

La Universidad Panamericana cuestionó el relevo en la subsecretaría de Hacienda, a tres semanas de que el gobierno presente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos para 2011.

“Por más capacitado que esté [José Antonio] Meade, él y su equipo se van a venir enterando de muchos aspectos en plena negociación del paquete económico con el Congreso”, dijo Gabriel Pérez del Peral, director de economía de la Universidad Panamericana.

En conferencia de prensa para anunciar los cambios, el secretario de Hacienda, Ernesto Cordero, aseguró que Alejandro Werner no deja pendientes, sino trabajo en proceso.

Cordero dijo que como subsecretario del ramo, Werner apuntaló la banca de desarrollo y el sistema financiero.

Destacó las colocaciones que hizo México en los últimos meses en los mercados internacionales, con lo cual el país está completamente cubierto en sus necesidades de fondeo internacional, de aquí a mediados de 2012.

“De manera que si los mercados se cerraran, México no tendría ninguna necesidad de salir a los mercados en 2010, en lo que va de 2011 y hasta la mitad de 2012 y eso fue gracias a la previsión del subsecretario Werner”, dijo.

Reconoció que la etapa más difícil como funcionario la vivió entre octubre de 2008 y noviembre de 2009 por la crisis y la negociación del paquete fiscal 2010, la cual “fue muy complicada”.

Los movimientos

En Palacio Nacional, Ernesto Cordero informó que el presidente Felipe Calderón envió a la Comisión Permanente los cambios en Hacienda, los cuales deben ser ratificados por legisladores.

José Antonio Meade dejará la Subsecretaría de Ingresos para ocupar el lugar que deja Alejandro Werner.

José Antonio González Anaya llega a la Subsecretaría de Ingresos y deja la Coordinación con Entidades Federativas y la Coordinación de Asesores.

Carlos Alberto Garza Ibarra será el nuevo coordinador con Entidades Federativas y el coordinador de asesores será Ignacio Quezada Morales.

Pérez del Peral mencionó que Alejandro Werner tenía la encomienda de coordinar la operación del Consejo para la Estabilidad Financiera, sin embargo, su salida refuerza la idea de que solo fue creado para cumplir con un compromiso del G-20, aunque el secretario de Hacienda detalló que José Antonio Meade presidirá el Consejo.

Escenario 2011

Ernesto Cordero dijo que la Secretaría de Hacienda no ha descartado ningún planteamiento fiscal para el paquete económico de 2011.

Agregó que la dependencia aún delinea la fisonomía de la miscelánea fiscal que presentarán al Congreso.

Se le preguntó si hay intención de homologar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a 12% a lo que respondió “estamos todavía delineando cuál va a ser la fisonomía del paquete económico”.

Viable iva generalizado en 2011

Posted by Red Aduanal On August - 18 - 2010 ADD COMMENTS

Milenio.-Este gravamen impactará favorablemente en la economía mexicana y se podrá crecer hasta 7%, comentó.

Siempre es más eficiente la recaudación de impuestos indirectos: IMEF. Foto Especial.

Ciudad de México.- El presidente nacional del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), Gustavo Rodarte, consideró que es viable avanzar este año en la aplicación de un IVA generalizado y sin excepciones, incluido alimentos y medicinas, que en años pasados no se ha concretado.

En su conferencia mensual, el directivo explicó que es necesario avanzar en ese punto pues siempre es más eficiente la recaudación de impuestos indirectos que la de gravámenes directos como el ISR.

En ese sentido, consideró que en la propuesta del Paquete Económico 2011 se debe contemplar la reducción en la tasa del ISR a 25 por ciento y la eliminación del IETU.

Por su parte, Juan Musi, presidente del Comité Técnico Nacional de Intermediación Financiera y Bursátil del IMEF, anticipó que un IVA generalizado de 16 por ciento impactará favorablemente en la economía mexicana y de esta forma se podrá crecer hasta 7 por ciento.

