Como es de su conocimiento, el 30 de junio de 2010, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Comercio Exterior para 2010, mismas que entraron en vigor el 1o de julio del año en curso, salvo algunos casos previstos en el único artículo transitorio, mismos que se comentan en nuestra circular No. J-136 de la misma fecha.
Por tal motivo, adjuntamos a la presente, las reglas que consideramos de mayor trascendencia para el gremio, señalando la correlación con las Reglas de Comercio Exterior del 2009 para su mayor comprensión.
| Reglas de comercio exterior 2009
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Reglas de comercio exterior 2010 | Contenido | Comentarios |
| 1.11 | 1.1.11 | Esta regla se refiere a las identificaciones oficiales que las autoridades aduaneras aceptaran. | Fue modificada, para señalar que las identificaciones que se indican en la mismano deben tener indicios de haber sido alteradas o falsificadas. |
| 2.2.2 | 1.3.1 | Esta regla se refiere a mercancías para las cuales no será necesario inscribirse en el padrón de Importadores. | La modificación se realiza a la fracción XV de la regla en comento, que se refiere a importación de mercancía efectuada por personas físicas. Se elimina de esta fracción la importación de vehículos, incluyendo los blindados, previo permiso de la Secretaría de Economía.
La regla actual 3.5.1 ya contempla ese supuesto sin que se sea necesario estar inscrito en el Padrón. |
| 2.2.4 | 1.3.4 | Esta regla se refiere a las causales de suspensión del padrón de importadores y/o del padrón de importadores de sectores específicos | Se elimina en la fracción XXVII (antes numeral 27) el párrafo que señalaba que la documentación presentada que contenga datos falsos, será causal de la suspensión del padrón.
Hoy solo indica que será causal cuando se presente documentación falsa. |
| 2.13.4. | 1.4.17 | Esta regla se refiere a la deducibilidad en materia de Impuesto Sobre la Renta de las aportaciones de los Agentes Aduanales para la reparación o mantenimiento de la Aduana | La modificación esencial en esta regla es el señalamiento en el acta constitutiva la Asociación Civil a la cual se hacen las aportaciones voluntarias,del objeto que debe tener: constituir y administrar fondos para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las Aduanas.
Se indican además con esta reforma, losrequisitos que deben tener las Asociaciones Civiles que se constituyan para que puedan recibir las aportaciones voluntarias de los Agentes Aduanales. |
| 1.3.11 | 1.4.18 | Esta regla se refiere a la forma de pago de los honorarios a los Agentes Aduanales y gastos relacionados con la operación de comercio exterior, para ser considerados como deducibles | La modificación de esta regla consiste en señalar que el pago por la prestación de los servicios del Agente Aduanal, mediante transferencia bancaria o cheque, ahora lo realizará aquella persona que contrate sus servicios, sin que se limite a que el pago al Agente Aduanal lo realicen de manera directa los importadores o exportadores.
Por lo expuesto, también se elimina la obligación de pago directo por la empresa transportista en los casos de tránsitos internos o tránsitos internos a la importación por ferrocarril, y las realizadas por empresas de mensajería. |
| 3.3.9 | 1.6.9 | Esta regla se refiere a ladeterminación y pago del IGI, en transferencia y cambio de régimen de mercancía entre IMMEX | Fue modificada, para señalar que tratándose de transferencia de mercancías, para los efectos de la determinación y pago de las contribuciones que se causen con motivo de la misma, se deberá considerar el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal, pudiendo disminuir dicho valor en la proporción que represente el número de días que dichas mercancías hayan permanecido en territorio nacional respecto del número de días en los que se deducen dichos bienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley del ISR. Cuando se trate de bienes que no tengan porcientos autorizados en los artículos mencionados, se considerará que el número de días en los que los mismos se deducen es de 3650. La proporción a que se refiere este párrafo se disminuirá en el porcentaje que represente del monto total de facturación de mercancías, el monto de facturación de mercancías destinadas al mercado nacional. |
| 2.1.4 | 1.8.1 | Solicitud para prestar el servicio de prevalidación de pedimentos | Esta disposición fue modificada parapuntualizar que dentro de los documentos que se deben anexar; el acta constitutita deberá de incluir como objeto la prestación de los servicios que se solicitan, asimismo se precisa que la representación legal debe contemplar poder para actos de administración.
