Importacion de Autos
Se hace referencia a la fracción I del artículo segundo del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, mediante el cual se establece que el año modelo para efectos del mismo decreto, es el correspondiente al año de fabricación o ejercicio automotriz comprendido por el periodo entre el 1o. de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente, que se identifica con este último.
Al respecto, el próximo sábado 31 de octubre del corriente finaliza el periodo del año-modelo vehicular, afectando la importación de vehículos para comprender un año-modelo más reciente cuando se importen al amparo de las regla 3.10.4 y 3.10.6 de las RCGMCE para 2009.
En este sentido, para el 1º. de noviembre del corriente, no se podrá importar al amparo de la regla 3.10.4 (nacionales) un vehículo año modelo 1999, si no uno, cuyo año modelo vehicular sea el correspondiente al 2000 y para aquellos que se importen de conformidad con la regla 3.10.6 (fronterizos) al 1º. de noviembre, el año modelo deberá ser el correspondiente al del rango de los años entre el 2001 al 2005.
Ahora bien, el artículo 83 de la Ley Aduanera establece que tratándose de importaciones o exportaciones el pago se podrá efectuar de forma anticipada a lo establecido al articulo 56 del mismo ordenamiento, siempre que las demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables sean las que rijan en la fecha de pago o de la determinación y que las mercancías se presenten ante la aduana y se active el mecanismo de selección automatizado dentro de los tres días siguientes a aquél en que el pago se realice.
En este entendido, las operaciones de importación de vehículos que se realicen al amparo de las reglas 3.10.4 y 3.10.6 amparando años modelo vehiculares 1999 y 2000-2004, respectivamente; cuyas fechas de pago sean las de el día 28, 29 y 30-31 de octubre de 2009, podrán presentarse al mecanismo de selección automatizado el día 2, 3 y 4 respectivamente, de noviembre del corriente, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 12 de CFF, referente a los días hábiles y en relación ultimo párrafo del artículo 83 de la Ley Aduanera.
Para el caso de las importaciones de vehículos al amparo de la regla 3.10.10 (C2) cuando se atienda lo conducente al año modelo vehicular y activación del mecanismo de selección automatizado, aplica lo mismo.
Banco de Mexico

Subira la franquicia a 300 dolares a partir del proximo 01 de Noviembre informa la Aduana.
Las exportaciones de automotores en septiembre crecieron 13,9 % con respecto de agosto pasado, mientras que las importaciones registraron un descenso interanual del 41,1 %.
Boletin Informativo
¿A quién representan hoy los diputados? Porque a nosotros es obvio que no. Y por nosotros entiendo a los contribuyentes y a los ciudadanos en general. Y no los cuestiono porque nos aumentaron los impuestos, no.