Gustavo Rodarte consideró importante que en la propuesta, que presentará el gobierno federal el próximo 8 de septiembre, se contemple la eliminación de regimenes fiscales

Decreto modificacion de aranceles EUA

Posted by Red Aduanal On August - 18 - 2010 ADD COMMENTS

El dia de hoy se publico en el Diario Oficial el decreto por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 31 de diciembre de 2002. el cual en terminos generales afectan las siguientes fraciones arancelarias:

DECRETO

Artículo Único.- Se modifica el artículo 1 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, únicamente por lo que respecta a los aranceles aplicables a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias:

Fracción Descripción Arancel de
Importación
0203.12.01 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. 5%
0203.22.01 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. 5%
0406.10.01 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. 25%
0406.30.99 Los demás. 25%
0406.90.04 Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina,Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materiasgrasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%. 20%
0406.90.99 Los demás. 25%
0604.91.02 Árboles de navidad. 20%
0703.10.01 Cebollas. 10%
0705.11.01 Repolladas. 10%
0710.40.01 Maíz dulce. 15%
0802.12.01 Sin cáscara. 20%
0802.50.01 Frescos. 20%
0802.50.99 Los demás. 20%
0804.10.01 Frescos. 20%
0804.10.99 Los demás. 20%
0805.10.01 Naranjas. 20%
0805.40.01 Toronjas o pomelos. 20%
0806.10.01 Frescas. 20%
0808.10.01 Manzanas. 20%
0808.20.01 Peras. 20%
0809.10.01 Chabacanos (damascos, albaricoques). 20%
0809.20.01 Cerezas. 20%
0810.10.01 Fresas (frutillas). 20%
0813.30.01 Manzanas. 20%
0813.50.01 Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo. 20%
1104.12.01 De avena. 10%
1602.49.01 Cuero de cerdo cocido en trozos (“pellets”). 20%
1704.10.01 Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar. 20%
1806.31.01 Rellenos. 20%
1806.32.01 Sin rellenar. 20%
1902.19.99 Las demás. 10%
2004.10.01 Papas (patatas). 5%
2005.40.01 Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum). 20%
2008.11.99 Los demás. 20%
2008.19.01 Almendras. 20%
2008.19.99 Los demás. 20%
2008.60.01 Cerezas. 20%
2009.80.01 Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza. 20%
2009.90.01 Que contengan únicamente jugo de hortaliza. 20%
2009.90.99 Los demás. 20%
2103.10.01 Salsa de soja (soya). 20%
2103.20.01 Ketchup. 20%
2103.90.99 Los demás. 20%
2104.10.01 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados. 10%
2106.90.06 Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas. 15%
2106.90.07 Mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas. 15%
2106.90.08 Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso. 15%
2201.10.01 Agua mineral. 20%
2204.10.99 Los demás. 20%
2204.21.02 Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio. 20%
2206.00.99 Las demás. 20%
2306.30.01 De semillas de girasol. 15%
2306.49.99 Los demás. 15%
2309.10.01 Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor. 10%
3213.10.01 Colores en surtidos. 10%
3304.30.01 Preparaciones para manicuras y pedicuros. 10%
3304.99.99 Las demás. 5%
3305.10.01 Champúes. 10%
3305.30.01 Lacas para el cabello. 10%
3305.90.99 Las demás. 10%
3306.10.01 Dentífricos. 10%
3306.90.99 Los demás. 10%
3307.10.01 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado. 10%
3307.20.01 Desodorantes corporales y antitraspirantes. 10%
3405.30.01 Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto preparaciones para lustrar metal. 15%
3506.91.03 Adhesivos termofusibles al 100% de concentrado de sólidos, a base de materias plásticas artificiales, ceras y otros componentes. 10%
3924.10.01 Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina. 15%
3924.90.99 Los demás. 15%
3926.40.01 Estatuillas y demás artículos de adorno. 15%
4015.19.99 Los demás. 15%
4016.91.01 Revestimientos para el suelo y alfombras. 10%
4818.10.01 Papel higiénico. 5%
4820.20.01 Cuadernos. 5%
4901.99.99 Los demás. 15%
4911.99.02 Boletos o billetes de rifas, loterías, espectáculos, ferrocarriles u otros servicios de transporte. 15%
4911.99.03 Impresos con claros para escribir. 15%
4911.99.05 Tarjetas plásticas para identificación y para crédito, sin cinta magnética. 15%
5511.10.01 De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso. 15%
7013.49.03 De vidrio calizo. 15%
7612.90.99 Los demás. 15%
8302.41.02 Cortineros. 15%
8304.00.99 Los demás. 15%
8418.10.99 Los demás. 15%
8418.21.01 De compresión. 20%
8419.81.01 Cafeteras. 15%
8421.39.99 Las demás. 5%
8422.11.01 De tipo doméstico. 15%
8429.59.01 Zanjadoras. 15%
8450.12.01 De uso doméstico. 20%
8450.12.99 Las demás. 15%
8516.79.99 Los demás. 15%
9004.10.01 Gafas (anteojos) de sol. 10%
9020.00.01 Máscaras antigás. 5%
9504.30.99 Los demás.