Saturday, May 19, 2012

Resolucion Reglas de caracter general

Posted by Red Aduanal On April - 5 - 2010 ADD COMMENTS

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que los viajeros que entren a México vía terrestre tendrán una “franquicia” ampliada de 300 dólares para ingresar mercancías al país.

Detalló que el permiso que el gobierno concede a nacionales o extranjeros para no pagar derechos e impuestos por una determinada cantidad de mercancías que introduce al país, aumentó de 75 a 300 dólares que estará vigente hasta este 11 de abril.

Los artículos considerados como parte del equipaje personal, y por lo tanto, libres del pago de impuestos son los bienes de uso personal, acordes a la duración del viaje como dos cámaras fotográficas o de videograbación, dos teléfonos celulares, un equipo de cómputo con sus accesorios, entre otros.

El SAT precisó que para poder ingresar ese tipo de artículos será necesario contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías. Además las cantidades podrán acumularse por el padre, la madre y los hijos, considerando inclusive a los menores de edad, cuando el arribo a territorio nacional sea simultáneo y en el mismo medio de transporte.

Asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

Si la franquicia de 300 dólares es rebasada, sin superar los tres mil dólares, será necesario hacer una Declaración Voluntaria, calculando 16 por ciento del valor de las mercancías que será el impuesto a pagar y en caso de exceder dicha cantidad, será necesario contratar el servicio de un agente aduanal.

Es importante recordar también que las cantidades superiores a 10 mil dólares estadunidenses o su equivalente en otras monedas, en efectivo y/o documentos por cobrar, así como mercancía distinta a la considerada como parte del equipaje, deberán ser declarados ante las autoridades aduanales, sin excepción.

Por otro lado, los pasajeros que realizaron el trámite para la importación temporal de su vehículo a territorio nacional, deben cancelarlo a su regreso al extranjero. El retorno de un vehículo, en todos los casos, se debe realizar presentando el mismo ante los módulos CIITEV, ubicados en las aduanas de salida.

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Posted by Red Aduanal On April - 2 - 2010 ADD COMMENTS