Las primeras modificaciones al Manual de Operación Aduanera (MOA) en el año 2010 emitidas por la Administración Central de Regulación Aduanera mediante el oficio citado al rubro.
A continuación se da a conocer las modificaciones más relevantes.
Unidad 1. Trámites, registro y control de usuarios que actuan ante la aduana
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- Numeral 1.4
Norma trigesima segunda y trigesima tercera
Se modifican para adicionar la figura del multidependiente en términos de la RCGMCE 2.13.22, en virtud de la cual los AA deberán proporcionar a la aduana los números de gafete y los datos de los dependientes autorizados para auxiliarlos en los trámites del despacho. Asi mismo, las confederaciones y asociaciones de Agentes Aduanales pondrán a disposición de sus agremiados, un listado con los nombres de las personas que podrán actuar como dependientes.
Apartado B. Usuarios legitimados para actuar en las aduanas
Unidad 2. Actuaciones previas al despacho de la mercancía
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- Numeral 4.Empresas de Ferrocarril
Norma vigésima
Para la rectificación de datos de la guía de embarque en transporte ferroviario ahora señala que las empresas concesionarias de transporte ferroviario podrán rectificar los datos generales de la guía e incluso desistirse el numero de veces necesario, siempre y cuando lo hagan antes de la modulación del pedimento correspondiente y no de la validación como disponía anteriormente.Norma vigesimaprimera
Se modifica para establecer que ahora el Agente Aduanal deberá declarar el número de carro o contenedor en el registro 504 del pedimento.- Se modifica para estar acorde al cambio en la RCGMCE 2009, conforme al cual ya no es necesario que la guía aérea o el conocimiento de embarque se encuentren revalidados para la realización del examen previo de la mercancía.
- Se realizan adecuaciones a este apartado a fin de estar en concordancia con la reciente modificación a la RCGMCE 2.6.11, que detalla el procedimiento y requisitos para la inscripción o renovación en el registro para toma de muestras. Así mismo, se incorpora la definición de las mercancías que requieren instalaciones o equipos especiales que señala el Art. 61 del RLA.
Apartado A Transmisión electrónica de datos
Apartado B Deposito ante la aduana
Numeral 1.Normas generales
Norma decimaseptima
Apartado J Registro para la toma de muestras de mercancia que requiera instalaciones o equipos especiales.
Unidad 3. Despacho Aduanero
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- Norma Decimaquinta
Se adecua para estar acorde a lo dispuesto por la nueva RCGMCE 2.1.14, en relación a que los pedimentos consolidados se presentaran en la siguiente semana a la que se realizaron las operaciones, la cual comprenderá de lunes a viernes.
Numeral 1. Normas generales
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- Norma Decimasexta
Se incorpora en esta norma el criterio por el cual los vehículos tractocamiones doblemente articulados o “full” se podrán considerar como un mismo vehículo, por lo que podrán presentarse las mercancías contenidas en un máximo de 4 contenedores ante el mecanismo de selección automatizado amparadas por una misma parte II, debiendo presentar el formato “Relación de documentos”, en concordancia con la RCGMCE 2.6.8.
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Apartado A Despacho Aduanero a la Importación
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- Norma vigesimacuarta
Se elimina el supuesto de activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado para las operaciones de menaje de casa efectuadas por empresas certificadas de autotransporte terrestre.
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- Norma Septuagesimaquinta
Se incorpora el concepto de “full” ya mencionado y se elimina el plazo de 60 días naturales para el desaduanamiento, así como la determinación de la multa por cada parte II en caso de excederlo, conforme a la RCGMCE 2.6.8.Norma Septuagesimaseptima
Se adiciona que conforme a lo dispuesto en el apartado B de la RCGMCE 2.6.8, no será necesaria la utilización de la parte II cuando se trate de operaciones de exportación de mercancía de la misma calidad, clasificadas en la misma fracción arancelaria, que no cuenten con números de serie y que sean transportadas en ferrobuques.- Norma centesimatercera
Se adiciona que una vez que se haya efectuado el pago de la multa por la introducción o extracción de equipos ferroviarios de arrastre o contenedores con mercancía sin contar con pedimento, la aduana deberá registrar en el apartado denominado ” Administración de Avisos de retorno para ferrocarril” del SOIA el número de equipo ferroviario ingresado sin contar con pedimento que será retornado.Norma centesimaquinta
El personal de la aduana ahora deberá consultar en el SOIA el apartado denominado “Consulta lista de Intercambio” a fin de efectuar el cotejo entre el conteo físico del equipo ferroviario de arrastre o contenedores contra lo declarado en dicha lista, informando en su caso a la empresa concesionaria de transporte ferroviario los equipos que no cruzaron.