Se adiciona la exigencia de proporcionar escrito con manifestación bajo protesta de decir verdad señalando estar al corriente de sus obligaciones fiscales y contar con amplia solvencia moral y económica; asì como acreditar el pago de derechos respectivo. |
| 2.13.5. | 2.1.5. | Esta regla se refiere a los casos en que se podrá rectificar el R.F.C. del Importador o Exportador | Se adiciono la fracción IV que establece que se podrá rectificar el R.F.C. por errores mecanográficos hasta un máximo de 3 caracteres. |
| 2.5.6. | 2.2.7. | Esta regla se refiere a los casos de retorno de mercancías depositadas ante la aduana y desistimiento del régimen | Esta regla se modifico en su totalidad para simplificar en tres fracciones los procedimientos de retorno y desistimiento, la fracción I se establece el procedimiento de retorno o desistimiento para mercancía de procedencia extranjera, destacando que para el retorno la regla ya no establece que la mercancía deberá ser retornada en el mismo medio de transporte; en la fracción II se establece el procedimiento de retorno o desistimiento para mercancía de procedencia nacional y la fracción III se establece el procedimiento para el desistimiento electrónico del pedimento para mercancía que ya no se encuentre en deposito ante la aduana, estableciendo la posibilidad de compensar los saldos a favor.
También señala por cuales mercancías no procederá el desistimiento o retorno. |
| 2.4.19 | 2.4.14 | Base de datos de mercancías que ostenten marcas registradas | Se vuelve a publicar esta regla misma que establece que la Autoridad Aduanera conformará una base de datos automatizada con información que le proporcionen los titulares de las marcas registradas, validada por la Autoridad competente que servirá de apoyo para la identificación de mercancías que ostenten marcas registradas. Lo anterior, a efecto de que la información sea considerada para detectar posibles irregularidades en materia de propiedad intelectual, incluso en el despacho aduanero de las mercancías, debiendo informar inmediatamente a la autoridad competente para los efectos que correspondan. Nota: Como recordarán esta regla se había dado a conocer en la 4a. Resolución de modificaciones a las RCGMCE para 2009 (anterior regla 2.4.19), sin embargo mediante el artículo Unico Transitorio, se había dispuesto que dicha regla no sería aplicable durante la vigencia de las RCGMCE para 2009, disposición que se vuelve a repetir en la fracción II del artículo Unico Transitorio de las reglas 2010, por lo que tampoco esta regla será aplicable durante la vigencia de las reglas 2010. |
| 1.5.7 | 2.5.7 | Regularización de remolques, contenedores o chasises destinados a importación temporal que le hayan sido robados al contribuyente. | Ahora se contempla la posibilidad de regularizar remolques, semirremolques o portacontenedores en esta situación, mediante la presentación de un pedimento de importación definitiva dentro del plazo de importación temporal o a más tardar dentro de los 45 días posteriores al vencimiento, sin que sea necesaria la inscripción en el RFC y utilizando el “average retail value” señalado en el Primedia Price Digest Comercial Trailer Blue Book, conforme a las condiciones establecidas en la propia regla, para efectos del pago del IGI. Por su parte, en el caso de chasises, contenedores o motogeneradores la regularización se podrá efectuar dentro del plazo de importación temporal o a más tardar en un plazo de 30 días posteriores al vencimiento de este, sin necesidad de inscripción en el RFC y tomando como base gravable para el IGI el valor declarado en el pedimento de importación temporal. |
| 2.1.13 | 3.1.1 | Casos en los que se podrá rectificar un RFC genérico o se deberá anotar la CURP | Se elimina la posibilidad de declarar un RFC genérico en las operaciones de mercancías que se efectúe conforme a la regla 3.7.2 (anterior 2.7.9), es decir, la importación de mercancía mediante pedimento simplificado por pequeños contribuyentes |
| 3.1.2 | 3.1.2 | Importación o exportación definitiva de sustancias peligrosas | Se adiciona como mercancía peligrosa la sosa cáustica de la fracción arancelaria 2815.12.01 |
| 2.6.1 | 3.1.5 | Datos que debe contener la Factura Comercial | Se modifica la infracción al pasar de la fracción II (multa por dato general inexacto)a la fracción I de la ley Aduanera(presentación extemporánea de documento) de la ley Aduanera en el supuesto de presentar ante la Autoridad Aduanera la carta bajo protesta de decir verdad. |
| 2.6.20 | 3.1.11 | Documentos que acreditan que las mercancías estuvieron en tránsito bajo control de las autoridades aduaneras, para efecto de que la mercancía no pierda el carácter de originaria | Se establece que para efectos del TLC con Israel, no perderán su carácter de originarias las mercancías que hayan estado en tránsito con trasbordo, sin control aduanero, por los Estados Unidos de América, Canadá, Estados Miembros de la Comunidad Europea o de la AELC.
Así mismo, cuando el importador anexe al pedimento de importación copia de la Declaración de operaciones que no confieren origen en países no Parte de acuerdo al TLC México-Israel, prevista en el Anexo I de la Resolución en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel vigente. |
| 2.6.11 | 3.1.22 | Mercancías que se consideran peligrosas o que requieren de instalaciones o equipos especiales para su muestreo. (Se relaciona también con el artículo 45 de la Ley aduanera que se refiere a toma de muestras) | Se modifica la regla para adicionar que los importadores o exportadores que deseen obtener o renovar su registro para toma de muestras de la mercancía antes señalada deberá cumplir con lo que marca la propia regla, Así mismo, señala que la vigencia del registro tendrá una validez de un año mismo que se podrá renovar por otro plazo igual con 45 días de anticipación antes de su vencimiento.
