Cuando salgan al extranjero recuerden que tienen derecho a pasar por aduana sin pagar impuestos lo siguiente:
1.- Bienes de uso personal, tales como ropa,calzado, productos del aseo y belleza, siempre y cuando sean acordes a la duración de su viaje, incluyendo un ajuar de novia.
Tratándose de bebes se incluyen los artículos para su traslado, seo y entretenimiento, tales como silla,cuna portátil,carriola,andadera,entre otros incluidos sus accesorios.
2.- Dos cámaras fotográficas o de videograbaciòn incluyendo 12 rollos de película o videocasetes, material fotográfico, dos aparatos de telefonía celular o de radiolocalizaciòn, una maquina de escribir portátil, una agenda electrónica,un equipo de computo portátil de los denominados, laptop,notebook,omnibook, o similares, una copiadora o impresora portátil,un quemador,un proyector portátil con sus accesorios.
3.- Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca,tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados normalmente por el pasajero, una caminadora fija y una bicicleta fija.
Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto, o un reproductor de sonido digital o reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, un juego de bocinas portátiles y sus accesorios.
5 Discos láser, 10 discos DVD, 30 Discos compactos (CD) o cintas magnéticas ( audiocassetes) para la reproducción del sonido, 3 paquetes de software, 5 equipos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
4.- Libros revistas y documentos impresos. 5 juguetes incluyendo los de colección y una consola de videojuegos, así como 5 videojuegos.
5.- Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal, ( tratándose de sustancias psicotropicas deberá mostrarse la receta medica correspondiente).
6.- Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro articulo necesario para el traslado del equipaje.
7.- Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 grms de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y 6 litros de vino.
8.- Un binocular y un telescopio.
9.-Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
10.- Una tienda de campaña y demás artículos de campamento.
11.- Para adultos mayores y personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de rueda, muletas, bastones entre otros.
12.- Un juego de herramientas de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves,dados,desarmadores, cables de corriente, entre otros.
13.- 2 perros o gatos y sus accesorios para traslado y aseo siempre y cuando presenten ante aduana el certificado zoosanitario expedido por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaciòn.
Ingreso a territorio nacional por vía marítima o aérea
Su franquicia será de hasta 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto tratándose de cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados.
Ingreso al país por vía terrestre
Su franquicia cubre hasta 75 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto tratándose de cervezas, bebidas alcohólicas, tabacos labrados y gasolina, salvo la contenida en el tanque de gasolina del vehículo de acuerdo con las especificaciones del fabricante.
Del 1 de noviembre de 2009 al 10 de enero de 2010 se incrementara de 75 dólares hasta por 300 dólares la franquicia para pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, siempre que no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza.
En ambos casos se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
Las cantidades podrán acumularse por el padre, la madre y los hijos, considerando inclusive a los menores de edad, cuando el arribo a territorio nacional sea simultáneo y en el mismo medio de transporte.
Asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.
Si el viajero desea importar mercancía cuyo valor supera lo permitido por la franquicia, deberá pagar impuestos. Podrá hacerlo sin utilizar los servicios de un agente o apoderado aduanal siempre y cuando el valor de las mercancías que importe, excluyendo su franquicia, no exceda de un valor de $1,000.00 dólares. Por ejemplo, si un Paisano que cruzará la frontera por Laredo lleva consigo regalos por un valor de $800.00 dólares, podrá deducir de ellos su derecho de $50.00 dólares de franquicia y deberá pagar impuestos por el restante ($750.00) de la mercancía. Como esta cantidad es inferior al límite establecido de $1,000.00 dólares, podrá pagar sus impuestos sin la necesidad de contratar a un agente aduanal. Lo que debe hacer es ingresar por el carril establecido para los que tienen algo que declarar, NO UTILICE EN ESTE CASO EL CARRIL VEHICULAR PARA SEMÁFORO FISCAL, sino el carril designado (normalmente pintado de rojo) para quienes tienen mercancía que declarar. En los puentes internacionales de Laredo, este carril se ubica siempre a la extrema derecha. Deberá estacionarse en el patio fiscal y declarar su mercancía con el formulario “Pago de Contribuciones al Comercio Exterior”. Si tiene duda, las autoridades de la Aduana le indicarán el procedimiento para pagar su impuesto. Pagará una tasa dependiendo del país de origen de la mercancía.
Para importar Equipo de Cómputo
Las nueva reformas dan derecho a importar sin la necesidad de contratar los servicios de un agente aduanal un equipo de cómputo cuyo costo no exceda $3,000.00 dólares. Este derecho es adicional a los $1,000.00 dólares en mercancía que se puede importar sin agente aduanal. Así, quien lleve un equipo de cómputo con costo de $3,000.00 dólares podrá importar hasta $4,000.00 dólares adicionales a su franquicia sin la necesidad de contratar un agente aduanal. Es importante tomar en cuenta que si el costo de su mercancía en general no excede de $1,000.00 dólares y su equipo de cómputo si excede $3,000.00 dólares, las cantidades no son acumulables, por lo que deberá contratar los servicios de un agente aduanal para la importación del equipo de cómputo. Su tarifa será dependiendo del país de origen de la mercancía en cuestión.
Recomendaciones Generales
- ES IMPORTANTE RECORDAR QUE EN MÉXICO ES AMPLIAMENTE PENADO POR LAS LEYES FEDERALES PORTAR O POSEER ARMAS DE FUEGO Y/O MUNICIONES, y en caso de que se trate de armas y/o municiones reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, su penalidad es mayor y no tiene derecho a fianza, así que evítese esos problemas y no lleve armas a México.
- Recuerde que en caso de pertenecer a una asociación de cazadores, al ingresar a México tiene que registrar su arma con su credencial que lo acredite como miembro de su asociación ante la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Recuerde también que por cada arma que registre se permiten solamente 100 cartuchos.
- Si lleva consigo una cantidad en efectivo y/o cheques superior a los $10,000.00 dólares, debe declararlo ante las autoridades fiscales mexicanas, haciendo uso de los servicios de un agente o apoderado aduanal.