Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó en el D.O.F de fecha 22/04/2010 el Acuerdo citado al rubro, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Este Acuerdo es resultado de la primera revisión de la regulación y trámites que aplica la Secretaría de Economía, y se emite con la finalidad de que los exportadores con menor capacidad administrativa dispongan de procedimientos simplificados de certificación de origen para gozar de las preferencias arancelarias negociadas en algunos tratados comerciales.
Cabe destacar que los formatos que se modifican seguirán recibiéndose en su formato anterior, únicamente durante los 15 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Sobre el particular, a continuación hacemos de su conocimiento los cambios que consideramos más relevantes:
Nuevos formatos
Se dan a conocer los siguientes nuevos formatos como resultado de la simplificación y fusión según se señala:
Simplificación
- Anexo estadístico para obtener un certificado de origen (SE-03-017-1)
Se eliminan de este formato los campos correspondientes a los datos del exportador, toda vez que el mismo es identificable en base al RFC y del destinatario, para señalar únicamente el país al que se exporta la mercancía. Asimismo, se eliminan los campos de descripción y unidad de medida de las mercancías. Cabe señalar que ahora el mismo deberá ser firmado por el representante legal del exportador.
- Solicitud de registro o ampliación como empresa de la frontera (SE-06-014)
En este caso ahora se contemplan menos categorías de los tipos de empresa, dejando la posibilidad de especificar el giro de la misma. Destaca que ahora dicho formato señala que el tiempo de respuesta en el trámite correspondiente será de 5 días hábiles, ya que el formato anterior establecía 10.
Fusión
- Solicitud de devolución de impuestos de importación a los exportadores Drawback (SE-03-001)
Este nuevo formato surge de la fusión de la Solicitud de devolución de impuestos de importación causados para reparación o alteración, Drawback (SE-03-01) y la Solicitud de devolución de impuesto de impuestos de importación causados por insumos incorporados a mercancías de exportación, para exportadores que transformen el bien importado, Drawback (SE-03-002).Cabe señalar que el tiempo de respuesta seguirá siendo de 10 días hábiles.
- Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la unión europea (UE) y la Asociación Europea d Libre Comercio (AELC) (SE-03-037)
Surge de la integración del Cuestionario para la obtención del certificado de circulación de mercancías EUR 1 u obtener el carácter de exportador autorizado (SE-03-037) y del Cuestionario para la obtención del certificado de circulación de mercancías EUR 1 u obtener el carácter de exportador autorizado para exportación de mercancías a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (SE-03-038), toda vez que los formatos contenían prácticamente los mismos campos para realizar el trámite de obtención del certificado EUR1 o del número de exportador autorizado para ambos tratados.
- Registro único de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen ALADI, SGP, Acuerdo Japón y TLC Uruguay (SE-03-051)
Es un nuevo formato en virtud de la fusión de los formatos de Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen ALADI (SE-03-051), Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen SGP (SE-03-052), Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen del Tratado de Libre Comercio México/Uruguay (SE-03-068) y Registro de Bienes Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (SE-03-070), puesto que en todos los casos se requería casi la misma información.
Modificaciones al Acuerdo por el que se aprueban los formatos de la SE
Derivado de las modificaciones anteriormente señaladas, se reforma el “Acuerdo por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1999, para señalar los nombres de los nuevos formatos que habrán de utilizarse en los trámites correspondientes.
Modificaciones a Reglas en Materia de Certificación de origen
Asimimo, se establecen las siguientes modificaciones en los instrumentos que a continuación se señalan:
1) Acuerdo por el que se establecen las Reglas en Materia de Certificación de Origen de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea (DOF 26/06/2000)
2) Acuerdo por el que se establecen las Reglas en Materia de Certificación de Origen del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia, el Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega o el Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza. (DOF 02/07/2001)
- Se modifica la Regla 5 de cada Acuerdo, para señalar que los exportadores que requieran la expedición de un certificado EUR 1 o el número de exportador autorizado ahora deberán presentar el cuestionario en el nuevo formato SE-03-037 ” Registro de de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la unión europea (UE) y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)”, el cual estará a disposición de los interesados en el sitio web www.cofemer.gob.mx., y ya no mediante el formato contemplado en el Anexo 1 del Acuerdo.
- Por lo anterior, se suprime el Anexo 1 de cada Acuerdo, toda vez ya no se utilizarán para efectos de estos trámites.
3) Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas en Materia de Certificación de Origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (DOF 01/04/2005)
- Se modifica la Regla 5 para establecer que los exportadores cuya mercancía cumpla con el carácter de originario conforme al Acuerdo y requieran la expedición de un certifidado de origen ahora deberan presentar el nuevo formato SE-03-051 “Registro Único de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la obtención de Certificados de Origen ALADI, SGP, Acuerdo Japón y TLC Uruguay” que estará a disposición de los interesados en la página de internet www.cofemer.gob.mx, y ya no mediante el formato contemplado en el Anexo 1 del Acuerdo.
- Por lo anterior, se suprime el Anexo 1 del Acuerdo, puesto que ya no se utilizará para efectos de este trámite.
Disposiciones Abrogadas
- Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de cámaras empresariales y sus confederaciones en los servidores públicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos que se indican (DOF 08/09/1997)
- Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación para el Esquema de Financiamiento de los Gobiernos y Fondos de Fomento. (DOF 31/12/2001)
- Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de avisos automáticos de importación y entidades de inspección previa, en los servidores públicos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial que se indican (DOF 26/08/1998)
- Acuerdo por el que se establecen reglas sobre el cambio de denominación de la dependencia (DOF 04/01/2001)