Si transcurre el plazo de un mes contado a partir de que se hayan cumplido todos los requisitos sin que la autoridad aduanera emitiera dictamen alguno, se puede considerar que la mercancía se encuentra correctamente clasificada. |
| 2.6.17 | 3.1.26 | Cómo se presenta ante la AGA el documento que comprueba el encargo conferido. | Se modifica la regla para señalar que se deberá registrar o revocarelectrónicamente ante la AGA el documento que confiere el encargo.
La aceptación o rechazo de los encargos conferidos y sus revocaciones por parte de la autoridad; la aceptación o el rechazo del encargo conferido por parte del agente aduanal; y la aceptación o rechazo de los escritos libres en que se justifique la solicitud de un número mayor al establecido de patentes aduanales; se darán a conocer en un plazo de dos días contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del trámite a través de la página electrónica www.aduanas.gob.mxpor medio del SOIA. |
| 3.10.1 | 3.5.1 | Disposiciones generales para importar en definitiva vehículos nuevos y usados. | En el inciso d) de la fracción primera se especifica que el pedimento puede amparar uno o más vehículos ya que con la redacción anterior se entendía que fueran varios vehículos. |
| 3.10.7 | 3.5.7 | Procedimiento para tramitar la importación definitiva de vehículos usados importados temporalmente. | En el primer párrafo se señala que lo dispuestos en esta regla no aplicará a los vehículos a que se refiere el artículo 4, fracción I, inciso c) del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008. |
| 2.12.9 | 3.7.5. | Esta regla hace referencia a los casos en los que el Agente Aduanal podrá solicitar u ofrecer una Junta Técnica Consultiva de clasificación arancelaria. | La presente regla se modifica en su fracción II, segundo párrafo para eliminar la referencia de días “hábiles”, siendo que ahora la autoridad dentro de los 3 días siguientes al ofrecimiento de los alegatos podrá celebrar la junta técnica. |
| 2.12.3 | 3.7.6. | Esta regla hace referencia al plazo con el que cuenta la autoridad para notificar al interesado el escrito de procedimiento administrativo por omisión de contribuciones o el acta de procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando del dictamen de la muestra se concluya que existe una irregularidad en la mercancía. | Esta regla se modifica en su totalidadpara indicar de manera más precisa el plazo que tendrá la autoridad (4 meses) para efectos de notificarle al contribuyente las irregularidades que se hayan derivado del dictamen generado con motivo de la toma de muestras durante el primero o segundo reconocimiento; así también se elimina la limitante por cuanto hace a las mercancías de importación prohibida o de mercancía que no acredite con la documentación correcta, entendiéndose que este tipo de mercancías serán sometidas de la misma manera que las demás, en el mismo plazo. |
Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
MILENIO.-El huracán impactó los servicios de la empresa Kansas City Southern de México, a todo lo largo de las vías desde Monterrey a Saltillo, así como en las líneas a Laredo. Por lo que la empresa utilizará la interconexión con Ferromex para mover su carga por la vía de Reynosa y Matamoros.
EL ECONOMISTA.-Los gobiernos de México y Estados Unidos gestionan la construcción de dos nuevos cruces ferroviarios en su frontera común, uno estaría terminado en el 2010 y el otro ya fue autorizado por Barack Obama. Juan José Bravo Moises, administrador general de Aduanas, informó que para finales del 2010 se concluiría el cruce ferroviario Alternativa Poniente, que uniría Matamoros, Tamaulipas, y Brownsville, Texas.
Milenio–En categoría de rones, se vendió en el extranjero un volumen superior a 3 millones 883 mil litros. Pese a que la reactivación de la actividad económica mundial no ha alcanzado su punto más alto, las empresas productoras de bebidas alcohólicas del país ya comenzaron a generar crecimientos considerables en sus exportaciones, contrario a lo que sucede en el mercado interno, donde sus ventas apuntan a la baja.
Economista.-La Secretaría de Economía informó que la baja de aranceles a la importación de México iniciada en el 2008 propició efectos positivos en la proveeduría y el empleo de la gran mayoría de las ramas productivas involucradas. “Hicimos un análisis y en la mayor parte de los sectores (donde hubo una apertura) se incrementó la proveeduría”, aseguró Lorenza Martínez, subsecretaria de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía.
T21.-Con la finalidad de agilizar el tránsito de mercancías y simplificar el despacho aduanero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), impulsa el formato de pedimento único, informó Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jefe del SAT.
CNN Mexico.-
CNN Mexico.-El contrabando y el narcotráfico las coloca en posición vulnerable, de acuerdo con la CAAAREM; se canalizarán 15,000 millones de pesos para modernizarlas y reducir las operaciones de criminales. Las aduanas del país enfrentan una situación difícil por el contrabando de mercancías y el narcotráfico, lo que eleva los costos de las empresas y repercute negativamente en la economía mexicana, alerta la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM).