Numeral 4. Aduanas de tráfico marítimoNumeral 6. Importación por ferrocarril
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- Norma nonagesimaquinta
Se modifica para señalar que también se deberá declarar el numero de carro o de contenedor en el pedimento o en el código de barras en las facturas para el caso de pedimentos consolidados. Ahora será la información correspondiente al “aviso de arribo” la que deberá enviar vía electrónica la empresa de transporte ferroviario al SAAI una vez que haya recibido de este la confirmación de los pedimentos o facturas presentados en la aduana, a fin de determinar el resultado de la preselección automatizada.Norma nonagesimasexta
El personal del módulo de selección automatizado verificará ahora en el apartado “consulta de avisos de arribo” del SOIA que los equipos ferroviarios o contenedores corresponden a los pedimentos efectivamente pagados.Norma centesimatercera
El personal de la aduana al momento del cruce de los carros de ferrocarril ahora realizará la verificación de que los equipos ferroviarios o contenedores sean los que efectivamente están cruzando al territorio extranjero en el apartado denominado “consulta de listas de intercambio” del SOIA.
Numeral 6. Exportación por ferrocarril
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- Norma decimasegunda
Se modifica para señalar ahora que en caso de que la empresa requiera traspasar material destinado al régimen de depósito fiscal de un almacén autorizado a otro, esta podrá documentar y registrar tal situación en sus sistemas de control tanto en el almacén que traspasa como en el que recibe, o presentar ante la aduana de su elección los pedimentos que amparen la extracción y la introducción respectivamente, conforme lo señala el numeral 18 de la RCGMCE 3.6.21.Norma decimotercera
Se establece que para el caso de que se realice la exportación directamente desde el domicilio del proveedor de una empresa de la industria automotriz y manufacturera de vehículos de autotransporte, esta deberá registrar en hojas de control foliadas los envíos de los vehículos al domicilio del proveedor y de este a la aduana de salida, así como el numero y fecha del pedimento de exportación y la aduana de salida una vez concluida la operación.
Al presentarse los vehículos que serán motivo de exportación ante la aduana de salida se deberá presentar la factura o la relación de estas que correspondan a la exportación, observando lo dispuesto en la norma vigésima de este apartado.Norma Decimasexta
Se amplia el plazo para llevar a cabo la validación y el pago de los impuestos al comercio exterior, DTA y demás contribuciones que se causen con motivo de la importación, señalando ahora que deberá hacerse dentro de los 10 días (antes se contemplaban 5) siguientes al último día del mes de que se trate.- Norma trigesimatercera
Se adiciona que pueden sujetarse al procedimiento establecido en este numeral las importaciones definitivas y temporales de activo fijo realizada por estas empresas, siempre y cuando la mercancía arribe a territorio nacional en contenedores por vía marítima y sea transportada por ferrocarril de la Aduana de despacho a la planta, mediante un pedimento consolidado.
Numeral 1. Despacho aduanero de mercancías por empresas de la industria automotriz o manufacturera de vehículos en aduanas marítimas
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- Norma primera
Las empresas autorizadas para operar bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico deberán a partir de la fecha de su autorización realizar la transferencia de la mercancia importada temporalmente al amparo de su programa IMMEX que tengan en sus inventarios, al régimen de RFE, siempre que la misma se encuentre aun dentro del plazo de permanencia.Norma tercera
En caso de que el mecanismo de selección automatizada en la aduana de entrada determine que se practique el reconocimiento aduanero, este únicamente se deberá llevar a cabo de manera documental.Norma quinta
La extracción de mercancías de estos recintos se hará mediante la clave de pedimento J4, asentando el identificador “IR”, “V1″ e “IM” según se trate.
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- Norma séptima
Establece el procedimiento a seguir para que empresa distinta a la que cuenta con la autorización de recinto fiscalizado estratégicos realice la importación definitiva de mercancia que hubiere ingresado a el.
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- Norma segunda
Se adiciona el procedimiento a seguir para que el verificador realice la revisión de los documentos anexos al pedimento, asi como de aquellos mediante los cuales se compruebe el cumplimiento de RRNA´s, NOM´s y el trato arancelario preferencial, incluyendo la consulta de los certificados de origen electrónicos de Colombia en la pagina web www.vuce.gov.co.-
- Utilizar el equipo Phazir.
- Someter la operación a revisión a través del sistema de consulta de importadores confiables.
- Utilizar equipos de espectrocopia de infrarrojo transformadas de Fourier (FT-IR) en caso de contar con ellos
- Toma de muestra. Para el caso de mercancía estéril, radiactiva, peligrosa o que necesite instalaciones especiales para la toma y no cuenten con el registro contemplado en la RCGMCE 2.6.11 se deberá presentar a la autoridad la muestra previamente tomada.
