Se hace de su conocimiento que el día de hoy la secretaría de economía publicó en el diario oficial el ACUERDO que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud:
Primero.- Se reforman los artículos 1, apartados A), B) y C) y 2, apartados B) y C) del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2007 y sus modificaciones, únicamente respecto de los rubros y/o fracciones arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les corresponde según su numeración, para quedar como sigue:
“ARTICULO 1.- …
A) …
| Fracción |
Descripción |
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0406.90.04
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Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%. |
B) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, expedirá las autorizaciones de internación a territorio nacional de derivados sanguíneos (que se identifican en el listado del presente Acuerdo con el número (1)), y las autorizaciones de internación de órganos, tejidos, células, sustancias biológicas de origen humano (que se identifican en el listado del presente Acuerdo con el número (2)); o en su caso las autorizaciones sanitarias previas de importación de productos terminados y materias primas para medicamentos, productos biológicos, agentes de diagnóstico, material de curación, material quirúrgico, material odontológico, productos higiénicos, fuentes de radiación, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, con excepción de las partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90, que no requerirán de las citadas autorizaciones sanitarias previas de importación, para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades, en humanos, de los productos comprendidos en las siguientes fracciones arancelarias, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal:
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Fracción
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Descripción |
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2933.59.99
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Los demás. |
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Unicamente: Aminofilina; Teofilina y sus derivados distintos de la teofilina cálcica. |
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9802.00.14
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Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a. de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. |
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Unicamente: Productos farmoquímicos, medicamentos y equipo médico. |
C) …
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Fracción
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Descripción |
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2933.99.09
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Derivados de sustitución de la 10,11-dihidro-5H-dibenzo (b,f) azepina y sus sales, excepto lo comprendido en la fracción 2933.99.42. |
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Unicamente los siguientes productos: Sales de la imipramina; Desipramina, sus sales y derivados. |
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2933.99.36
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Derivados de sustitución del bencimidazol y sus sales, excepto lo comprendido en las fracciones 2933.99.08, 2933.99.19, 2933.99.37, 2933.99.40 y 2933.99.46. |
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Unicamente los siguientes productos, sus sales y derivados: Clonitaceno; Etonitazeno; Zoldipem. |
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2939.59.99
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Los demás. |
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Excepto: Aminofilina; Teofilina y sus derivados distintos de la teofilina cálcica. |
D) …
ARTICULO 2.- …
A) …
B) Para la importación de las mercancías destinadas para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos, comprendidas en las fracciones arancelarias que a continuación se indican, el importador presentará ante la aduana de despacho un “aviso sanitario de importación” en el formato publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2009, que requerirá ostentar el sello de recibido de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, o de las autoridades competentes en las entidades federativas:
C) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, así como las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas, recibirán de los interesados los Avisos Sanitarios de Importación, en el formato publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2009, para ser sellados y devueltos de inmediato a los interesados, para los productos comprendidos en las siguientes fracciones arancelarias:
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Fracción
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Descripción |
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9503.00.35
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Partes, piezas y accesorios, reconocibles como concebidas para coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos, para los demás juguetes de rueda, o para lo comprendido en las fracciones 9503.00.21, 9503.00.25 ó 9503.00.26. |
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Unicamente: Accesorios recubiertos con pintura o tintas, barnizados o esmaltados, dirigidos a infantes. |
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9609.10.01
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Lápices, excepto lo comprendido en la fracción 9609.10.02. |
Segundo.- Se elimina de los artículos 1, apartado D) y 3 del Acuerdo que se señala en el Punto Primero del presente ordenamiento, la siguiente fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:
3926.90.99
Tercero.- Se adicionan a los artículos 1, apartado C) y 5 del Acuerdo que se señala en el Punto Primero del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que les corresponde según su numeración:
“ARTICULO 1.- …
C) …
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Fracción
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Descripción |
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2916.34.01
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Acido fenilacético y sus sales. |
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2916.35.01
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Esteres del ácido fenilacético. |
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2921.11.01
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Monometilamina. |
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2924.29.99
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Los demás. |
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Unicamente: Sales de la Diampromida; sales y derivados del Etinamato; Fenilacetamida. |
ARTICULO 5.- …
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Fracción
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Descripción |
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2916.34.01
|
Acido fenilacético y sus sales. |
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2916.35.01
|
Esteres del ácido fenilacético. |
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2921.11.01
|
Monometilamina. |
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2924.29.99
|
Los demás. |
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Unicamente: Sales de la Diampromida; sales y derivados del Etinamato; Fenilacetamida.” |
TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.