- Se modifica para señalar que ahora para la revisión de mercancía sensible se solicitará que se descargue como mínimo el 20% del embarque.
- Para el caso de mercancía que requiera de maniobras de descarga para su revisión se podrá descargar como mínimo el 10%.
- Tratándose de textiles se solicitara que se descargue como mínimo el 20% del embarque.
- En el caso de mercancía inflamable, corrosiva, radiactiva o cualquier otro tipo de mercancia que ponga en riesgo la salud del verificador no será necesario el descargo de la misma, pero se deberá realizar la revisión documental que ampara la mercancía.
Norma segunda
Se modifica para establecer que el examen físico de las mercancías podrá efectuarse utilizando los equipos tecnológicos con que cuente la aduana y en caso de que no pueda identificarse la naturaleza de la mercancía el verificador optará por realizar el muestreo de la misma.Norma tercera
MuestreoCon la finalidad de identificar la mercancía que se presenta a reconocimiento, la autoridad utilizará los siguientes métodos de manera excluyente:
- Norma decimatercera
Se adiciona que a fin de allegarse de elementos que permitan determinar la clasificación arancelaria de la mercancía presentada al despacho, el dictamen confirmatorio de la ACOA “8″ señalará que es necesario que se requiera al AA y/o importador para que en un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de recepción del dictamen, remita la información técnica; en caso contrario, la sugerencia de clasificación de la ACOA se realizará con los elementos con que cuenta.Por lo tanto, el término original quedará interrumpido por la transmisión de información, iniciándose el conteo de 31 días hábiles una vez que se haya dado cumplimiento al requerimiento de información técnica.
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Apartado B. Revisión documental y registros en el Sistema de Automatización Aduanero Integral (SAAI)
Apartado C. Revisión física
Apartado D. Toma de muestras -
Apartado B. Despacho aduanero a la exportación
Unidad 4.Tránsito y Depósito fiscal
Apartado E. Deposito fiscal para la industria automotriz y manufacturera de vehículos de autotransporte
Apartado F Recinto Fiscalizado Estratégico
Este apartado es de nueva creación y entre sus normas destacan las siguientes:
Unidad 5. Reconocimiento aduanero
Formatos
- Se elimina el formato de solicitud para la inscripción en el Registro para la Toma de Muestras de Mercancías conforme al Artículo 45 de la L.A., toda vez que ahora la inscripción se realiza utilizando la “Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera” que se encuentra en el Anexo 1 de las RCGMCE
- Se adiciona el Aviso de traslado de franja a región fronteriza Norte a Sur, o viceversa.
La competencia de México a nivel global va más allá de China, India y Brasil; debemos seguir muy de cerca las acciones instrumentadas por estas economías para elevar su competitividad a fin de adaptar medidas que contribuyan al desarrollo económico del país, coincidieron especialistas participantes en una convención anual de la American Chamber (AmCham), titulada “México en el Mercado Global: un Llamado a la Acción”.
El 9 de febrero de 2007 aquí se vislumbró el futuro que anteayer se destapó en Cancún: “Las autoridades nacionales se han pasado la vida y la historia, incluso más insistentes a medida que pasan los años, en eso de que a los problemas hay que buscarles soluciones, no responsables, y nunca aparecen ni las soluciones ni los responsables.
El desencanto ciudadano con la democracia electoral que permitió la alternancia partidaria en el poder, se evidencia con la medición hecha en 2009 por Latinobarómetro en 18 países de América Latina.
La falta de crecimiento en México es un problema endémico que resulta en rezago. “El país ha dejado de ser competitivo desde hace mucho tiempo”, reconoció el presidente de la Comisión Federal de Competencia (CFC), Eduardo Pérez-Motta.
Gómez Palacio, Dgo., 18 de marzo. Representantes de 3 mil ejidatarios solicitaron a funcionarios de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) que renueven los permisos para importar semillas de algodón transgénico y sembrarlas con fines comerciales en 16 mil hectáreas de la Comarca Lagunera, que comparten Coahuila y Durango.
El secretario de Hacienda de México, Ernesto Cordero, dijo el jueves que el Gobierno presentaría este año al Congreso una nueva reforma fiscal, que amplíe la base gravable y elimine privilegios tributarios.
La Comisión de Aduanas, Puertos y Aeropuertos de la Cámara de Diputados ha detectado que los tres problemas más frecuentes en las aduanas del país, son la entrada de mercancía ilegal, el tráfico de armas y la entrada de drogas, aseveró el diputado federal Héctor Hugo Hernández Rodríguez, presidente de dicha comisión.




